De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y preceptos concordantes del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, se convoca concurso específico de méritos, con arreglo
a las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,
Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,
Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia,
Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios
requisitos y con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia por cuidado de hijos o cuidado de
familiares, solo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas solo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación
(artículo 29.3.c) y d) Ley 30/1984).
2.4 Los funcionarios en situación administrativa de
expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a
participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5
y 6 de la Ley 30/1984.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y Organismos que de él dependan, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Puestos de trabajo.
1. Los puestos a proveer mediante el concurso, son los que
en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción
necesarios y, en su caso, la titulación exigida ; así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.
1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases
sucesivas, conforme se establece en las bases cuarta y quinta,
efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fase primera.
1. Se valorarán, en la primera fase del concurso, los méritos
que se reseñan a continuación ; aplicando los baremos que se
indican:
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo
de treinta centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación
al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido
para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta
centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando
el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de
grado consolidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de
permanencia en los mismos ; calificándose con diez centésimas de
punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual
o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio
prestado en puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en el anexo I, se evaluarán hasta un máximo de tres puntos ;
calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de
servicios reconocidos ; sin que puedan computarse más de una
vez los servicios prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
tres puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder
de un máximo de doce puntos.
Quinta. Fase segunda.
1. Se valorarán, en la segunda fase del concurso, los méritos
específicos y el resultado de la entrevista que se efectúe sobre
los mismos, si hubiere lugar a ello ; realizándose la evaluación
con arreglo a lo que sigue:
1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto,
servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza
acredite el concursante, evaluándose éstos en la medida que
coincidan con aquellos.
1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime
que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos alegados.
2. La valoración de los méritos específicos será como máximo
de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de que se trate
los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro puntos
en esta calificación.
Sexta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se
acomodarán al modelo que figura como anexo II y habrán de presentarse
en el Registro General del Ministerio de la Presidencia (Edificio
INIA - Complejo de la Moncloa - Madrid) o en los Registros a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso
y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima. Documentación.
1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos, dentro del
plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere ; dicha certificación ha de ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de los dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o excedencia forzosa por la
Subdirección General competente en materia de Personal del
Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones
Públicas o dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, así como en los supuestos a que se refiere
el artículo 29.6 de la Ley 30/1984.
En el caso de funcionarios excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección
General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo
donde hubieran tenido su último destino.
f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de otros aspectos
que pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente,
debiendo constar con claridad quien lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.
1. Calificará los méritos de los concursantes una Comisión
de Valoración constituida por diez miembros designados por la
Autoridad convocante, que también nombrará de entre ellos al
Presidente y al Secretario ; al menos uno, de dichos miembros,
será designado a propuesta de la Subsecretaría y, los restantes,
a propuesta de los diversos Centros y Organismos a que figuren
adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso.
2. Asimismo podrán formar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una
de las Organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos ofertados y, además, poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior.
4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus
tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de adjudicación.
1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique
cada puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor
puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, no
pudiendo obtener plaza los concursantes que no alcancen la
puntuación mínima exigida en el apartado 2 de la base quinta, ni
declararse desiertas plazas solicitadas por aspirantes que hayan
superado dicha puntuación, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo
y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se
le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate
se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo
orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base
cuarta.
Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.
Décima. Resolución.
1. El concurso se resolverá por Orden ministerial, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo
de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias ; haciendo constar los puestos que se
adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación en que
se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo, así
como los correspondientes datos personales y administrativos de
los interesados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,
no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará
a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima. Adicional.
1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de este Departamento.
Madrid, 18 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.
PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 8238 a 8248)
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