El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase de
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Orden de 29 de septiembre de 2003, de la
Consejería de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia
de 20 de octubre), el expediente de los procedimientos
selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música
y Artes Escénicas, convocados por Orden de 18 de febrero
de 2002.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el artículo 17 de la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal
de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores de Música y Artes Escénicas a los seleccionados en
los procedimientos selectivos convocados por Orden de 18 de
febrero de 2002, que aparecen relacionados en el Anexo a esta
Orden, con indicación del número de registro de personal que
les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Ministra, P. D.
(OM 1-2-2001, BOE del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8950 a 8956)
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