Por Orden INT/2251/2003, de 23 de julio de 2003, del
Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, mediante el
proceso específico de promoción interna para ingreso en el Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 7 de agosto).
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, y
entregada por el Presidente del Tribunal, copia certificada de la lista
de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto
en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y en
la base 7.3 de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, mediante el proceso
específico de promoción interna, en las fases de oposición y
concurso, que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios
de los centros penitenciarios y en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas. (Por el puesto que
vienen desempeñando o como funcionarios en prácticas).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que
lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición
en la plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, 30 de enero de 2004.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
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