Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2389

Resolución de 21 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5632 a 5651 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-2389

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de

Administraciones Públicas por el artículo 56 de la Ley 24/2.001,

de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, esta Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real

Decreto 1372/2.000, de 19 de julio, por el que se modifica y

desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la

Administración del Estado, resuelve convocar concurso de traslados

para cubrir puestos vacantes de personal laboral fijo, con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y vacantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal

laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único

para el personal laboral de la Administración del Estado, que reúna

las condiciones exigidas en estas bases y que se encuentre

destinado en las Unidades relacionadas en el Anexo I.

2. También podrá participar el personal que tiene la

consideración de fijo en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII

del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre

de 2002, para la modernización y mejora de la Administración

Pública para el período 2003-2004, siempre que cumpla los

requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. Las vacantes que se ofrecen en este Concurso están

enumeradas en el Anexo II.

Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.

1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que

se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde

la adjudicación de la plaza desde la que se concursa, tras su

cobertura por cualquiera de los mecanismos contemplados en el

Convenio Único, o un año desde el traslado con carácter obligatorio

con la excepción prevista en el apartado siguiente.

Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como

consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al

amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria

Primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría y no la

hubieran recuperado o accedido al grupo profesional de origen.

1.2 En excedencia voluntaria por interés particular si ha

transcurrido un año desde que se concedió la excedencia o dos años

en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

1.3 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos,

cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

1.4 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

1.5 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si han

transcurrido dos años desde que se concedió la excedencia.

2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en

firme, mientras dure la suspensión.

3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo

de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos

en los números anteriores, serán excluidos de participar en este

concurso. Además, dichos requisitos deberán conservarse hasta

la toma de posesión en el nuevo destino.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán

ajustarse al modelo publicado como Anexo III de esta Resolución

e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de

Recursos Humanos del Ministerio en que esté destinado el personal

que desee participar.

2. Los trabajadores que participen desde la situación de activo

presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio,

Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del

Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio

de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los trabajadores que participen desde una situación

diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General

del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o

Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino,

sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado

previsto en el Anexo IV, que será expedido por los siguientes órganos:

a) Por las Subdirecciones Generales de Personal o de

Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios Generales de las

Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social,

para quienes estén destinados en los servicios centrales.

b) Por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para

quienes estén destinados en los servicios periféricos integrados.

c) Por las Subdirecciones Generales o de Recursos Humanos

del Ministerio u Organismo de destino para el personal que esté

destinado en Unidades u Órganos no integrados en las

Subdelegaciones del Gobierno.

d) Por las unidades correspondientes al último puesto en el

que hubieran prestado servicios para el personal que no esté en

activo.

e) Por el órgano competente del Departamento que hubiera

asumido las funciones de los Organismos suprimidos.

5. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez

finalizado el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.

1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, hasta cinco

puestos de los que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución,

siempre que se reúnan y se acrediten documentalmente los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, en consonancia con

la titulación establecida para cada grupo profesional y se posea

la especialidad requerida en dicho Anexo.

2. Además podrán solicitarse hasta cinco puestos idénticos

de los ofertados en el Anexo II, en previsión de que resulten

vacantes al adjudicarse las plazas y siempre que se cumplan los

requisitos exigidos.

3. Los solicitantes destinados en el ámbito del Departamento

a que corresponda cada vacante tendrán prioridad para su

adjudicación. Los puestos que no sean asignados al personal del

Departamento se adjudicarán a los solicitantes destinados en otros

Departamentos.

4. Los participantes sólo podrán optar a plazas que

correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y que tengan igual

régimen de contratación.

5. Los trabajadores que concursen al amparo de lo establecido

en la Base Octava deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha

Base.

6. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso

o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido

en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, hayan

cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso

solicitando puestos de la categoría de origen, de la del puesto

de trabajo que desempeñan y de una inferior.

7. Los oficiales administrativos a extinguir clasificados en el

grupo profesional 5, están equiparados a los Oficiales de

Administración incluidos en el Grupo Profesional 5 y Área funcional

1 según establece el último párrafo del apartado segundo del

Acuerdo sobre el sistema de Clasificación del Convenio Único,

de fecha 6 de julio de 2000.

8. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente

acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del

puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá

recabar del interesado la información que estime necesaria en

orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria,

respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la

compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

9. Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino

en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada

la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan

a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su

instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

Quinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales.-Hasta un máximo de 60 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto

solicitado, 20 puntos.

1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto

solicitado, 20 puntos.

1.3 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos

que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que

la del puesto solicitado, 0,2 puntos por mes hasta un máximo

de 20 puntos.

2. Méritos académicos.-Hasta un máximo de 10 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo

profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría

profesional del puesto solicitado, 5 puntos.

2.2 Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos 5 años, que tengan

relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa,

siempre que se haya expedido diploma o certificado de

aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos en función de su duración:

De duración igual o superior a 100 horas: 3 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 2 puntos.

De duración igual o superior a 15 horas: 1 punto.

2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,

se acreditará mediante fotocopia compulsada del título

correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado

todos los estudios para su obtención.

3. Antigüedad.-Por cada mes completo de servicios

reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Convenio

Único, 0,1 punto hasta un máximo de 30 puntos, sin que puedan

computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de

trabajo.

4. Traslado obligatorio.-Se adjudicarán 50 puntos, a quienes

estén afectados por un traslado obligatorio, en los supuestos y

en las condiciones establecidas en el artículo 27 del Convenio

Único y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes haya transcurrido más de un año y menos de tres,

desde la fecha efectiva del traslado.

b) Que el nuevo centro de trabajo diste más de 10 kilómetros

del anterior y el traslado suponga cambio de localidad, provincia

o isla.

Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de

los méritos reseñados en los apartados anteriores, salvo que el

correspondiente Plan de Ordenación de Recursos o el Acuerdo

previsto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio

dispusiera otra cosa y siempre que el trabajador opte a plazas de

su grupo profesional y área funcional, ubicadas en la localidad,

provincia o isla de origen o a plazas del grupo profesional que

tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos

Humanos.

La valoración de esta circunstancia deberá pedirse

expresamente en la solicitud y adjuntar para ello fotocopia compulsada

del documento que acredite el traslado obligatorio.

5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán

por el siguiente orden:

1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio, con el

cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos en el

número 4 de esta Base.

2. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.

3. La antigüedad.

4. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

5. La mayor edad.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se

considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno.

2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la

novación del contrato de trabajo.

3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo

profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán

a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Resolución, cese e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa

reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes

en la CIVEA para informarles sobre la propuesta de adjudicación

de las plazas.

La adjudicación de plazas se efectuará siguiendo este orden.

En primer lugar se adjudicarán los puestos solicitados por los

participantes destinados en el mismo Departamento en que se

encuentre ubicada la vacante. A continuación, los puestos que

hayan quedado desiertos se adjudicarán a los solicitantes

destinados en los demás Departamentos. Por último, serán

adjudicadas las resultas si las hubiere.

2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la

Resolución de adjudicación de destinos servirá de notificación a los

interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los

plazos de cese y toma de posesión.

3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución

de adjudicación de destinos.

4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias concedidos

5. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el

plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al

del cese, si no existe cambio de residencia o en el de un mes

si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. En

este último caso el plazo de un mes se contará desde la publicación

de la Resolución de adjudicación de destinos.

6. Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose

en el primer año de excedencia voluntaria por el cuidado de hijos,

podrán incorporarse al puesto obtenido en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la fecha de cumplimiento del

año de la declaración de esta excedencia.

7. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de

baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente

al que se produzca el alta médica.

8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta

del Ministerio u Organismo de procedencia y por necesidades del

servicio, debidamente motivadas, podrá suspender la ejecución

del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En este caso

se computarán los dos años exigibles para participar en otro

concurso, desde la fecha de la publicación de la Resolución y no

desde la incorporación efectiva del trabajador al puesto de trabajo.

9. El plazo de incorporación se considerará como de servicio

activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso.

10. El personal excedente que no se incorpore al puesto de

trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos

establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia

voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años.

Octava. Una vez resuelto el concurso y si hubieran quedado

desiertas algunas de las plazas ofertadas, en cumplimiento de lo

previsto en el Acuerdo de la CIVEA sobre movilidad voluntaria

de los trabajadores a tiempo parcial de 8 de abril de 2003 y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Estatuto de

los Trabajadores, serán ofrecidas dichas plazas a los trabajadores

fijos, contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades

que hayan prestado servicios como tales durante tres años como

mínimo. Estos trabajadores podrán solicitar la adjudicación de

hasta cinco de estas vacantes a tiempo completo siempre que

tengan el mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso,

especialidad.

Dichas vacantes serán anunciadas en el Portal del Empleado

www.funciona.es.

El plazo para solicitarlas será de 30 días naturales a contar

desde su publicación en el Portal del Empleado www.funciona.es.

La adjudicación de las plazas se hará siguiendo el criterio de

mayor antigüedad en la Unidad y, en caso de empate, la mayor

antigüedad según el orden seguido en el artículo 75.1 del Convenio

Único.

La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación

modificativa de los contratos de trabajo, que se convertirán en

contratos a tiempo completo.

Novena. Contra la presente Resolución podrá interponerse

demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta

Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con

lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de

Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de enero de 2004.-El Secretario de Estado, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO I

Podrán participar en este concurso de traslados los trabajadores

que, cumpliendo los demás requisitos, se encuentren

desempeñando un puesto de trabajo con destino en:

El Ministerio de Administraciones Públicas, excepto en las

unidades de atención al público en las oficinas y unidades de

extranjería.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, excepto en el Servicio

Exterior y sus organismos autónomos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, excepto en sus

Organismos Públicos de Investigación: Consejo Superior de

Investigaciones Científicas (CSIC); Centro de Investigaciones Energéticas

(CIEMAT); Instituto Geológico y Minero (IGME); Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA);

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

El Ministerio de Defensa, excepto en el Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial (INTA).

El Ministerio de Economía.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excepto los que

desempeñen actividades de vigilancia, atención al público y

restauración en Museos.

El Ministerio de Fomento, excepto las Unidades dependientes

de las Direcciones Generales de Marina Mercante y de Aviación

Civil.

La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio del Interior, excepto en la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, el Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias y en las unidades de atención al

público de la Dirección General de Tráfico, de las comisarías de la

Dirección General de la Policía.

El Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Medio Ambiente excepto el área de vigilancia

de Dominio Público, tanto en la vertiente del Dominio Público

Hidráulico, como en Marítimo Terrestre o de Parques Nacionales

y el área de trabajos de construcción, mantenimiento o explotación

de obras públicas.

El Ministerio de Presidencia.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepto en el Instituto

de Salud Carlos III.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto en el

Instituto Nacional de Empleo (INEM).

El Consejo de Seguridad Nuclear.

La Agencia de Protección de Datos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid