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Documento BOE-A-2004-2954

Orden APA/345/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen, para el ejercicio 2004, las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7337 a 7340 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2954

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2879/2000, de la Comisión, de 28 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2702/1999, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrícolas en terceros países, y prevé un sistema de financiación comunitaria de un 50 por ciento del coste de las acciones de los programas aprobados y realizados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales, que la Comisión Europea seleccione y con las que formalice los correspondientes contratos.

Dado que la promoción de los productos agrarios españoles en terceros países resulta muy beneficiosa, de cara a la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los ya existentes, se considera conveniente apoyar las acciones de promoción de estos productos, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. En este sentido el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2879/2000, dispone que el Estado miembro interesado participará en la financiación de las acciones seleccionadas con un 20 por ciento.

La presente Orden se rige por lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad, que justifica su centralización.

En su tramitación, han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen, para el ejercicio 2004, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, previstas en el correspondiente programa, aprobado por la Comisión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2879/2000, de 28 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2702/1999, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrícolas en terceros países.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales, que hayan presentado un programa de acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, que haya sido aprobado por decisión emitida por la Comisión Europea, conforme al Reglamento (CE) n.º 2879/2000.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos realizados en la ejecución de las acciones de promoción previstas en el programa señalado en los artículos precedentes y que sean subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2879/2000.

2. El importe de la financiación a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación será del 20 por ciento del coste de las acciones previstas, seleccionadas e indicadas en el programa al que se refiere el apartado anterior.

El importe total máximo anual de las ayudas estatales contempladas en la presente Orden es de 650.000 €.

3. Los beneficiarios deberán aportar, en todo caso, el 30 por ciento, del coste de ejecución de las acciones.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden, referentes a los programas presentados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales y aprobados por la Comisión Europea, se presentarán:

a) En el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión aprobatoria de la Comisión.

b) En el caso que los programas presentados ya hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, las solicitudes se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El interesado podrá autorizar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

En caso de que el solicitante no manifieste expresamente su consentimiento al Ministerio, deberá adjuntar dichos certificados con la solicitud.

Artículo 5. Instrucción.

La instrucción de los procedimientos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta, en el plazo máximo de dos meses, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, por razón de la cuantía de las ayudas a conceder, según la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recibida la propuesta, el órgano competente para resolver adoptará, en el plazo máximo de quince días, una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.

La resolución se notificará a los interesados, en el domicilio designado en su solicitud, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición, en el plazo de un mes, en ningún caso se podrán simultanear ambos recursos, administrativo y jurisdiccional.

2. Las propuestas de pago de cada ayuda se tramitarán al mismo tiempo que la ayuda de la Comunidad Europea, con arreglo al correspondiente contrato, firmado con base en el Reglamento (CE) n.º 2879/2000.

Artículo 7. Plazo máximo para resolver el procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas se imputarán al concepto presupuestario previsto para el «fomento de productos agroalimentarios en la Unión Europea y terceros países», al que le corresponde la aplicación 21.21.716A.776.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los compromisos de gasto no podrán superar el importe de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Control.

1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación comunitaria en los Reglamentos de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, así como en el correspondiente contrato.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 10. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro.

Si, como resultado de las actuaciones de comprobación y control realizadas sobre estas ayudas, se dedujera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán efectuar su reembolso, junto con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2004.

ARIAS CAÑETE

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