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Documento BOE-A-2004-3425

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Desaladora de Agua de mar y de la red de distribución (sector norte y sector sur) del Campo de Cartagena (zonas regables de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama y Fuente Álamo)", de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 8769 a 8772 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3425

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Segura remitió, con fecha 9 de febrero de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Documentación Ambiental del proyecto «Desaladora de agua de mar y de la Red de Distribución (Sector Norte y Sector Sur) del Campo de Cartagena (zonas regables de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama y Fuente Álamo)» con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 14 de mayo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Segura de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 1 de septiembre de 2003, en el Tablón de Anuncio de los Ayuntamientos de Fuente Álamo, Mazarrón, Cartagena, Alhama de Murcia y Murcia en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, no produciéndose ninguna alegación de carácter ambiental.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió, el 14 de enero de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de enero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Desaladora de agua de mar y de la red de distribución (sector Norte y sector Sur) del Campo de Cartagena (zonas regables de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama y Fuente Álamo)».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto Desaladora de agua de mar y de la red de distribución (Sector Norte y Sector Sur) del Campo de Cartagena (zonas regables de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama y Fuente Álamo), será compatible con el medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Desaladora de Agua de Mar se observen las medidas de protección definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Justificación del área y del sistema de vertido de los caudales originados en el proceso de desalación.

Para determinar la posible evolución de la salinidad y calidad de la zona afectada por el vertido de la desaladora y, por tanto, el previsible impacto a los hábitat de Posidonea oceánica, se deberá redactar un informe que, complementando al realizado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) e incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, defina y justifique la ubicación del vertido de los efluentes originados en el proceso de desalación, así como la justificación del diseño del sistema de difusores utilizado, en función de los factores considerados en el mencionado informe del CEDEX y, por otra parte, del régimen de aportaciones de salmueras a lo largo del tiempo, de la composición prevista de los efluentes, del hidrodinamismo de la zona y de los correspondientes procesos químicos y biogeoquímicos. El informe deberá analizar, además de la ubicación propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, otras áreas de vertido que, atravesando las praderas de Posidonia, se ubiquen mar adentro y alejadas de los bordes más profundos de dichas praderas.

2. Trazado de las impulsiones, de la red de distribución y de las líneas eléctricas.

Plan de obra: Con objeto de proteger los hábitats y las especies afectadas por el proyecto y contempladas en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, el trazado de las impulsiones, de la red de distribución y de las líneas eléctricas, así como el establecimiento del Plan de Obra, se realizarán de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Respecto a las líneas eléctricas, se deberá estudiar la alternativa de implantarlas enterradas.

3. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá complementarse teniendo en consideración: 1. Las medidas previstas para evitar que se originen vertidos incontrolados de los productos utilizados en el pretratamiento y en el lavado de filtros. 2. Los controles y análisis que deberán realizarse para determinar la composición del agua bruta, pretratada, desalada y rechazada, así como los que se efectuarán a las aguas procedentes del lavado de filtros, de las membranas, de los servicios existentes en la planta y, de forma especial, el vertido al mar. 3. La metodología empleada para evaluar la calidad ecológica del agua y del medio biótico marino, en especial los hábitats de Posidonia oceánica y de las especies asociadas, afectado por los vertidos de la desaladora y otros factores contaminantes que pudieran potenciar los impactos ambientales. 4. Se deberá tener en consideración, además de la legislación ambiental considerada en el Estudio de Impacto Ambiental la Directiva 2000/60/CE modificada por la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en su caso, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar: 1. Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2. La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3. Los objetivos ambientales y los criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, expresados en términos absolutos o relativos, y su justificación. 4. Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular, en lo que se refiere al suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5. Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia, así mismo, deberá: 1. Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. 2. Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto para la fase de construcción. 3. Indicar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, preventivas y compensatorias. 4. Valorar los impactos residuales. 5. Establecer el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

4. Documentación Adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de la obra del emisario de vertido de los efluentes originados en el proceso de desalación: La justificación del área y del sistema de vertido de los caudales originados en el proceso de desalación según establece la condición 1.

Con anterioridad al inicio de las obras de la red de distribución: El trazado de las impulsiones, de la red de distribución y de las líneas eléctricas, según establece la condición 2.

Con anterioridad al inicio de las obras: El Plan de Vigilancia Ambiental según establece la condición 3.

5. Definición contractual de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio. X
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. X
Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. X
Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. X
Ecologista en Acción.
Grupo Ecologista Acción Verde.
Ayuntamiento de Mazarrón. X

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente considera que: 1. La zona de estudio para la implantación de la desaladora con sus tres elementos principales (la planta de osmosis inversa, el sistema de captación de caudal y el colector de vertidos), presenta una coincidencia parcial con el Lugar de Interés Comunitario ES6200015 «La Muela y Cabo Tiñoso» (Directiva 92/43/CEE) y la Zona de Especial Protección de Aves ES000264 (Directiva 79/409/CEE), del mismo nombre. Además se trata de un área incluida en la lista de espacios naturales protegidos según la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Nos referimos concretamente a la fracción del territorio que se extiende por la margen izquierda del tramo final de la Rambla del Valdelentisco, tras el cruce de esta con la carretera nacional N-332. 2. El LIC/ZEPA «La Muela y Cabo Tiñoso» está constituido por diversos ámbitos: bahías, calas, playas y el macizo montañoso litoral de relieve abrupto y naturaleza calcárea sobre el que puede recaer la posible afección. Destacan en este espacio los hábitats Umonium insignis-Anabasietum hispanicae y Teucrio lanigeri -Sideritium ibanyezii (el estado de conservación de ambos es frágil aunque cuentan con un buen nivel de cobertura), así como matorrales de Ziziphus lotus, hábitat prioritario bien conservado y con buena cobertura. Entre las especies de fauna cabe reseñar el Águila Real (Aquila Crysaetos) y otras rapaces como el Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), Búho real (Bubo bubo) y Halcón Peregrino (Falco peregrinus), además de las poblaciones de Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409, así como las especies de la Directiva 92/43 Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Tortuga mora (Testudo graeca). 3. Al margen del LIC/ZEPA, se ha identificado un hábitat de la Directiva 92/43/CEE que se desarrolla linealmente desde la cabecera a la desembocadura de la Rambla del Valdelentisco y que se halla en un excelente estado de conservación y buen nivel de cobertura. Se trata de la típica formación de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos asociados a cursos de aguas temporales dominados por Nerium oleander, Vitex agnus-castus o subespecies de Tamarix, acompañadas de Dittrichia viscosa, Saccharum ravennae, Arundo donnax y Rufus ulmifolius. 4. La ubicación del emplazamiento no presenta coincidencia con espacios considerados dentro de las categorías establecidas en la Ley 4/89, humedales incluidos en la lista de RAMSAR y tampoco se ha podido identificar en dicho lugar presencia de especies de fauna y flora endémica o amenazada, listada en Directivas o Convenios Internacionales de Conservación. 5. La ubicación de la planta desaladora y del depósito se deberán ubicar en la margen derecha de la Rambla del Valdelentisco y observar, al menos, las siguientes medidas protectoras para preservar la integridad del LlC/ZEPA «La Muela y Cabo Tiñoso»: El acceso se realizará por la carretera N-332 en dirección a Mazarrón, el parque de maquinaria deberá situarse en las inmediaciones de la futura planta, las zonas de préstamos y vertederos deberán localizarse fuera de los límites del LlC/ZEPA. Se preferiblemente en puntos carentes de valores naturales relevantes. Debido a la contaminación acústica y emisiones de polvo se puede establecer un calendario teniendo en consideración los periodos de cría de la avifauna de la Sierra de La Muela y Cabo Tiñoso y las épocas más secas. 6. Los vertidos pueden afectar al Lugar de Importancia Comunitaria ES6200048 que incluye hábitats de aguas marinas y medios de marea como bancos de arena cubiertos permanentemente por agua y praderas de Posidonia (Posidonia oceanica), siendo la plataforma y talud continental hábitats en buen estado de conservación para el Delfín mular (Tursiops truncatus) y Tortuga boba (Caretta caretta), ambos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Por otra parte, la pesca de arrastre, el palangre y una excesiva presión turística son factores sinérgicos para potenciar los impactos ambientales. 7. El estudio que se realice de las afecciones de la salmuera sobre las praderas de Posidonia, propuesto en la Memoria-resumen, debería ser completado con un análisis sobre la gestión individual de las aguas procedentes de la limpieza de las membranas. 8. El trazado de la impulsión de agua desalada afectará a la Rambla del Valdelentisco y al LlC/ZEPA «La Muela y Cabo Tiñoso» por lo que, para minimizar los impactos, dicho trazado debería ser paralelo y lo más próximo posible a la N-332. 9. El cruce de la divisoria de aguas supone un paso casi obligado de una zona en la que se encuentran hábitats de interés listados en la Directiva 92/43, entre los que destacan el Thero-Brachypoditiea (en buen estado de conservación pero cuya cobertura es escasa), de carácter prioritario, al que acompañan formaciones de Chamaerops humilis (estado de conservación y cobertura excelentes), tomillares termófilos, retamares y matorrales de genisteas, también en excelente estado de conservación. 10. En la cabecera de la Rambla de la Pemera se ha previsto forma un pequeño embalse de regulación que no coincide, en principio, con lugares incluidos en la Red Natura 2000. No obstante se deberán estudiar posibles afecciones cuando se disponga de una mayor información.

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que no existen, en principio, objeciones al proyecto.

La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia realiza las siguientes observaciones: 1. La zona donde se propone verter de rechazos de la desaladora se sitúa en el tramo litoral comprendido entre punta del Alamillo -Playa de la Azohía con una Valoración Ecológica Alta, según el estudio «Revisión y actualización de la Cartografía Bionómica del litoral sumergido en la Región de Murcia», de la Dirección General del Medio Natural, en el que se describen las pradera de Posidonia oceánica, los céspedes de Cymodocea nodosa, los guijarros infralitorales, las arenas finas bien calibradas, las algas fotófilas infralitorales de régimen calmo y los fondos detríticos enfangados. Así mismo, los vertidos afectarán al LIC ES6200048 «Medio Marino» para especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y a los siguientes hábitats del Anexo I: «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda», « Arrecifes» y «Praderas de Posidonia oceánica» (prioritario). Por otra parte, los bancos de fanerógamas marinas figuran en el Anexo I «especies y entornos amenazados» del Reglamento n.o 1626/94 del Consejo por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo. Aunque alejada de la zona prevista de vertido, se deberá tener en consideración la zona de cabo Tiñoso-La Azohía, propuesta en el Plan de Acondicionamiento de la Franja Litoral de la Región de Murcia como Reserva Marina que, con una valoración ecológica muy alta, está incluida en el LIC ES6200048 «Medio Marino» y en el LIC ES 6200029 «Franja sumergida de la Región de Murcia». En el área de la Azohía existe una instalación de cultivos marinos para engrase y engorde de atún. 2. El Estudio de Impacto Ambiental deberá caracterizar y cuantificar los vertidos de rechazo y de lavado de filtros y membranas, indicando, entre otros parámetros, el incremento de salinidad y los valores de los productos utilizados en cada fase del proceso. Así mismo y con objeto de definir y valorar la zona afectada por la actuación antes de ejecutarse el proyecto y explotar la planta desaladora, el Estudio deberá contemplar, al menos, a) La caracterización y valoración de los fondos: sedimentos y comunidades bentónicas. b) Las características oceanográficas referentes a la columna de agua, oleaje, corrientes y régimen de brisas, debiéndose realizar un estudio hidrodinámico. c) Las especies pesqueras y la actividad pesquera profesional en la zona. d) Las actividades turísticas y recreativas. 3. Para la caracterización y valoración de los diferentes impactos se deberá considerar para cada una de las alternativas analizadas, las repercusiones sobre las características de la columna de agua y la calidad de los sedimentos, los hábitats y especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE, las especies pesqueras y el desarrollo de las actividad pesquera, recreativa y acuícola en la zona y su ámbito, estudiando de forma especial la captación de agua y los vertidos de efluentes que proceden del proceso de ósmosis y de las aguas de retrolavado de filtros de arena y los del lavado de las membranas, pudiéndose originar en la zona de vertido además de un incremento de salinidad, un aumento de la turbidez, un aporte de nutrientes al medio y posibles variaciones de Ph. Debido a ello, el promotor debería contemplar el tratamiento específico de dichas aguas, debiéndose justificar, por otra parte, la ubicación de las zonas de vertido una vez determinados los impactos originados y habiendo modelizado la dispersión de los de los vertidos tendiendo en consideración distintas alternativas tales como composición del caudal, puntos de vertido y sistemas de difusores. 4. El estudio sobre la tolerancia de las praderas de Posidonia oceánica a los cambios de salinidad se considera de gran interés, sin embargo, en tanto no se dispongan de los resultados de estos estudios, es conveniente aplicar el principio de cautela, y efectuar el vertido mas allá del límite inferior de la pradera y a suficiente distancia para que esta no pueda verse afectada. 6. El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental deberá acompañarse de una propuesta de medidas correctoras de los previsibles impactos ambientales así como de un Programa de Vigilancia Ambiental que incluya, así mismo, un programa de muestreo que contemple distintas estaciones ubicadas radialmente respecto al punto de vertido, aplicándose una mayor intensidad de control en aquellas estaciones situadas en el sentido de las corrientes dominantes. Así mismo, se deberá establecer una o dos estaciones control suficientemente alejadas del área de influencia prevista.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia expone, entre otras observaciones, que el Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar: 1. Las afecciones al espacio protegido «Saladares del Gudalentín» y a los LICs ES6200007 y ES6200048 «Islas e silotes del litoral mediterráneo» y «Medio Marino». 2. Los impactos positivos y negativos de la actuación en la rambla de Valdelentisco. 3. El inventario detallado y riguroso de la vegetación y de la fauna presentes en la zona de actuación y zonas próximas, con especial atención a todas aquellas especies consideradas como protegidas o como hábitats de interés comunitario. 4. Estudio de las distancias a puntos de nidificación de rapaces y de repercusión del proyecto en el ciclo vital de estas especies. 5. Estudio de las zonas de paso o campeo de rapaces. 6. Protecciones a implantar para reducir las emisiones de ruido, ya que un nivel de ruido constante de 50 dB(A) puede perjudicar a las parejas de Águila perdicera que nidifican en zonas muy próximas. 7. Métodos de ocultación de las tuberías de impulsión. Sistemas de control sobre posibles averías que puedan afectar al Espacio Natural Protegido. 8. Las construcciones deben integrarse en el entorno de la zona. 9. La cuenca visual con especial relevancia sobre los puntos de tránsito o de localización de núcleos habitados y de Estudio del impacto paisajístico de la zona. 10. Restauración de las áreas alteradas por la ejecución del proyecto. 11. Afección de las conducciones sobre la red de vías pecuarias. 12. Inclusión de los resultados de los trabajos encargados al CEDEX sobre los vertidos.

El Ayuntamiento de Mazarrón indica: 1. El bombeo de agua desalada al embalse de regulación debe considerar las afecciones al cauce y al entorno de la de la rambla de Pernera, considerado espacio protegido, así como el impacto paisajístico. 2. El vertido de las salmueras debe contemplar el entorno natural, el entorno paisajístico y a las praderas de Posidonia. Las aguas de retrolavado y las resultantes de las membranas deben de ser depuradas antes de su reutilización para riego, adicionándola al agua desalada. En ningún caso la planta debe carecer de la mencionada depuradora.

ANEXO II
Descripción resumida del proyecto

El proyecto contempla la construcción de una planta desaladora de 50 hm.3 de producción anual en la desembocadura de la rambla de Valdelentisco con una ampliación prevista de 7 Hm.3/año, con doble finalidad: abastecimiento a la población y suministro para riego. La captación de agua de mar se realiza mediante toma directa del mar. La red primaria de distribución del agua ya desalada parte de la planta desaladora por la rambla de Valdelentisco mediante un bombeo hasta la cota 300 m, donde se ubica una cerrada natural que servirá como embalse de distribución. De él parte una conducción en gravedad forzada para distribuir el agua por las distintas zonas de riego de las zonas norte y sur. Se disponen dos embalses reguladores de la red primaria en la zona de Los Almagros y en Sucina. A lo largo de la conducción, se irán ejecutando las tomas de la red secundaria en las distintas zonas de riego. Las tomas para abastecimiento se localizan a pie de Planta y en la descarga del agua desalada al embalse de La Pernera (1,6 Hm.3). A pie de planta se construirá un embalse de almacenamiento del agua desalada, con una capacidad de aproximadamente 60.000 m.3. Desde él partirá un bombeo por la rambla de Valdelentisco hasta la cota 300 m., donde se sitúa la cerrada natural que sirve como embalse regulador (embalse de La Pernera). Este tramo de conducción consta de 7.077 m., y estará formado por tubería de acero soldado helicoidalmente de 1.200 mm. de diámetro, para una presión nominal inicial de 32 atm., disminuyendo el timbraje a lo largo de la conducción, según vayan disminuyendo las presiones de trabajo. Desde esta cerrada natural parte una conducción en gravedad forzada de tubería de PRFV de 17.970 m. de longitud hasta el embalse regulador situado en Los Almagros, a la cota 250 m. Se dispondrá una toma en las áreas de riego I, II y V, de 3.000 m., 6.700 m. y 17.320 m., respectivamente. Desde el embalse de Los Almagros hasta el embalse de Sucina, discurre la conducción de distribución en gravedad forzada, con una longitud de 31.968 m, en PRFV. Se dispondrá una toma para el área de riego IV de 6000 m de longitud.

Las principales actuaciones que comprende el proyecto son: 1. Toma de agua (directa al mar) y conducción desde la estación de bombeo hasta la desaladora. 2. Emisario de rechazos al mar. 3. Caminos de acceso. 4. Balsa de regulación de agua desalada. 5. Instalaciones de la desaladora, que incluyen: a) Pretratamiento. b) Bastidores de filtración (ósmosis inversa. c) Edificio de control. d) Instalaciones de remineralización. e) Depósito de agua de lavado de filtros. f) Espesador y silo de fangos. g) Edificio de reactivos y explotación. h) Centro de seccionamiento y medida. i) Instalación eléctrica. j) Sistemas de desagüe de aguas residuales domésticas conectadas a una fosa séptica. k) Planta de tratamiento de vertidos que consta de los siguientes elementos: k1) Clasificación/decantación aguas de lavado de filtros. k2) Espesador de lodos mecánico para lodos de agua de lavado y lodos del saturador de cal del postratamiento. k3) Deshidratado por centrífugas de lodos espesados. k4) Silo de almacenamiento de lodo deshidratado para envío a vertedero. k5) Balsa de neutralización para recepción de vertidos de limpieza de membranas y drenajes de cubetos de seguridad para el almacenamiento de los productos químicos empleados en el proceso o en la limpieza de membranas. k6) Los envíos de agua producto a drenaje durante el arranque de los bastidores, hasta alcanzar la conductividad deseada, se realizarán a la balsa de recogida de agua de lavado de filtros desde donde seguirán el mismo proceso que aquéllas, aunque no sea necesario, de forma que solo exista un punto de salida de vertido antes de reunirse con la salmuera. 6. Depósito de agua desalada de 60.000 m.3 7. Estación de bombeo e impulsión con tubería Ø 1200 de acero helicosoldado de 6,0 Km. de longitud hasta el Embalse de la Pernera. 8. Embalse de la Pernera de 2 Hm.3 de capacidad. 9. Red de distribución de 95 Km. de longitud aproximadamente, que consta de una conducción troncal y cuatro ramales a Las Palas, Pinilla, Corvera y Alhama, de las que partirán las tuberías secundarias de distribución. 10. Balsas de regulación: Situadas en Los Almagros y Sucina, con una capacidad conjunta de 2 Hm3.

ANEXO III
Resumen de los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental, (EsIA), diferencia dos actuaciones, la desaladora y la red de distribución, estableciendo para cada una de ellas un análisis de alternativas, el inventario y la caracterización del medio, la identificación y valoración de los impactos ambientales, unas medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la valoración de los impactos residuales, el programa de vigilancia ambiental, el documento de síntesis y los correspondientes planos y documentación gráfica.

Desaladora. Una vez descrita las necesidades que originan la actuación, el EsIA analiza una serie de alternativas referentes a la ubicación de la planta, procesos de desalación, toma de agua de mar y vertidos de las aguas de rechazo, justificando la solución adoptada después de valorar los impactos ambientales, las medidas correctoras, la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA realiza un inventario del clima, gea, suelos, vegetación, fauna y del patrimonio cultural del medio terrestre y de la geomorfología costera y submarina, del agua, de la biocenosis marina y de los espacios protegidos afectados, procediendo a su caracterización y referenciación cartográfica a escalas que varía entre 1:500 a 1:5.000. El EsIA, una vez identificados y valorados los impactos ambientales de mayor intensidad, establece una serie de medidas protectoras y correctoras, así como un seguimiento ambiental de la actuación. El Estudio de Impacto Ambiental incluye un informe redactado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) en el que analiza una serie de hipótesis de sistemas de vertido para un emisario, de una longitud máxima de 500 m, situado en las proximidades de la Playa del Mojón. Dicho informe no tiene en consideración la hidrodinámica del área de vertido debida a las corrientes superficiales y costeras, oleaje, temporales, mareas, etc., ni los procesos químicos o biogeoquímicos que podrían favorecer la dilución de aproximadamente 50 Hm.3/año de salmuera o su estancamiento, lo que produciría un impacto negativo significativo sobre las praderas de Posidonia.

Red de Distribución de Agua. La estructura del Estudio de Impacto Ambiental de la Red de Distribución de Agua es similar al Estudio de la desaladora destacando que se ha referenciado en mapas a escala 1:25.000 la traza y las balsas y otras actuaciones en relación con las zonas sensibles ambientalmente y de valor arqueológico o cultural, comprobándose que las impactos son puntuales y no significativos siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el mencionado Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

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