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Documento BOE-A-2004-2210

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Sondeo Marismas C-5", en Pilas (Sevilla), promovida por "Petroleum Oil & Gas España, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 5013 a 5015 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-2210

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental competente en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Sondeo Marismas C-5» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 3 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de mayo de 2003, la compañía Petroleum Oil & Gas España, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo su análisis en relación a los diversos apartados del anexo III de la Ley antes mencionada.

Con fecha 22 de mayo de 2003, el promotor remitió a esta misma Dirección el Documento de Análisis Ambiental de dicho sondeo, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Sondeo Marismas C-5» consiste, fundamentalmente, en un sondeo para investigación de hidrocarburos (gas natural), dentro de la Concesión de Explotación Marismas C-1. Este sondeo se encuentra localizado en el TM de Pilas al suroeste de la provincia de Sevilla, a 3,5 km. al sur de la localidad de Pilas y a 2 km al norte de la población de Villamanrique de la Condesa. El sondeo tendrá una profundidad aproximada de 1.100 metros hasta alcanzar el objetivo, Arenas del Guadalquivir del Grupo Bética. La duración de los trabajos de perforación será de 15 días con horarios de trabajo de 24 horas.

Con fecha 10 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitió este documento a distintos organismos e instituciones para que hicieran llegar sus sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental de este proyecto.

La consulta se efectuó a los organismos e instituciones siguientes: La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Director General Conservador del Parque Nacional de Doñana y el Ayuntamiento de Pilas.

Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en donde indica que los sondeos se realizan en la Unidad Hidrogeológica 05.51 «Almonte-Marismas del Guadalquivir», en la cual se prohibe la realización de nuevas captaciones. Asimismo, señala que cualquier obra en la zona de dominio público hidráulico requiere autorización de esta Confederación Hidrográfica.

Señala que se deberán estudiar las consecuencias que las obras puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas, garantizando la falta de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indica que durante la fase de construcción, deberá evitarse la desviación temporal o permanente de los cauces existentes.

En el caso de los lodos, aditivos y fluidos de perforación, deberá estudiarse su composición y la posible influencia en las aguas de la unidad hidrogeológica antes mencionada, adoptándose las medidas constructivas necesarias para evitar su afección.

Asimismo, deberá realizarse un plan de seguimiento y control para garantizar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, informa que la actuación prevista no está incluida en los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, por lo que no se sometería al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que el proyecto no afecta a zonas ambientalmente sensibles, vías pecuarias o espacios protegidos.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, indica la necesidad de realizarse antes de cualquier movimiento de tierra una prospección arqueológica superficial de la zona que constate la ausencia de afección a yacimientos.

El Director General Conservador del Parque Nacional de Doñana, indica la necesidad de obtener un informe favorable del Patronato de este Parque para todas aquellas actuaciones que puedan afectar a las aguas aportadas al Parque Nacional, ya que el proyecto se encuentra en la zona de influencia del Parque Nacional a efectos de aguas superficiales y subterráneas. Sugiere que las obras del sondeo sean ejecutadas en el periodo estival, entre mayo y septiembre, para evitar la posibilidad de lluvias torrenciales. En cuanto al lince ibérico, se indican las actuaciones a seguir en caso de observarse algún ejemplar en las proximidades de la obra. No se opone a la realización del proyecto siempre que se cumplan las medidas indicadas en el Programa de Vigilancia Ambiental y las apuntadas en su informe.

Las obras proyectadas se realizarán durante un período de 15 días, realizándose en un área de 1 hectárea cuyo uso actual es un olivar. Consistirán básicamente en la construcción de una losa de hormigón armado para el apoyo de la torre de perforación, el acondicionamiento de una zona para la colocación de los equipos auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y la construcción de una balsa para los lodos y los ripios procedentes de la perforación. El volumen total de fluido de perforación durante toda la perforación no superará los 700-900 m3.

Los principales impactos que se producirán durante las diferentes fases del sondeo son la alteración de la cubierta vegetal debido a movimientos de tierras, los ruidos, la posible contaminación de aguas subterráneas y superficiales por derrames accidentales y en caso de resultar el sondeo positivo, la afección al paisaje.

Considerando las respuestas recibidas, las medidas indicadas por el promotor, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y las condiciones que se establecen en la siguiente resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Sondeo Marismas C-5».

No obstante, en la realización del proyecto, se deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán en el período estival, comprendido entre los meses de mayo y septiembre, según lo indicado en el informe del Director General Conservador del Parque Nacional de Doñana con fecha 20 de junio de 2003. No obstante, se podrá modificar el periodo anteriormente indicado, pudiendo realizarse las obras en cualquier época del año, siempre que se cuente con informe favorable del Patronato del Parque Nacional de Doñana.

2. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá obtener un informe favorable del Patronato del Parque Nacional de Doñana en cuanto a la afección de las aguas superficiales o subterráneas, que remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Antes del inicio de las obras, será necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial, que constate la ausencia de afección a yacimiento alguno. En caso de que se detectase la presencia de restos arqueológicos, se procederá a informar inmediatamente a la Delegación Provincial, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

4. El área a ocupar se cubrirá con una capa de zahorra que servirá de protección al suelo. Esta capa se recubrirá a su vez con recebo calizo para dar estabilidad al terreno. Se recubrirán con geomembrana las balsas de lodos y las áreas en donde se sitúen los motores de la torre y se harán cunetas de cemento alrededor de todos los equipos de la torre de perforación, con el fin de dirigir cualquier tipo de derrame hacia las balsas de lodos.

5. La superficie ocupada por las balsas de lodos estarán recubiertas por completo de una geomembrana capaz de aislar el suelo de cualquier tipo de contaminación. Dicho recubrimiento se extenderá hacia las orillas de la balsa, las cuales estarán elevadas por encima del nivel del suelo, por lo que se evitará el rebose de la balsa.

6. La capacidad útil de la balsa será de 1.800 m3 en un área de 530 m2. Este volumen se considera suficiente, ya que ha sido calculado teniendo en cuenta el volumen de ripios y de fluidos generados, así como las posibles precipitaciones de la zona.

7. Para garantizar la ausencia de interferencia al acuífero «Almonte-Marismas del Guadalquivir» cuyos niveles más profundos se encuentran de 120 a 180 metros, los primeros 250 metros de la perforación se realizarán con un lodo natural base gel compuesto por montmorillonita sódica, no usando aditivos potencialmente contaminantes como el lubricante Lube 67. Una vez alcanzada la profundidad de 250 metros, se instalará una tubería que será cementada. La totalidad de la perforación se sellará con cemento que se colocará entre la pared del orificio y la pared exterior de la tubería.

8. El agua utilizada como base en los fluidos de perforación se transportará en camiones cisterna desde las poblaciones de El Rocío o Matalascañas, no utilizando en ningún momento el agua de la Unidad Hidrogeológica «Almonte-Marismas del Guadalquivir» o de cauce superficial alguno.

9. Una vez completado el sondeo, se procederá a retirar todos los equipos de perforación y se limpiará por completo el área. Se dejará que se evaporen los fluidos que se encuentren en la balsa, y los residuos sólidos resultado de dicha evaporación se enviarán a un vertedero de sólidos autorizado, previo análisis de laboratorio. Posteriormente se procederá a retirar la geomembrana y a rellenar los huecos de la balsa de lodos. Si el sondeo es positivo, se instalará la cabeza de pozo y los equipos de producción. Si el sondeo es negativo se procederá a reparar cualquier daño sufrido en el área. En cualquier caso, se procederá a restaurar la mayor superficie del área del sondeo, a fin de reducir tanto como sea posible el área de utilización final.

10. Durante el desarrollo de las obras, en caso de avistar algún ejemplar de Lince Ibérico (Lynx pardinus) se tendrán en cuenta las recomendaciones indicadas en el informe del Director General Conservador del Parque Nacional de Doñana con fecha 20 de junio de 2003.

11. En el plazo de un mes después de finalizadas las perforaciones se deberá remitir un informe sobre las actuaciones realmente efectuadas y un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las posibles desviaciones respecto de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1308/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 12 de enero de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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