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Documento BOE-A-2004-3923

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Instituto Social de la Marina para impartir los cursos de especialidad marítima de formación básica, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos), avanzado contra incendios, radar de punteo automático (ARPA), operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y básico de buques de pasaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9848 a 9849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-3923

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Instituto Social de la Marina, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Avanzado en Lucha Contra Incendios, Radar de Punteo Automático (ARPA), Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Básico de Buques de Pasaje, vista la documentación aportada y el informe de las Capitanías Marítimas afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Instituto Social de la Marina, para impartir los cursos de especialidad en las siguientes direcciones provinciales de ese Organismo: Alicante, Almería, Baleares, Barcelona, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón, A Coruña, Gijón, Guipúzcoa, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, Valencia, Vigo, Villagarcía y Vizcaya.

A los efectos de esta resolución, para simplificar y por coherencia con la norma de referencia, se utiliza el término Centros en lugar de las antes mencionadas Direcciones Provinciales.

Segundo.

Los mencionados Centros están homologados para impartir la siguiente formación, en función de la disponibilidad de material humano y docente, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Formación Básica: en todos los Centros citados en el punto Primero.

b) Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), exclusivamente en el Centro de Baleares.

c) Avanzado en Lucha Contra Incendios, exclusivamente en el Centro de Vizcaya.

d) Radar de Punteo Automático (ARPA), exclusivamente en los Centros de Baleares, Gijón, Las Palmas y Vizcaya.

e) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, exclusivamente en los Centros de Baleares, Gijón y Vizcaya.

f) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, exclusivamente en los Centros de Baleares, Gijón y Vizcaya.

g) Básico de Buques de Pasaje, exclusivamente en el Centro de Baleares.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Instituto Social de la Marina, sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Cuarto.

Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, en los Centros de Baleares, Gijón, Las Palmas y Vizcaya, éstos deberán comunicar a través de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, por medios telemáticos y papel, antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá por cada Centro de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente.

Quinto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Cuarto, los Centros informarán a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente, del lugar, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, las características del equipamiento material que se va a utilizar, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Sexto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, los Centros respectivos remitirán a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, los Centros respectivos remitirán acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Octavo.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Noveno.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Décimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Undécimo.

En el caso que en alguno de los Centros mencionados en el epígrafe Primero, se produzca una modificación como consecuencia de procesos de transferencias de competencias, respecto a los comunicados para este proceso de homologación, el Instituto Social de la Marina lo comunicará oportunamente, para que esta Dirección General pueda adoptar las medidas oportunas. A partir de la fecha efectiva de la transferencia, no se reconocerá por esta Dirección General la formación impartida por tal Centro. No obstante lo anterior, en aquéllos en los que se estuviera desarrollando un curso, se estudiarán y establecerán las medidas precisas para no perjudicar a los alumnos que lo estuvieran realizando.

El centro de formación correspondiente tendrá que cumplimentar un nuevo proceso de homologación ante esta Dirección General de la Marina Mercante, con el fin de verificar que se satisfacen las exigencias de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre y de la Orden FOM/1415/2003, de 15 de mayo.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Director General, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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