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Documento BOE-A-2004-3424

Resolución de 21 de enero de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca de los ríos Nalón y Caudal.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 8767 a 8769 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 24 de noviembre de 2003, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca de los ríos Nalón y Caudal y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Oviedo, 21 de enero de 2004.–El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca de los ríos Nalón y Caudal

En Oviedo, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Fernando González Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, don Francisco González Buendía, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2003 y por acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Saneamiento, en reunión celebrada el 7 de abril de 2003.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de colaboración para la Encomienda de Gestión, y a tal efecto,

EXPONEN

Por aplicación del Real Decreto Ley 15/1984, de 26 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos quedaron incorporadas al Plan General de Obras Públicas, conforme dispone el artículo 3.o de dicha disposición legal, las obras relativas al aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Dicha norma se materializó con la ejecución, por parte del Departamento Ministerial competente –en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente– de las infraestructuras del sistema general de saneamiento de la zona central de Asturias, que incluye las cuencas de los ríos Nalón, Caudal y Nora.

La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas, objeto de esta Encomienda de Gestión y cuya descripción consta como Anexo al presente Convenio, las funciones que se recogen en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Por otra parte, la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, crea en su artículo 10, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento, afectando íntegramente su recaudación a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en dicha Ley o consideradas en los planes directores, como de interés regional, que se corresponden con las declaradas de interés del Principado de Asturias, según su artículo 8, especificadas en el Anexo II de la misma y que aprobado el Plan Director de Obras de Saneamiento del Principado de Asturias 2002-2013, por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2002, considera, entre otras, las del mencionado Anexo II como de interés regional.

Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones así como de los terrenos vinculados al sistema general de saneamiento de la cuenca de los ríos Nalón y Caudal puede realizarse a través de una relación jurídico pública de carácter bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las competencias del órgano que efectúa la encomienda.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 18.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, suscriben el presente Convenio de colaboración para la Encomienda de Gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, del sistema general de saneamiento de la cuenca de los ríos Nalón y Caudal, cuya descripción consta como Anexo al presente Convenio.

Segunda.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercera.

El Principado de Asturias podrá realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.

Cuarta.

Se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación y de la Comunidad Autónoma y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

La Confederación Hidrográfica del Norte, en el seno de la Comisión transmitirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información facilitada tendrá como principal objetivo que el Principado de Asturias pueda conocer la situación actual y estado de funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema y del conjunto de los mismos, así como las necesidades de reposición de elementos y mejoras necesarias a introducir que conlleve a la obtención de los resultados de la depuración establecidos.

La Confederación Hidrográfica del Norte asesorará al Principado de Asturias en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe de realizar la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de la encomienda.

Quinta.

El Principado de Asturias, a través de la Junta de Saneamiento, se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de la Encomienda de Gestión.

Sexta.

La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce cambio de titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o las Administraciones Locales.

Séptima.

La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta Encomienda de Gestión se efectuará por ambas Administraciones, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.

Octava.

La Encomienda de Gestión se acuerda por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Y para que conste, y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento, Francisco González Buendía.

ANEXO I
Sistema de Saneamiento General de los Ríos Nalón y Caudal Infraestructuras afectadas por el Convenio de Encomienda de Gestión

Cuenca del Caudal

Depuradora de aguas residuales de Baiña.

Proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Baiña para Saneamiento de la Cuenca del río Caudal, término municipal de Mieres.

Clave: 01.333.342/2111.

Colector Interceptor del río Caudal.

Proyecto de Colector Interceptor General del río Caudal.

Tramo Edar Baiña-El Batán, término municipal de Mieres.

Clave: 01.419.234/2111.

Proyecto de Colector Interceptor del río Caudal.

Tramo El Batan-Sovilla, subtramo El Batán-Ujo, término municipal de Mieres.

Clave: 01.419.235/2111.

Proyecto de Colector Interceptor del río Caudal.

Tramo Ujo-Sovilla, término municipal de Miéres.

Clave: 01.333.358/2111.

Proyecto de Colector Interceptor del río Lena, Saneamiento de la cuenca del río Caudal, términos municipales de Mieres y Lena.

Clave: 01.333.341/2111.

Proyecto de Colector Interceptor General del río Aller en la cuenca del río Caudal, tramo Sovilla-Oyanco, términos municipales de Mieres y Aller.

Clave: 06.C-101/93.

El alcance de la presente encomienda con relación a los colectores-interceptores, se circunscribe a las conducciones principales y a las de incorporación desde su conexión a éste hasta la entrada a los aliviaderos de tormenta o estaciones de bombeo de las redes generales, definitivas en el Anexo II.

Cuenca del río Nalón

Depuradora de Aguas Residuales de Frieres.

Proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Frieres para saneamiento de la cuenca del río Nalón, término municipal de Langreo.

Modificación n.1.

Clave: 01.333.343/2121.

Colector Interceptor del río Nalón.

Proyecto de colector interceptor general del río Nalón.

Tramo: Edar Frieres-La Felguera, término municipal de Langreo.

Clave: 01.419.231.2111.

Proyecto de colector interceptor general del río Nalón.

Tramo: La Felguera-Pozo de María Luisa, término municipal de Langreo.

Clave: 01.419.232/2111.

Proyecto de colector interceptor general del río Nalón.

Tramo: Pozo de María Luisa-Barredos, subtramo: Pozo María Luisa-El Entrego, términos municipales de Langreo y San Martín del Rey Aurelio.

Clave: 01.419.233/2111.

Proyecto de colector interceptor general del río Nalón.

Tramo: El Entrego-Barredos. Pola de Laviana, término municipal de Laviana.

Clave: 01.333.357/2111.

Proyecto de colector interceptor general del río Nalón.

Tramo: Barredos-Pola de Laviana, término municipal de Laviana.

Clave: 01.333.340/2111.

Proyecto de colector interceptor del río Candín.

Tramo: La Felguera-Pando, término municipal de Langreo.

Clave: 01.333.347/2111.

El alcance de la presente encomienda con relación a los colectores-interceptores, se circunscribe a las conducciones principales y a las de incorporación desde su conexión a éste hasta la entrada a los aliviaderos de tormenta o estaciones de bombeo de las redes generales, definidas en el Anexo II.

ANEXO II
Cuenca del río Caudal

Definición de la Red de Colectores

Discurre desde Oyanco hasta Sovilla y desde Pola de Lena hasta Baiña recogiendo los núcleos de Oyanco, Moreda, Caborana, Santa Cruz, Sovilla, Pola de Lena, Ujo, Figaredo, Santullano, Mieres y Ablaña, así como otros de menor entidad.

Incluye las siguientes infraestructuras:

Colectores interceptores:

Interceptor general: 16.352 m.

Interceptor Aller: 6.894 m.

Instalaciones de incorporación:

Aliviaderos: 30 uds.

Bombeos: 6 uds.

Vórtices: 2 uds.

Galerías: 9 uds.

  Aguas arriba Aguas abajo Municipio
Loredo. 0 270 Mieres.
Baiña. 140 1239 Mieres.
Cardeo. 0 86 Mieres.
Ablaña. 102 Mieres.
Pol. Ind. Fábrica Mieres. 45 50 Mieres.
Rebollada. 437 70 Mieres.
Sueros. 0 308 Mieres.
San Juan 1. 0 0 Mieres.
San Juan 2. 0 0 Mieres.
Gonzalín. 238 Mieres.
Vega de Arriba. 0 Mieres.
Pol. Ind. Vega de Arriba. 14 Mieres.
Santullano. 42 10 Mieres.
Santullano estación. 408 Mieres.
Figaredo. 6 Mieres.
Ujo. 82 Mieres.
Los tableros. 0 20 Lena.
Villallana. 21 236 Lena.
Pola de Lena. 0 181 Lena.
Taruelo. 0 10 Mieres.
San Salvador. 36 Mieres.
Viesgo. 257 Mieres.
Santa Cruz. 83 Mieres.
Oriella. 8 Aller.
Bustiello. 31 Aller.
Santa Bárbara. 0 Aller.
Estación Caborana. 0 0 Aller.
Boo. 1357 Aller.
Villanueva. 0 Aller.
Sotiello. 16 Aller.
Moreda. 0 0 Aller.
San Isidro. 0 189 Aller.
Oyanco. 945 0 Aller.

Colectores de incorporación a los interceptores

Incorporaciones Aguas arriba Aguas abajo Municipio
Riaño. 108 Langreo.
Barros. 66 Langreo.
Puente Yago. 46 0 Langreo.
Instituto. 0 Langreo.
La Pomar. 18 Langreo.
Lada. 615 Langreo.
El Sutu. 0 Langreo.
La Felguera. 36 75 Langreo.
Sama. 51 63 Langreo.
Puente Sama. 95 215 Langreo.
Parque Sama. 8 Langreo.
Ciaño. 0 Langreo.
El Entrego. 421 S. M. Rey Aurelio.
Parque El Entrego. 25 S. M. Rey Aurelio.
El Serrallo. 17 S. M. Rey Aurelio.
S.M. Rey Aurelio. 0 80 S. M. Rey Aurelio.
Blimea. 41 S. M. Rey Aurelio.
Barredos. 127 10 Laviana.
La Sota. 42 Laviana.
Laviana. 0 Laviana.
ANEXO III
Cuenca del río Nalón

Definición de la Red de Colectores

Discurre desde Pola de Laviana hasta Frieres recogiendo los núcleos de Pola de Laviana, Barredos, Blimea, Sotrondio, El Entrego, Ciaño, Sama, La Felguera, Barros y Riaño, así como otros de menor entidad. Incluye las siguientes infraestructuras:

Colectores Interceptores:

Interceptor General: 19.260 m.

Interceptor Candín: 1.490 m.

Instalaciones de incorporación:

Aliviaderos: 17 uds.

Bombeos: 7 uds.

Vórtices: 1 uds.

Galerías: 2 uds.

Colectores de incorporación a los interceptores

Incorporaciones Aguas arriba Aguas abajo Municipio
El Viso. 154 Langreo.
Frieres 1. 241 Langreo.
Frieres 2. 27 0 Langreo.
Pol. Riaño. 15 10 Langreo.

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