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Documento BOE-A-2004-3922

Orden FOM/550/2004, de 27 de febrero, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9847 a 9848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-3922

TEXTO ORIGINAL

El Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 634/2002 de 14 de marzo, preveía, entre otras cosas, la ampliación del campo de vuelos mediante la construcción de una o más pistas complementarias de la actual. Literalmente la Orden Ministerial de aprobación del Plan Director, en su exposición de motivos se refería a esta cuestión en los siguientes términos:

«El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. La principal actuación consiste en la ampliación del campo de vuelos para la que el Plan Director considera la construcción de una pista al norte de la pista actual, paralela y a 1.350 metros de ella y la construcción de una pista al sur de la misma, paralela y a 380 metros. El desarrollo integral del aeropuerto dependerá de la secuencia con que se desarrolle la solución adoptada, que se ha condicionado a un urgente proceso de decisión basado en la capacidad máxima de acogida turística, la coordinación con las restantes infraestructuras de la isla, el tiempo de construcción y puesta en operación de cada una de las infraestructuras, la operatividad del aeropuerto y las condiciones impuestas por el medio físico, todo ello con el objetivo de definir un sistema aeroportuario basado en una imagen de calidad adecuada a los requerimientos económicos de la isla de Tenerife.

Así, el diseño propuesto permite garantizar la adaptación más flexible del desarrollo aeroportuario a la evolución real de los tráficos esperados.

Si de los estudios técnicos que se realicen para analizar la viabilidad de las diferentes opciones se dedujese que, debido al tiempo necesario para construir la pista Norte, ésta no estaría en servicio a tiempo de satisfacer la demanda existente, una vez se alcanzase la saturación del campo de vuelos y del edificio terminal actuales, después de introducir en ambos las mejoras que posibiliten obtener su máxima capacidad, mejoras que serán compatibles, en su caso, con la solución Norte, se construirá la pista Sur, como solución transitoria temporal. Estos estudios se encargarán con carácter inmediato.

Por el contrario, si de la conclusión de los citados estudios se dedujese que antes de finalizar la construcción de la pista Sur fuera necesario disponer de la pista Norte para atender la demanda existente en el aeropuerto en el horizonte temporal de entrada en servicio de la pista Sur, se proyectaría directamente la construcción de la pista Norte.»

En ejecución de estas previsiones del Plan Director se encargaron los estudios pertinentes de los cuales se concluye la conveniencia de ejecutar en primer lugar la pista Norte en el horizonte en que sea necesario según las previsiones de tráfico y ello tanto por razones de capacidad como de coste.

A la luz de las conclusiones de esos estudios, y de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adoptar una decisión en los términos previstos en el Plan Director del Aeropuerto optando entre las dos alternativas que el propio Plan Director contemplaba para la ampliación del campo de vuelos mediante la construcción de nuevas pistas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento 634/2002 de 14 de marzo por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur, dispongo:

Primero.

La ampliación del campo de vuelos del Aeropuerto de Tenerife Sur prevista en su Plan Director, se realizará mediante la construcción de una nueva pista al norte de la actual, paralela y a 1.350 metros de ella.

Segundo.

La construcción de la nueva pista se realizará conforme a las previsiones del propio Plan Director del Aeropuerto.

Tercero.

Las entidades públicas AENA y Puertos del Estado coordinarán entre sí los trabajos de extracción de áridos para las obras del puerto de Granadilla a realizar en la zona donde se ubicará la nueva pista a efectos de optimizar ambas inversiones.

Madrid, 27 de febrero de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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