El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase de
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Resolución de 15 de julio de 2003, de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura,
Educación y Deporte, de la Generalidad Valenciana, el expediente
del procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de mayo
de 2002, para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de
la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal
Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalidad Valenciana, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 8 de mayo 2002, que aparecen relacionados en
el Anexo de esta Orden, con indicación del Número de Registro
de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Maestros con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Ministra, P. D. (OM
1-2-2001, BOE del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8936 a 8945)
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