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Documento BOE-A-2004-2388

Orden TAS/213/2004, de 30 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5618 a 5632 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2388

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social), dotados

presupuestariamente y sobre los que no existe reserva de puesto,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, y a propuesta de dicho Instituto, procede convocar

un concurso para la provisión de puestos de trabajo que pueden

ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y

Escalas del grupo A.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de

abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión

de los 138 puestos que se identifican como vacantes en el anexo I

de esta Orden y que se describen al final del mismo, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, modificadas por Resolución de la

Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones,

de fecha 31 de julio de 1995, podrán tomar parte en el presente

concurso los funcionarios de la Administración del Estado,

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A,

que estén en posesión del título de licenciado en Medicina y que

reúnan los requisitos de adscripción que se señalan en el anexo I

(clave EX-18).

Además de los 138 puestos vacantes, también podrán

solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados

de forma definitiva y que pueden quedar vacantes por las siguientes

circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las 138

vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese de los funcionarios que desempeñan dichos puestos,

siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva

del puesto de trabajo.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en el anexo I. En el caso

de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas;

en el caso de los puestos ocupados de posible adjudicación, se

ha hecho constar en la correspondiente columna el dígito "0".

Para su identificación en la solicitud de participación en el

concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número

de orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado

anexo I, no pudiendo solicitarse un mismo puesto más de una

vez en ningún caso.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos

determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del grupo A sólo podrán participar en el concurso desde

uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo

21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario

obtuviese el puesto que ocupen provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los

supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del

número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (excedencia por interés particular, por

agrupación familiar e incentivada, respectivamente) sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de las solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos

primeras categoría de excedencia, o más de cinco años para la

última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de

servicios especiales, que partipen en este concurso, se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de

trabajo que desempeñaban en el momento del cambio de situación

o, en su caso aquel que desde dicha situación hubieran obtenido

por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar si han

transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la

Secretaría de Estado. Si durante la permanencia en estas situaciones

hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará

éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados

con la experiencia en un área funcional, para los cuales se tendrá

en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia o servicios

especiales.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se

convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan

los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10

de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril). El tiempo

de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos

de valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que

estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.

10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso solicitando los

puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre

que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento) o del

Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo

que a continuación se detalla:

A) Consideraciones Generales:

1. A los funcionarios procecedentes de suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya

finalizado; a los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular

y en excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en

otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones

administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel

mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos

trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias.

6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Méritos generales:

1.1 Grado personal: Se valorará de la forma siguiente el grado

que tenga reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala desde

el que participa:

1.1.1 Por tener reconocido un grado personal superior al de

los puestos que se solicitan: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado personal igual al de los puestos

que se solicitan: 9 puntos.

Por tener reconocido un grado personal inferior al de los

puestos que se solicitan: 5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos mil noventa

y cinco días naturales, con referencia a la fecha del cierre del

plazo de presentación de instancias.

A efectos de este mérito, sólo se valorará el desempeño de

puestos en condición de funcionario de carrera.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será

de 15 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de nivel de complemento

de destino igual o superior al de los puestos que se solicitan:

0,01370 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de nivel de complemento

de destino inferior al de los puestos que se solicitan: 0,00914

puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación

máxima por este apartado, 15 puntos.

Desempeño de puestos en la misma área que la del puesto

solicitado:

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,01370 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en áreas específicas

afines: 0,01096 puntos.

Se considerarán área específica y áreas específicas afines, las

siguientes:

Área Específica: "Valoración de Incapacidades", que se reflejará

en el anexo IV con la clave V.

Áreas Específicas Afines: "Inspección Médica" y "Seguridad e

Higiene en el Trabajo", que se reflejarán en el anexo IV con la

clave I y la Clave S, respectivamente.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Hasta un

máximo de 10 puntos, sólo se puntuarán los cursos impartidos

por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo:

Sobre Valoración Médica de Incapacidades: 4 puntos.

Sobre Salud Laboral: 3 puntos.

Sobre Incapacidad Temporal: 4 puntos.

Los cursos serán puntuables a partir de las treinta horas

lectivas. A quienes hayan impartido el curso o alguno de sus módulos

se les computará el mismo a partir de quince horas lectivas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de diez

puntos, tomándose en consideración un máximo de 15 años, a razón

de 0,66667 puntos por cada año completo de servicios a la

Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos:

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente

convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado

será de 40 puntos.

El puesto de Médico Evaluador Jefe precisará, para su

valoración, del sistema específico de selección establecido en el

artículo 45 del Reglamento General de Ingresos del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995.

Para la valoración del mérito "adecuación al puesto" de los

solicitantes de los puestos de Médico Evaluador Jefe, la Comisión

de Valoración podrá establecer la celebración de una entrevista.

En este caso se podrá convocar, en una o varias rondas de

citaciones, a los candidatos que hayan superado la primera fase y

cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por

los restantes méritos de la segunda fase, arroje un total que les

permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la

puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación mínima:

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de

Médico Evaluador será de 20 puntos. Para los puestos de Médico

Evaluador Jefe será necesario obtener una puntuación mínima

de 28 puntos para su adjudicación, de los cuales 12 puntos deben

corresponder a la primera fase de méritos generales y 16 deben

corresponder a méritos específicos.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con

el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo:

La unidad de personal del centro donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo

haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en

servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción

de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso

la certificación corresponde a los Directores Provinciales o

Interventores Territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de dicho Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta Base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

para los puestos solicitados podrán hacerlo utilizando el anexo V.

Además, para su valoración se precisará que sean acreditados

por cualquier medio documental, que se aportará junto con la

solicitud. En caso de no acreditación, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo

municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán

anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Instituto

Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4 - 28036 Madrid),

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los documentos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado, y documentación probatoria de

los mismos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo

44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos y

Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o

funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis vocales, de los cuales cinco serán representantes

de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y uno de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. Tres de estos vocales tendrán la condición de

Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente respectivamente.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad

Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y al convocarse puestos que

precisan para su valoración del sistema de concurso específico

establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995, deberán poseer un grado personal o

desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino

que aquéllos.

Para la valoración de méritos, incluida la celebración de

entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá

proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad

de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

3. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 1 de febrero de 2000 de la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales por las que se regula la productividad

del personal funcionario de la Administración de la Seguridad

Social, los adjudicatarios de los puestos objeto de esta

convocatoria, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de

productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una

jornada de cuarenta horas semanales en régimen de jornada

partida, con plena disponibilidad.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial

del Estado. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día

siguiente al de la publicación de la Orden por la que se aprueba

dicha Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

familiares, no será necesario que formalicen la toma de posesión

del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la unidad de personal del centro donde figure adscrito el

funcionario seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 30 de enero de 2004.-El Ministro, P.D. (O. de

26.07.97, BOE del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad

Social, Fernando Castelló Boronat.

ANEXO VI

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y

Administración Autonómica:

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de la Salud.

03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

Ministerios:

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

13. Interior.

14. Hacienda.

15. Defensa.

16. Economía.

17. Educación, Cultura y Deporte.

18. Ciencia y Tecnología.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

24. Portavoz.

Administración Autonómica:

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Illes Balears.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en el anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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