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Documento BOE-A-2004-3315

Resolución de 13 de enero de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y de protección y regeneración del entorno natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 8493 a 8495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3315

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el día 23 de diciembre de 2003, un Convenio de colaboración, para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y de protección y regeneración del entorno natural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 13 de enero de 2004.‒El Presidente, José Vicente Lacasa Azlor.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y de protección y regeneración del entorno natural

En Soria, a 23 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 900/2000, de 19 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 25 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE n.o176, de 24 de julio de 2001), y

La excelentísima señor doña M.a Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León,

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León han suscrito un Convenio Marco de colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal Español. Este Convenio Marco regula en su cláusula quinta la celebración de Convenios Específicos para llevar a cabo las actuaciones del Plan Forestal Español financiadas por el FEDER y dispone que estos Convenios específicos quedarán sometidos a las estipulaciones del citado Convenio Marco.

A la Confederación Hidrográfica del Ebro le corresponde, en el ámbito de esta cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. La protección del dominio público hidráulico implica la realización de actuaciones en materia de restauración hidrológico forestal, de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

En virtud de los Reales Decretos 1504/1984, de 8 de febrero, y 1022/1984, de 11 de abril, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ejerce funciones y servicios en materia de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión, de la conservación, mejora y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y de las masas forestales y fauna que alberga y de la conservación de los suelos, todo ello en su ámbito territorial.

Por otra parte, el Programa Operativo de la Junta de Castilla y León 2000-2006, integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales, contempla como Órgano Gestor y ejecutor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Ebro, estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70% de los costes elegibles.

Así pues, para dar virtualidad al referido Acuerdo, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de Restauración hidrológico forestal y de Protección y regeneración del entorno natural que figuran en el anexo del presente Convenio.

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de sesenta (60) meses.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro:

a) Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y regeneración del entorno natural, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación y responsabilizándose de la realización efectiva de las mismas.

b) Contratar la redacción de los proyectos de obra, aprobarlos técnica y definitivamente, así como la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado.

c) Asumir la Dirección de la obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá serlo tanto del propio Organismo como de la Consejería de Medio Ambiente o externo, y la recepción de las obras y liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

d) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de órgano gestor y ejecutor de programas y actuaciones cofinanciadas mediante fondos FEDER y de la competencia propia del Organismo.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

a) Prestar su colaboración técnica y administrativa a la Confederación Hidrográfica del Ebro en las actuaciones objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

b) De acuerdo con las propuestas de la Comisión de Seguimiento, aportar los proyectos que tengan redactados o que elaboren desde esa Consejería.

c) Colaborar en la realización de las gestiones precisas ante sus propietarios para garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de todas las obras.

Cuarta. Programa de actuaciones.

Como anexo al presente Convenio se establece el Programa de Actuaciones, en el que se recogen las obras objeto del mismo. Dicho programa podrá ser modificado cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no implique un incremento sobre las cantidades establecidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio y previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio.

Quinta. Presupuesto y anualidades.

El presupuesto de las obras definidas en la Cláusula primera asciende a tres millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta euros (3.689.480,00 euros), con la siguiente distribución de gasto por anualidades:

Anualidades Importe

Euros

2003 462.370,00
2004 742.370,00
2005 782.370,00
2006 1.702.370,00
Sexta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70%) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Treinta por ciento (30%) a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, a cuyo efecto dispone de la correspondiente retención del crédito en el Capítulo VII de sus presupuestos, sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciación de otras Instituciones.

Séptima. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Castilla y León será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Las aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente se realizarán a la Confederación Hidrográfica del Ebro, previa acreditación de los trabajos ejecutados, en la cuenta del Banco de España en Zaragoza c/c 9000.0071.31.0200001241.

No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente podrá anticipar a la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta el cincuenta por ciento (50%) del compromiso anual que le corresponda.

Octava. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Novena. Entrega.

Una vez terminadas definitivamente las obras y recibidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, ésta hará entrega de las mismas, cuando proceda, al titular de los terrenos o a los Ayuntamientos, quienes, a partir de tal momento, se harán cargo a todos los efectos del mantenimiento y explotación de las mismas.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para la interpretación del presente Convenio y para el impulso y el control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento que estará facultada para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación del presente Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Resolver las pequeñas incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio y proponer las ampliaciones y modificaciones que entienda servirían para mejor lograr su finalidad principal.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, que aprobará sus normas de funcionamiento y designará a su Presidente entre sus miembros. La Presidencia rotará cada seis meses entre ambas Administraciones. Igualmente será designado un Secretario, de modo que no pueda coincidir en la misma persona las funciones de Secretario y Presidente y que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

Undécima. Causas de resolución anticipada.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Efectividad.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición de que por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, como Órgano Gestor de la medida 3.6 (Protección y regeneración el entorno natural), certifique la elegibilidad de cada actuación, con el fin de que las mismas puedan acceder a su cofinanciación por los fondos FEDER hasta un importe máximo del 70% de los costes elegibles.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor.‒La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, María Jesús Ruiz Ruiz.

Denominación del proyecto 2003 2004 2005 2006 Total
Acondicionamiento del cauce y márgenes del río Jalón y barrancos afluentes a su paso por el t.m. de Medinaceli (Soria). 30.000,00 200.000,00 80.000,00 90.000,00 400.000,00
Mejora de las márgenes del río Jalón dentro del tramo urbano de Arcos de Jalón (Soria). 30.000,00 105.000,00 215.000,00 350.000,00
Adecuación de las márgenes del río Jalón a su paso por Santa María de Huerta (Soria). 30.000,00 62.000,00 108.000,00 200.000,00
Conservación y acondicionamiento del cauce del río Piedralengua, tramo Santa Gadea del Cid-desembocadura (Burgos). 30.000,00 85.000,00 85.000,00 200.000,00
Adecuación de las márgenes del río Mayor a su paso por Dehesa Municipal en San Pedro Manrique (Soria). 80.000,00 120.000,00 100.000,00 300.000,00
Acondicionamiento de la margen izquierda del río Trueba en Espinosa de los Monteros (Burgos). 100.000,00 67.000,00 100.000,00 267.000,00
Restauración hidrológico forestal en la comarca de Tierras Altas, cuenca del Ebro. 30.000,00 80.000,00 80.000,00 490.000,00 680.000,00
Restauración hidrológico forestal en la comarca de Miranda de Ebro y Valle de Sedano, cuenca del Ebro, provincia de Burgos. 70.000,00 30.000,00 55.000,00 185.213,00 340.213,00
Restauración hidrológico forestal en la comarca de Medina de Pomar, cuenca del Jerea y otros, provincia de Burgos. 75.000,00 35.000,00 55.000,00 180.212,00 345.212,00
Restauración hidrológico forestal en la comarca de Moncayo Agreda, cuenca del Ebro. 47.370,00 65.370,00 60.370,00 433.945,00 607.055,00
 Sumas. 462.370,00 742.370,00 782.370,00 1.702.370,00 3.689.480,00

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