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Documento BOE-A-2004-3208

Orden PRE/385/2004, de 18 de febrero, por la que se convoca concurso específico de méritos para proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presidencia y Organismos dependientes del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8235 a 8248 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-3208

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y preceptos concordantes del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, se convoca concurso específico de méritos, con arreglo

a las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública.

Bases de la convocatoria

Primera.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,

Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,

Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia,

Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de

Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios

requisitos y con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales o excedencia por cuidado de hijos o cuidado de

familiares, solo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término

del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas solo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación

familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación

(artículo 29.3.c) y d) Ley 30/1984).

2.4 Los funcionarios en situación administrativa de

expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a

participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5

y 6 de la Ley 30/1984.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento y Organismos que de él dependan, salvo

los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a

participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. Puestos de trabajo.

1. Los puestos a proveer mediante el concurso, son los que

en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción

necesarios y, en su caso, la titulación exigida ; así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases

sucesivas, conforme se establece en las bases cuarta y quinta,

efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la

segunda.

Cuarta. Fase primera.

1. Se valorarán, en la primera fase del concurso, los méritos

que se reseñan a continuación ; aplicando los baremos que se

indican:

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de treinta centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos ; calificándose con diez centésimas de

punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual

o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio

prestado en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I, se evaluarán hasta un máximo de tres puntos ;

calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos ; sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener

tres puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de doce puntos.

Quinta. Fase segunda.

1. Se valorarán, en la segunda fase del concurso, los méritos

específicos y el resultado de la entrevista que se efectúe sobre

los mismos, si hubiere lugar a ello ; realizándose la evaluación

con arreglo a lo que sigue:

1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto,

servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza

acredite el concursante, evaluándose éstos en la medida que

coincidan con aquellos.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular

relacionado con los méritos específicos alegados.

2. La valoración de los méritos específicos será como máximo

de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de que se trate

los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro puntos

en esta calificación.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se

acomodarán al modelo que figura como anexo II y habrán de presentarse

en el Registro General del Ministerio de la Presidencia (Edificio

INIA - Complejo de la Moncloa - Madrid) o en los Registros a

que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso

y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación.

1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos

documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos, dentro del

plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere ; dicha certificación ha de ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de los dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o excedencia forzosa por la

Subdirección General competente en materia de Personal del

Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por

la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a

Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones

Públicas o dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, así como en los supuestos a que se refiere

el artículo 29.6 de la Ley 30/1984.

En el caso de funcionarios excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección

General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo

donde hubieran tenido su último destino.

f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan

derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas

reglas que a los funcionarios en servicio activo.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de otros aspectos

que pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente,

debiendo constar con claridad quien lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Calificará los méritos de los concursantes una Comisión

de Valoración constituida por diez miembros designados por la

Autoridad convocante, que también nombrará de entre ellos al

Presidente y al Secretario ; al menos uno, de dichos miembros,

será designado a propuesta de la Subsecretaría y, los restantes,

a propuesta de los diversos Centros y Organismos a que figuren

adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso.

2. Asimismo podrán formar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una

de las Organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos ofertados y, además, poseer grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior.

4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus

tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de adjudicación.

1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique

cada puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor

puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, no

pudiendo obtener plaza los concursantes que no alcancen la

puntuación mínima exigida en el apartado 2 de la base quinta, ni

declararse desiertas plazas solicitadas por aspirantes que hayan

superado dicha puntuación, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate

se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo

orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base

cuarta.

Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución.

1. El concurso se resolverá por Orden ministerial, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo

de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias ; haciendo constar los puestos que se

adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación en que

se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo, así

como los correspondientes datos personales y administrativos de

los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,

no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará

a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse, recurso Contencioso-Administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el titular de este Departamento.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.

PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 8238 a 8248)

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