En ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de
Administraciones Públicas por el artículo 56 de la Ley 24/2.001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real
Decreto 1372/2.000, de 19 de julio, por el que se modifica y
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la
Administración del Estado, resuelve convocar concurso de traslados
para cubrir puestos vacantes de personal laboral fijo, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de aplicación y vacantes.
1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal
laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración del Estado, que reúna
las condiciones exigidas en estas bases y que se encuentre
destinado en las Unidades relacionadas en el Anexo I.
2. También podrá participar el personal que tiene la
consideración de fijo en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII
del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre
de 2002, para la modernización y mejora de la Administración
Pública para el período 2003-2004, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Las vacantes que se ofrecen en este Concurso están
enumeradas en el Anexo II.
Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que
se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde
la adjudicación de la plaza desde la que se concursa, tras su
cobertura por cualquiera de los mecanismos contemplados en el
Convenio Único, o un año desde el traslado con carácter obligatorio
con la excepción prevista en el apartado siguiente.
Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como
consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al
amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria
Primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría y no la
hubieran recuperado o accedido al grupo profesional de origen.
1.2 En excedencia voluntaria por interés particular si ha
transcurrido un año desde que se concedió la excedencia o dos años
en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.3 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos,
cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
1.4 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.
1.5 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si han
transcurrido dos años desde que se concedió la excedencia.
2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en
firme, mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos
en los números anteriores, serán excluidos de participar en este
concurso. Además, dichos requisitos deberán conservarse hasta
la toma de posesión en el nuevo destino.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como Anexo III de esta Resolución
e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de
Recursos Humanos del Ministerio en que esté destinado el personal
que desee participar.
2. Los trabajadores que participen desde la situación de activo
presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio,
Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del
Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los trabajadores que participen desde una situación
diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General
del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o
Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado
previsto en el Anexo IV, que será expedido por los siguientes órganos:
a) Por las Subdirecciones Generales de Personal o de
Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios Generales de las
Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social,
para quienes estén destinados en los servicios centrales.
b) Por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para
quienes estén destinados en los servicios periféricos integrados.
c) Por las Subdirecciones Generales o de Recursos Humanos
del Ministerio u Organismo de destino para el personal que esté
destinado en Unidades u Órganos no integrados en las
Subdelegaciones del Gobierno.
d) Por las unidades correspondientes al último puesto en el
que hubieran prestado servicios para el personal que no esté en
activo.
e) Por el órgano competente del Departamento que hubiera
asumido las funciones de los Organismos suprimidos.
5. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
6. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.
1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, hasta cinco
puestos de los que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución,
siempre que se reúnan y se acrediten documentalmente los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, en consonancia con
la titulación establecida para cada grupo profesional y se posea
la especialidad requerida en dicho Anexo.
2. Además podrán solicitarse hasta cinco puestos idénticos
de los ofertados en el Anexo II, en previsión de que resulten
vacantes al adjudicarse las plazas y siempre que se cumplan los
requisitos exigidos.
3. Los solicitantes destinados en el ámbito del Departamento
a que corresponda cada vacante tendrán prioridad para su
adjudicación. Los puestos que no sean asignados al personal del
Departamento se adjudicarán a los solicitantes destinados en otros
Departamentos.
4. Los participantes sólo podrán optar a plazas que
correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y que tengan igual
régimen de contratación.
5. Los trabajadores que concursen al amparo de lo establecido
en la Base Octava deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha
Base.
6. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso
o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido
en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, hayan
cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso
solicitando puestos de la categoría de origen, de la del puesto
de trabajo que desempeñan y de una inferior.
7. Los oficiales administrativos a extinguir clasificados en el
grupo profesional 5, están equiparados a los Oficiales de
Administración incluidos en el Grupo Profesional 5 y Área funcional
1 según establece el último párrafo del apartado segundo del
Acuerdo sobre el sistema de Clasificación del Convenio Único,
de fecha 6 de julio de 2000.
8. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá
recabar del interesado la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria,
respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la
compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
9. Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino
en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada
la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan
a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su
instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.
Quinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales.-Hasta un máximo de 60 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto
solicitado, 20 puntos.
1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto
solicitado, 20 puntos.
1.3 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos
que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que
la del puesto solicitado, 0,2 puntos por mes hasta un máximo
de 20 puntos.
2. Méritos académicos.-Hasta un máximo de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo
profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría
profesional del puesto solicitado, 5 puntos.
2.2 Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos 5 años, que tengan
relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa,
siempre que se haya expedido diploma o certificado de
aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos en función de su duración:
De duración igual o superior a 100 horas: 3 puntos.
De duración igual o superior a 40 horas: 2 puntos.
De duración igual o superior a 15 horas: 1 punto.
2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,
se acreditará mediante fotocopia compulsada del título
correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado
todos los estudios para su obtención.
3. Antigüedad.-Por cada mes completo de servicios
reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Convenio
Único, 0,1 punto hasta un máximo de 30 puntos, sin que puedan
computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de
trabajo.
4. Traslado obligatorio.-Se adjudicarán 50 puntos, a quienes
estén afectados por un traslado obligatorio, en los supuestos y
en las condiciones establecidas en el artículo 27 del Convenio
Único y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes haya transcurrido más de un año y menos de tres,
desde la fecha efectiva del traslado.
b) Que el nuevo centro de trabajo diste más de 10 kilómetros
del anterior y el traslado suponga cambio de localidad, provincia
o isla.
Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de
los méritos reseñados en los apartados anteriores, salvo que el
correspondiente Plan de Ordenación de Recursos o el Acuerdo
previsto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio
dispusiera otra cosa y siempre que el trabajador opte a plazas de
su grupo profesional y área funcional, ubicadas en la localidad,
provincia o isla de origen o a plazas del grupo profesional que
tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos
Humanos.
La valoración de esta circunstancia deberá pedirse
expresamente en la solicitud y adjuntar para ello fotocopia compulsada
del documento que acredite el traslado obligatorio.
5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán
por el siguiente orden:
1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio, con el
cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos en el
número 4 de esta Base.
2. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.
3. La antigüedad.
4. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.
5. La mayor edad.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se
considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno.
2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la
novación del contrato de trabajo.
3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo
profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán
a ser las del grupo profesional al que se accede.
Séptima. Resolución, cese e incorporación.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa
reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes
en la CIVEA para informarles sobre la propuesta de adjudicación
de las plazas.
La adjudicación de plazas se efectuará siguiendo este orden.
En primer lugar se adjudicarán los puestos solicitados por los
participantes destinados en el mismo Departamento en que se
encuentre ubicada la vacante. A continuación, los puestos que
hayan quedado desiertos se adjudicarán a los solicitantes
destinados en los demás Departamentos. Por último, serán
adjudicadas las resultas si las hubiere.
2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
Resolución de adjudicación de destinos servirá de notificación a los
interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los
plazos de cese y toma de posesión.
3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución
de adjudicación de destinos.
4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias concedidos
5. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al
del cese, si no existe cambio de residencia o en el de un mes
si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. En
este último caso el plazo de un mes se contará desde la publicación
de la Resolución de adjudicación de destinos.
6. Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose
en el primer año de excedencia voluntaria por el cuidado de hijos,
podrán incorporarse al puesto obtenido en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la fecha de cumplimiento del
año de la declaración de esta excedencia.
7. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de
baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente
al que se produzca el alta médica.
8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta
del Ministerio u Organismo de procedencia y por necesidades del
servicio, debidamente motivadas, podrá suspender la ejecución
del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En este caso
se computarán los dos años exigibles para participar en otro
concurso, desde la fecha de la publicación de la Resolución y no
desde la incorporación efectiva del trabajador al puesto de trabajo.
9. El plazo de incorporación se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso.
10. El personal excedente que no se incorpore al puesto de
trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos
establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años.
Octava. Una vez resuelto el concurso y si hubieran quedado
desiertas algunas de las plazas ofertadas, en cumplimiento de lo
previsto en el Acuerdo de la CIVEA sobre movilidad voluntaria
de los trabajadores a tiempo parcial de 8 de abril de 2003 y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Estatuto de
los Trabajadores, serán ofrecidas dichas plazas a los trabajadores
fijos, contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades
que hayan prestado servicios como tales durante tres años como
mínimo. Estos trabajadores podrán solicitar la adjudicación de
hasta cinco de estas vacantes a tiempo completo siempre que
tengan el mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso,
especialidad.
Dichas vacantes serán anunciadas en el Portal del Empleado
www.funciona.es.
El plazo para solicitarlas será de 30 días naturales a contar
desde su publicación en el Portal del Empleado www.funciona.es.
La adjudicación de las plazas se hará siguiendo el criterio de
mayor antigüedad en la Unidad y, en caso de empate, la mayor
antigüedad según el orden seguido en el artículo 75.1 del Convenio
Único.
La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación
modificativa de los contratos de trabajo, que se convertirán en
contratos a tiempo completo.
Novena. Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de enero de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
ANEXO I
Podrán participar en este concurso de traslados los trabajadores
que, cumpliendo los demás requisitos, se encuentren
desempeñando un puesto de trabajo con destino en:
El Ministerio de Administraciones Públicas, excepto en las
unidades de atención al público en las oficinas y unidades de
extranjería.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, excepto en el Servicio
Exterior y sus organismos autónomos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, excepto en sus
Organismos Públicos de Investigación: Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC); Centro de Investigaciones Energéticas
(CIEMAT); Instituto Geológico y Minero (IGME); Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA);
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
El Ministerio de Defensa, excepto en el Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial (INTA).
El Ministerio de Economía.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excepto los que
desempeñen actividades de vigilancia, atención al público y
restauración en Museos.
El Ministerio de Fomento, excepto las Unidades dependientes
de las Direcciones Generales de Marina Mercante y de Aviación
Civil.
La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio del Interior, excepto en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, el Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias y en las unidades de atención al
público de la Dirección General de Tráfico, de las comisarías de la
Dirección General de la Policía.
El Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Medio Ambiente excepto el área de vigilancia
de Dominio Público, tanto en la vertiente del Dominio Público
Hidráulico, como en Marítimo Terrestre o de Parques Nacionales
y el área de trabajos de construcción, mantenimiento o explotación
de obras públicas.
El Ministerio de Presidencia.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepto en el Instituto
de Salud Carlos III.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto en el
Instituto Nacional de Empleo (INEM).
El Consejo de Seguridad Nuclear.
La Agencia de Protección de Datos.
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