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Documento BOE-A-2004-3316

Resolución de 22 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de restauración de cauces y enclaves naturales en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 8495 a 8496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3316

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el 11 de diciembre de 2003, el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Castilla y León, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del 16) y en el artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Protocolo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2004.−El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Castilla y León

En Valladolid, a once (11) de Diciembre de dos mil tres (2003).

La excelentísima señora doña Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero, en el ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, añadida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 280/2001, de 16 de marzo, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 17.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las competencias que, en materia de protección del medio ambiente, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el artículo 34.1.5.a del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero.

El excelentísimo señor don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los Artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológica y forestal y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León existen situaciones susceptibles de ser incorporadas a este Plan de actuaciones, tanto en la vertiente de restauración forestal como en la relativa a recuperación de cauces y protección de enclaves naturales.

Por otra parte, la Junta de Castilla y León viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en los municipios de sus provincias, destinadas a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras normativas de protección de enclaves naturales.

Existen, por tanto, unos objetivos comunes entre las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente en el Plan Hidrológico Forestal y las de la Junta de Castilla y León en materia medioambiental fluvial, y para hacer más eficaz esta conjunción de objetivos es muy oportuna la suscripción del presente Protocolo General de Colaboración que, teniendo en cuenta las competencias del Estado y de la Junta de Castilla y León en la materia, permite la colaboración interinstitucional y armoniza el impulso inversor de las Administraciones Públicas participantes, a la vez que crea las condiciones precisas para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda utilizar los fondos europeos en su aportación.

Para cumplir estos objetivos se considera que el plazo de seis años es el mínimo que exige la magnitud y complejidad de las actuaciones previstas, teniendo en cuenta la necesidad de unos tiempos de maduración técnica de los proyectos y de su tramitación administrativa, que han de añadirse a los del proceso de licitación y ejecución de las obras.

Sobre la base de todo lo anterior, se reconocen capacidad para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las actuaciones del Plan hidrológico forestal y de restauración de cauces y enclaves naturales que se recogen en este Protocolo General de Colaboración, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las actuaciones objeto del presente Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

I. Ordenación hidráulica del río Chico en Caín. T.M. de Posada de Valdeón (León).

II. Ordenación Hidráulica de riberas y márgenes de la cuenca alta del río Cares y afluentes. T.M. de Posada de Valdeón (León).

III. Ordenación de márgenes del río Palacios en T.M. de Palacios de Sil (León).

IV. Acondicionamiento de cauce y márgenes del arroyo Barredos. TT.MM. de Ponferrada, Camponaraya y Carracedelo (León).

V. Acondicionamiento de márgenes del arroyo Fullinas en Tremor de Arriba y del río Boeza en Igüeña. T.M. de Igüeña (León).

VI. Acondicionamiento y protección de márgenes de los arroyos San Justo y Ballulde en San Justo y Cabanillas. T.M. de Noceda del Bierzo (León).

VII. Ordenación de márgenes del río Cúa en Cacabelos. T.M. de Cacabelos (León).

VIII. Obras de defensa de las márgenes del río Bibey en el T.M. de Porto (Zamora).

IX. Ordenación de márgenes de los ríos Burbia y Valcarce en Villafranca del Bierzo. T.M. de Villafranca del Bierzo (León).

X. Acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera. T.M. de Sobrado (León).

XI. Ordenación de márgenes del río Cúa en los TT.MM. de Carracedelo y Villadecanes (León).

Segunda.

Las partes que suscriben el presente documento se comprometen a realizar los trámites necesarios para posibilitar, en el marco de este Protocolo General, la ejecución de las actuaciones previstas en la estipulación primera en un plazo de seis años.

Tercera.

Las actuaciones de este Protocolo General de Colaboración serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:

El Ministerio de Medio Ambiente financiará el 70 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, incluidas las de los terrenos precisos para las obras, que se harán efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte, mediante aportaciones procedentes del Fondo FEDER de la Unión Europea.

La Junta de Castilla y León, como Administración única o junto con otras Administraciones, aportará la cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 30 por 100 restante del citado importe total.

Las partes asumirán, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de las obras correspondientes a cada actuación.

Cuarta.

Para llevar a cabo cada una de las actuaciones de este Protocolo General de Colaboración, la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte establecerán Convenios específicos que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992 y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el presente documento.

Quinta.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Protocolo General de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera.

Sexta.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de financiación estatal de este Protocolo General, la contribución de la Junta de Castilla y León será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Dichas aportaciones se materializarán mediante las correspondientes transferencias a la Confederación Hidrográfica del Norte en las cuantías y plazos que se determinen en los Convenios específicos para cada actuación concreta.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra de todas las actuaciones del Protocolo General de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, con el objeto de desarrollar este Protocolo General de Colaboración, promoviendo la firma de los Convenios específicos a que se refiere la estipulación cuarta.

Novena.

La vigencia del presente Protocolo General de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las actuaciones a las que el mismo se refiere.

Podrá extinguirse, por acuerdo de las partes que lo suscriben o por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción, o por incumplimiento del mismo por alguna de las partes. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Décima.

Los proyectos de obra de las actuaciones que van a ser objeto de convenios específicos se ajustarán a las condiciones establecidas en las medidas aprobadas en las asignaciones de ayudas del fondo FEDER.

Undécima.

Las cuestiones litigiosas que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio marco serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento.−La Ministra de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez Herrer.−El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.−El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.

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