Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2620

Orden APU/265/2004, de 21 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6409 a 6414 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-2620

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior del País

Vasco de fecha 21 de junio de 2002, la Comisión Ejecutiva de

la Comisión Interministerial de Retribuciones acordó, en su

reunión de 11 de diciembre de 2002, la modificación de su Resolución

de 2 de diciembre de 1998 (Ref.1337/98-F), en el sentido de

incluir a D. Francisco Yuste Aldecoa entre el personal con opción

a funcionarizar en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

Una vez modificada la citada Resolución procede convocar las

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de

Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas, de forma que se posibilite la participación

de la persona afectada por la sentencia mencionada en el párrafo

anterior.

El desarrollo de este proceso selectivo ha sido encomendado

al Instituto Nacional de Empleo, a tenor del Acuerdo de

encomienda de gestión suscrito entre el Secretario de Estado para la

Administración Pública y la Directora General del Instituto

Nacional de Empleo, con fecha 30 de julio de 2003, cuya publicación

ha sido dispuesta por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio

de la Presidencia de fecha 1 de septiembre de 2003 (BOE del

6 de septiembre).

A tenor de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en

el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de

1991 (BOE de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido

en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre), disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,

posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con

el fin de dar cumplimiento a lo establecido, en el artículo 37 de

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el

que se establece un turno denominado "plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Gestión de Organismos Autónomos, para puestos de

trabajo reservados a funcionarios del Instituto Nacional de Empleo

y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

para cubrir el puesto afectado por el Acuerdo de la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha

11 de diciembre de 2002:

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, si D. Francisco Yuste

Aldecoa supera las pruebas selectivas quedará destinado en el

puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se

haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un

plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

1.1.2 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser

acumulada a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto

en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas, les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ; la Ley 13/96 de 30 de

diciembre ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial

del Estado de 1 de abril) ; el Plan de Empleo del INEM aprobado

por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del segundo mes a contar desde la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de la fase de oposición será de un mes, contado desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

2. Requisitos del candidato

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la

Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitud

3.1 Si D. Francisco Yuste Aldecoa desea tomar parte en estas

pruebas selectivas presentará su solicitud (ejemplar autocopiativo

en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790"), que será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno,

en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,

número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función

Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de

Empleo, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España y el extranjero.

3.2 En la tramitación de su solicitud el aspirante tendrá en

cuenta:

3.2.1 La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá

a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo. A la

solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará, grapada,

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de la solicitud será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La solicitud ("Ejemplar para la Administración", hoja

número 1 del modelo de solicitud) se presentará en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de

Venadito, 9, 28027, Madrid) o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2.4. De conformidad con lo establecido en el apartado 6

en relación con el 7 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros. Estará

exento del pago de la tasa si el aspirante tuviera una discapacidad

igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco

de la citada Ley. También estará exento si figura como demandante

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiera

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Cajas de Ahorros

o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación. en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.3.

3.2.5 La solicitud suscrita en el extranjero podrá cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.2.2. a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Empleo, el

interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta

corriente número 0182-2370-49-0200203962, del Banco

Bilbao-Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Administraciones Públicas. Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente al Ministerio, el aspirante consignará: "Trabajo

y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se

hará constar "Dirección General del INEM".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma, en el espacio a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", el aspirante hará constar "Escala de Gestión de Organismos

Autónomos" y en el recuadro referido a "Código", que figura a

su lado, hará constar el número "6014".

3.3.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.3.4 En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Ministerio de

Administraciones Públicas". No se cumplimentará el espacio

destinado a Código que figura a su lado.

3.3.5 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.6 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de

examen", se hará constar "Madrid".

3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión del aspirante y certificación de requisitos

y méritos del participante

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, la

Directora General del Instituto Nacional de Empleo dictará Resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista como admitido

o, en su caso, la exclusión del mismo. En dicha Resolución se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público

la lista con el aspirante admitido o en su caso excluido y se

determinarán el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de

la fase de oposición. En la lista deberán constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad, y, en el caso que el aspirante fuera excluido, además, las

causas de exclusión.

4.2 Si el aspirante fuera excluido dispondrá de un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Si el aspirante, dentro del plazo señalado, no subsana su

exclusión, será definitivamente excluido de la participación de las

pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare al aspirante

definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas,

podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciso-Administrativa, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo, previamente, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

4.4 Aprobada, en su caso, la admisión definitiva del aspirante

y con respecto a éste, el Subdirector General de Gestión de

Recursos del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña

como anexo IV de esta Orden, en el que hará constar los datos

en él contenidos.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral ; la acretación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado

a funcionario del Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la

Escala de Gestión de Organismos Autónomos, objeto de esta

convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido

la condición de funcionario en un proceso de funcionarización

anterior ; así como la acreditación correspondiente a la fase de

concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Asimismo, el aspirante podrá recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial

del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle

Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), teléfono 91/5859719.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el

artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín

Oficial del Estado del 30 de mayo).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El aspirante será convocado para cada ejercicio en único

llamamiento, siendo excluido de la oposición si no compareciese

salvo, en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y

apreciada por el Tribunal.

6.2 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en el local donde se haya

celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios que se

estimen convenientes para garantizar que el aspirante tenga

conocimiento de ello con veinticuatro horas, al menos, de antelación

a la señalada para la iniciación del mismo.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que el aspirante no cumple uno o varios

de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,

previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de la lectura de los ejercicios de la

misma, el resultado de éstos, con indicación de la puntuación

obtenida por el aspirante y de su número de documento nacional

de identidad.

Simultáneamente, el Tribunal publicará la valoración

provisional de los méritos de la fase de concurso del aspirante si ha

superado la fase de oposición. El aspirante dispondrá de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación, para alegar las rectificaciones que, en su caso, procedieran

respecto a la valoración provisional de méritos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

público, en el lugar de celebración de la lectura de los dos ejercicios

de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.7 y en aquellos otros que estime oportuno, el resultado

del proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones

alcanzadas en la fase de oposición y concurso y con indicación de

su documento nacional de identidad.

7.3 En caso de que el aspirante supere el proceso selectivo,

el Presidente del Tribunal enviará copia certificada del resultado

al Secretario de Estado para la Administración Pública para su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública la superación del

proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado", el opositor

aprobado deberá presentar en el Registro General del Instituto

Nacional del Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027

Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2.

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabiliado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta

convocatoria.

C) Si el aspirante presentara una minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal

condición mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, el aspirante no presentara la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, si el aspirante lo hubiera

superado será nombrado funcionario de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará

en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 21 de enero de 2004.-P. D. (Orden APU/3363/2002,

de 27 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de

2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública.

Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmas. Sras. Directora General de la Función Pública y Directora

General del INEM.

ANEXO I

Fases de concurso y oposición

Uno.-El procedimiento de selección será de

concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la

condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para

acceder a tal condición hasta un máximo de 40 puntos. Conforme

a la base 4.4 la certificación de los méritos deberá ser expedida

por el Subdirector General de Gestión de Recursos del Instituto

Nacional de Empleo, según el modelo incluido como anexo IV

de la convocatoria y se publicará según lo establecido en la base

7.1.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Servicios efectivos. La antigüedad será valorada

teniendo en cuenta los servicios prestados en la condición de personal

laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,

asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 1 hasta un máximo de 20 puntos.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas. Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán 20 puntos.

1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las

dos pruebas que a continuación se indican:

1.2.1 Primer ejercicio: El aspirante deberá contestar por

escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de

conocimientos sobre el Grupo de materias comunes del programa,

durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

1.2.2 Segundo ejercicio: El aspirante deberá desarrollar por

escrito un tema del programa correspondiente al Grupo de

materias específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos al

azar, durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del

segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas

y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una

única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 60

puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase e oposición.

Dos.-Calificación del aspirante. La puntuación final vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las

fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

ANEXO II

Programa

GRUPO DE MATERIAS COMUNES

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El

Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica

Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La

protección de los derechos fundamentales.

7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones públicas.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera

13. Los sectores económicos: El sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

14. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

15. El sistema tributario español.

16. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

gastos públicos: Concepto y clasificación.

17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

públicas en España.

IV. Recursos Humanos

21. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

22. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo

público.

23. Selección del personal funcionario.

24. Provisión de puestos de trabajo.

25. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Características y

estructura. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales. El Estado social y

democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución

española.

3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución

española. El modelo económico en la Constitución de 1978.

5. La protección de los derechos fundamentales. La vía

judicial preferente y sumaria. El "Habeas Corpus". El recurso de

amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

6. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los

Diputados y Senado: Composición y funciones.

8. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el

sistema constitucional español. Designación y remoción del

Gobierno y su Presidente.

9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor

del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización

y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al

Consejo de Estado.

10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización

judicial en España.

11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de

Justicia constitucional.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades

Autónomas.

13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos y su evolución. La Administración pública y el Derecho

Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes

del Estado.

14. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas.

La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología

de las Administraciones públicas.

15. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la misma. La Administración periférica del Estado.

Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de

cooperación, coordinación y control.

16. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE).

17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control

de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de

disposiciones de carácter general.

18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los

actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto

administrativo.

19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos

administrativos.

20. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.

Ejecución de sentencias.

II. Economía y Administración Financiera

1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

4. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación

y problemas actuales.

6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el

sistema de Seguridad Social.

7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema

educativo.

8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo

y políticas activas.

10. El sistema tributario español: Régimen actual.

11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

impuestos indirectos.

12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.

13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

Presupuestos.

14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los

principios clásicos del Presupuesto y su crisis.

15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos

limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes

y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital.

Gastos de inversión.

18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:

Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago.

19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos

tipos de pagos.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

públicas españolas.

III. Recursos Humanos

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función

pública: Composición y atribuciones.

3. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en

materia de personal.

4. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo

Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de

selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de

trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre

designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción profesional. La promoción interna. La

formación. La formación continua en las Administraciones públicas.

9. Situaciones administrativas. La jubilación de los

funcionarios públicos.

10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio

público.

11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los

funcionarios y de los agentes de la Administración.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.

14. El empleo público de las Comunidades Autónomas:

Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades

locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las

distintas Administraciones públicas.

15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

16. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado.

17. La contratación laboral en la Administración pública.

Personal laboral fijo y eventual.

18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.

Contenido. Forma del contrato.

19. Modalidades del contrato de trabajo.

20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

Doña María José Oropesa Acebrón (Representante Dirección

General de la Función Pública).

D. Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

D. Jose Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Teresa Marín Martín, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes Aparicio Basauri, Cuerpo Superior

de Sistemas y Técnología de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales:

D. Antonio Amutio Gomez, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

D. Felipe Gismera Bruna, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos.

Doña Isabel Segui Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM

Secretaria: Doña M.a Ángeles Martín Puebla, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala

de Gestión de de Organismos Autónomos

Don ........................................................

Subdirector General de Gestión de Recursos del INEM.

CERTIFICO: Que D. .........................................

tiene la condición de personal laboral fijo y era titular el 30 de

julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR

como reservado a funcionario en el Instituto Nacional de Empleo

y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, no

estando afectado por la Resolución de 14 de diciembre de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 29 de diciembre) ni ha adquirido la condición

de funcionario en un anterior proceso de funcionarización,

cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos

en la base 2.1. de la Orden de ..............., del Ministerio

de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos

Autónomos, turno de "plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas", en el Instituto Nacional de Empleo:

N.o de código de

lasEscalasen

quelaCECIR

clasificó su

puesto

N.odeañoscompletos

enlacondiciónde

personal laboral (a la

fecha de publicación

delaconvocatoria)

N.o

D.N.I.

Apellidos

ynombre

Pruebasselectivassuperadas

para acceso a personal laboral

fijo(marqueXdonde

corresponda)

1 2 Superólas

pruebas Noconsta

Y para que conste, expido la presente certificación en

............... (Localidad, fecha, firma y sello).

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............... a .... de ............ de 200 ....

(Localidad, fecha y firma)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid