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Documento BOE-A-2004-2955

Orden APA/346/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios, durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7341 a 7342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2955

TEXTO ORIGINAL

El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante, dirigida hacia esta finalidad, por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos y acuicultores. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas Organizaciones en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,(ENESA), y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas Organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva, tal como está previsto en el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2003.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, en la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482, recoge la dotación presupuestaria para subvencionara las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión ayudas de subvenciones públicas, según la cual la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, en atención a la especificidad de las ayudas previstas en esta Orden, se incluye, conjuntamente, la convocatoria de las subvenciones y las bases reguladoras de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, a realizar durante el año 2004.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas Entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas Organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las Organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El crédito disponible se aplicará a subvencionar las actividades desarrolladas por las Organizaciones solicitantes, de la siguiente forma:

Un 30 por ciento, se destinará a financiar, a partes iguales, entre las Organizaciones solicitantes, sus actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

Otro 30 por ciento, irá destinado a financiar su participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se realicen en ENESA en el año 2004. La distribución correspondiente a este apartado se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las cinco sextas partes de dicho crédito, se distribuirá entre las Organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los mencionados grupos que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2004, sean convocados por ENESA.

El resto del crédito disponible en este apartado, se distribuirá a partes iguales entre las Entidades solicitantes.

El 40 por ciento se destinará a financiar, a partes iguales, la realización por las Organizaciones solicitantes, de tres informes cuyo contenido se relaciona en el anexo.

Las respectivas propuestas se basarán en reuniones previas, con agricultores o ganaderos representativos de cada sector y deberán venir acompañadas de cuanta información se considere necesaria para su justificación, debiendo recoger, al menos, el contenido básico que se recoge en el citado Anexo.

Los citados informes deberán presentarse en ENESA con anterioridad al 15 de julio del 2004.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo acompañar la siguiente documentación relativa a la Organización:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad esta documentación o que se hubieran producido cambios desde su última presentación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad o si se hubiera producido cambio en dicho número.

c) Autorización expresa a ENESA para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos en él artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formularán las oportunas propuestas de Resoluciones, en la que se expresará:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de ayuda.

b) La cuantía de las ayudas.

3. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de Resoluciones, el Presidente de ENESA resolverá, motivadamente, el procedimiento, pudiendo interponerse contra dichas Resoluciones, recurso de Alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

4. Las Resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción vigente.

5. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria sin que se hubiera dictado la primera Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de obtenerse otras ayudas, una vez concedida la subvención, comunicarlo de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención, se realizará de la siguiente forma:

La colaboración en el desarrollo de los seguros agrarios se justificará mediante certificación de la Secretaría General de ENESA, en la que conste que la Organización solicitante es miembro de pleno derecho de la Comisión General de ENESA y que asiste regularmente a las reuniones de la misma.

La participación en grupos de normativa y grupos de trabajo, se justificará mediante certificación de la Secretaria General de ENESA, en la que conste el número total de reuniones celebradas durante el periodo 1 de enero a 31 de octubre de 2004 y el número de reuniones en las que ha participado la Organización solicitante.

La elaboración de los informes a que hace referencia el apartado 1.3 del artículo 4, se justificará mediante certificado de la Dirección de ENESA sobre la suficiencia de su contenido y alcance.

2. Se podrán justificar por separado cada uno de los tipos de ayuda y, solo una vez justificados, se procederá al pago.

Artículo 9. Reintegros.

1. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las Organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la Sección 4.ª del capítulo I del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como las del Reglamento del Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

1. Se presentará un informe por cada uno de los siguientes seguros objeto de propuestas de mejora:

Póliza Multicultivo de Hortalizas.

Seguros Combinados de Lechuga y Bróculi.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno. Modalidad Reproductores y Recría para ganado con destino a carne.

2. Contenido básico de los informes:

I. Introducción:

Importancia del Sector. Distribución geográfica.

Situación actual del Seguro:

Niveles de aseguramiento.

Juicio crítico sobre el Seguro.

II. Propuesta de Aspectos básicos del Seguro:

Objeto del Seguro.

Riesgos asegurables.

Ámbito de aplicación.

Producciones o Garantías asegurables. Exclusiones.

Períodos de garantía.

Períodos de carencia.

Plazo de formalización del Seguro.

Precios unitarios.

Siniestro indemnizable.

Franquicias.

Comunicación de daños. Declaración de siniestro.

Características de las muestras testigo. (Seguros Agrícolas).

Inspección de daños.

Indemnizaciones.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo (Seguros Agrícolas).

Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo (Ganado Vacuno).

Clases.

Otros aspectos básicos del Seguro.

En los Seguros de Lechuga y Bróculi se incidirá especialmente en su simplificación.

III. Otros aspectos a considerar en relación con las propuestas: En este apartado, en la Póliza Multicultivo de Hortalizas se incidirá en la relación de este Seguro con los Seguros tradicionales de hortalizas.

Asimismo, en relación con el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno se establecerá la posible interrelación con otros seguros de este sector.

3. Método de trabajo para la elaboración de los informes: Para la elaboración de los Informes deberá realizarse reuniones o encuestas a los productores, debiendo indicarse en los mismos:

Reuniones mantenidas con el sector: Fecha, Asistentes y Actas o Resúmenes de las mismas.

Otros medios utilizados para la realización de la propuesta.

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