En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior del País
Vasco de fecha 21 de junio de 2002, la Comisión Ejecutiva de
la Comisión Interministerial de Retribuciones acordó, en su
reunión de 11 de diciembre de 2002, la modificación de su Resolución
de 2 de diciembre de 1998 (Ref.1337/98-F), en el sentido de
incluir a D. Francisco Yuste Aldecoa entre el personal con opción
a funcionarizar en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Una vez modificada la citada Resolución procede convocar las
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de
Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas, de forma que se posibilite la participación
de la persona afectada por la sentencia mencionada en el párrafo
anterior.
El desarrollo de este proceso selectivo ha sido encomendado
al Instituto Nacional de Empleo, a tenor del Acuerdo de
encomienda de gestión suscrito entre el Secretario de Estado para la
Administración Pública y la Directora General del Instituto
Nacional de Empleo, con fecha 30 de julio de 2003, cuya publicación
ha sido dispuesta por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de la Presidencia de fecha 1 de septiembre de 2003 (BOE del
6 de septiembre).
A tenor de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de
1991 (BOE de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido
en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre), disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,
posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido, en el artículo 37 de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el
que se establece un turno denominado "plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, para puestos de
trabajo reservados a funcionarios del Instituto Nacional de Empleo
y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
para cubrir el puesto afectado por el Acuerdo de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha
11 de diciembre de 2002:
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, si D. Francisco Yuste
Aldecoa supera las pruebas selectivas quedará destinado en el
puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se
haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un
plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
1.1.2 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser
acumulada a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas, les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ; la Ley 13/96 de 30 de
diciembre ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial
del Estado de 1 de abril) ; el Plan de Empleo del INEM aprobado
por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del segundo mes a contar desde la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición será de un mes, contado desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
2. Requisitos del candidato
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
necesario reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitud
3.1 Si D. Francisco Yuste Aldecoa desea tomar parte en estas
pruebas selectivas presentará su solicitud (ejemplar autocopiativo
en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790"), que será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno,
en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,
número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de
Empleo, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España y el extranjero.
3.2 En la tramitación de su solicitud el aspirante tendrá en
cuenta:
3.2.1 La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá
a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo. A la
solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará, grapada,
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de la solicitud será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La solicitud ("Ejemplar para la Administración", hoja
número 1 del modelo de solicitud) se presentará en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de
Venadito, 9, 28027, Madrid) o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2.4. De conformidad con lo establecido en el apartado 6
en relación con el 7 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros. Estará
exento del pago de la tasa si el aspirante tuviera una discapacidad
igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco
de la citada Ley. También estará exento si figura como demandante
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiera
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Cajas de Ahorros
o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación. en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.3.
3.2.5 La solicitud suscrita en el extranjero podrá cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2.2. a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Empleo, el
interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta
corriente número 0182-2370-49-0200203962, del Banco
Bilbao-Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Administraciones Públicas. Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente al Ministerio, el aspirante consignará: "Trabajo
y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se
hará constar "Dirección General del INEM".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio a estos efectos.
3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", el aspirante hará constar "Escala de Gestión de Organismos
Autónomos" y en el recuadro referido a "Código", que figura a
su lado, hará constar el número "6014".
3.3.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
acceso", se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.3.4 En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Ministerio de
Administraciones Públicas". No se cumplimentará el espacio
destinado a Código que figura a su lado.
3.3.5 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.6 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de
examen", se hará constar "Madrid".
3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión del aspirante y certificación de requisitos
y méritos del participante
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, la
Directora General del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobada la lista como admitido
o, en su caso, la exclusión del mismo. En dicha Resolución se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público
la lista con el aspirante admitido o en su caso excluido y se
determinarán el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. En la lista deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad, y, en el caso que el aspirante fuera excluido, además, las
causas de exclusión.
4.2 Si el aspirante fuera excluido dispondrá de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Si el aspirante, dentro del plazo señalado, no subsana su
exclusión, será definitivamente excluido de la participación de las
pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare al aspirante
definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo, previamente, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al
interesado.
4.4 Aprobada, en su caso, la admisión definitiva del aspirante
y con respecto a éste, el Subdirector General de Gestión de
Recursos del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña
como anexo IV de esta Orden, en el que hará constar los datos
en él contenidos.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral ; la acretación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado
a funcionario del Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, objeto de esta
convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido
la condición de funcionario en un proceso de funcionarización
anterior ; así como la acreditación correspondiente a la fase de
concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Asimismo, el aspirante podrá recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle
Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), teléfono 91/5859719.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín
Oficial del Estado del 30 de mayo).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El aspirante será convocado para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluido de la oposición si no compareciese
salvo, en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el Tribunal.
6.2 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en el local donde se haya
celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios que se
estimen convenientes para garantizar que el aspirante tenga
conocimiento de ello con veinticuatro horas, al menos, de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que el aspirante no cumple uno o varios
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de la lectura de los ejercicios de la
misma, el resultado de éstos, con indicación de la puntuación
obtenida por el aspirante y de su número de documento nacional
de identidad.
Simultáneamente, el Tribunal publicará la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso del aspirante si ha
superado la fase de oposición. El aspirante dispondrá de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación, para alegar las rectificaciones que, en su caso, procedieran
respecto a la valoración provisional de méritos.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
público, en el lugar de celebración de la lectura de los dos ejercicios
de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.7 y en aquellos otros que estime oportuno, el resultado
del proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones
alcanzadas en la fase de oposición y concurso y con indicación de
su documento nacional de identidad.
7.3 En caso de que el aspirante supere el proceso selectivo,
el Presidente del Tribunal enviará copia certificada del resultado
al Secretario de Estado para la Administración Pública para su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública la superación del
proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado", el opositor
aprobado deberá presentar en el Registro General del Instituto
Nacional del Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027
Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2.
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabiliado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta
convocatoria.
C) Si el aspirante presentara una minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal
condición mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, el aspirante no presentara la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, si el aspirante lo hubiera
superado será nombrado funcionario de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará
en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de enero de 2004.-P. D. (Orden APU/3363/2002,
de 27 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de
2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública.
Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmas. Sras. Directora General de la Función Pública y Directora
General del INEM.
ANEXO I
Fases de concurso y oposición
Uno.-El procedimiento de selección será de
concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la
condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para
acceder a tal condición hasta un máximo de 40 puntos. Conforme
a la base 4.4 la certificación de los méritos deberá ser expedida
por el Subdirector General de Gestión de Recursos del Instituto
Nacional de Empleo, según el modelo incluido como anexo IV
de la convocatoria y se publicará según lo establecido en la base
7.1.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1.1 Servicios efectivos. La antigüedad será valorada
teniendo en cuenta los servicios prestados en la condición de personal
laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
asignándose a cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de 1 hasta un máximo de 20 puntos.
1.1.2 Pruebas selectivas superadas. Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán 20 puntos.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las
dos pruebas que a continuación se indican:
1.2.1 Primer ejercicio: El aspirante deberá contestar por
escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de
conocimientos sobre el Grupo de materias comunes del programa,
durante un período máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
1.2.2 Segundo ejercicio: El aspirante deberá desarrollar por
escrito un tema del programa correspondiente al Grupo de
materias específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos al
azar, durante un período máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del
segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una
única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 60
puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase e oposición.
Dos.-Calificación del aspirante. La puntuación final vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
ANEXO II
Programa
GRUPO DE MATERIAS COMUNES
I. Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
II. Derecho Constitucional y Administrativo
5. La Constitución española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La
protección de los derechos fundamentales.
7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones públicas.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Economía y Administración Financiera
13. Los sectores económicos: El sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
14. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
15. El sistema tributario español.
16. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
gastos públicos: Concepto y clasificación.
17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
20. Las relaciones financieras entre las Administraciones
públicas en España.
IV. Recursos Humanos
21. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
22. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo
público.
23. Selección del personal funcionario.
24. Provisión de puestos de trabajo.
25. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS
I. Derecho Constitucional y Administrativo
1. La Constitución española de 1978: Características y
estructura. La Reforma Constitucional.
2. Los principios constitucionales. El Estado social y
democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución
española.
3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y
conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución
española. El modelo económico en la Constitución de 1978.
5. La protección de los derechos fundamentales. La vía
judicial preferente y sumaria. El "Habeas Corpus". El recurso de
amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
6. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los
Diputados y Senado: Composición y funciones.
8. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el
sistema constitucional español. Designación y remoción del
Gobierno y su Presidente.
9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor
del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización
y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al
Consejo de Estado.
10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización
judicial en España.
11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de
Justicia constitucional.
12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades
Autónomas.
13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos
históricos y su evolución. La Administración pública y el Derecho
Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes
del Estado.
14. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas.
La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología
de las Administraciones públicas.
15. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la misma. La Administración periférica del Estado.
Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de
cooperación, coordinación y control.
16. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE).
17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control
de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de
disposiciones de carácter general.
18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los
actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto
administrativo.
19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos
administrativos.
20. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción
contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.
Ejecución de sentencias.
II. Economía y Administración Financiera
1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.
4. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación
y problemas actuales.
6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el
sistema de Seguridad Social.
7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema
educativo.
8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo
y políticas activas.
10. El sistema tributario español: Régimen actual.
11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
impuestos indirectos.
12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.
13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de
Presupuestos.
14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los
principios clásicos del Presupuesto y su crisis.
15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos
limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes
y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital.
Gastos de inversión.
18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:
Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la
obligación. Propuesta de pago.
19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos
tipos de pagos.
20. Las relaciones financieras entre las Administraciones
públicas españolas.
III. Recursos Humanos
1. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
2. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función
pública: Composición y atribuciones.
3. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en
materia de personal.
4. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo
Público.
5. La selección del personal funcionario. Los órganos de
selección. El procedimiento selectivo.
6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de
trabajo.
7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre
designación. Otras formas de provisión de puestos.
8. La promoción profesional. La promoción interna. La
formación. La formación continua en las Administraciones públicas.
9. Situaciones administrativas. La jubilación de los
funcionarios públicos.
10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio
público.
11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los
funcionarios y de los agentes de la Administración.
Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.
14. El empleo público de las Comunidades Autónomas:
Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades
locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las
distintas Administraciones públicas.
15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios
constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
16. El personal laboral al servicio de la Administración
General del Estado.
17. La contratación laboral en la Administración pública.
Personal laboral fijo y eventual.
18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.
Contenido. Forma del contrato.
19. Modalidades del contrato de trabajo.
20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.
Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña María José Oropesa Acebrón (Representante Dirección
General de la Función Pública).
D. Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos.
D. Jose Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María Teresa Marín Martín, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Mercedes Aparicio Basauri, Cuerpo Superior
de Sistemas y Técnología de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales:
D. Antonio Amutio Gomez, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
D. Felipe Gismera Bruna, Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos.
Doña Isabel Segui Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM
Secretaria: Doña M.a Ángeles Martín Puebla, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala
de Gestión de de Organismos Autónomos
Don ........................................................
Subdirector General de Gestión de Recursos del INEM.
CERTIFICO: Que D. .........................................
tiene la condición de personal laboral fijo y era titular el 30 de
julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR
como reservado a funcionario en el Instituto Nacional de Empleo
y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, no
estando afectado por la Resolución de 14 de diciembre de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 29 de diciembre) ni ha adquirido la condición
de funcionario en un anterior proceso de funcionarización,
cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos
en la base 2.1. de la Orden de ..............., del Ministerio
de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos
Autónomos, turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas", en el Instituto Nacional de Empleo:
N.o de código de
lasEscalasen
quelaCECIR
clasificó su
puesto
N.odeañoscompletos
enlacondiciónde
personal laboral (a la
fecha de publicación
delaconvocatoria)
N.o
D.N.I.
Apellidos
ynombre
Pruebasselectivassuperadas
para acceso a personal laboral
fijo(marqueXdonde
corresponda)
1 2 Superólas
pruebas Noconsta
Y para que conste, expido la presente certificación en
............... (Localidad, fecha, firma y sello).
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............... a .... de ............ de 200 ....
(Localidad, fecha y firma)
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