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Documento BOE-A-2004-3938

Resolución de 2 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la S.A.T. número 3539, "Riegos del Hondón", fase A-obras de interés general en el término municipal de Hondón de las Nieves (Alicante), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9865 a 9866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3938

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la S.A.T. número 3.539, Riegos del Hondón. Fase A-Obras de Interés General en el TM. de Hondón de las Nieves (Alicante) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 2 de junio de 2003, la Subdirección General de Regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la S.A.T. número 3.539, Riegos del Hondón. Fase A-Obras de Interés General en el TM. de Hondón de las Nieves (Alicante), pretende sustituir el actual sistema de riego por gravedad a manta por riego localizado. La S.A.T., según la información aportada, posee actualmente 6 sondeos en explotación, embalses reguladores y grupos de elevación. Asimismo con el presente proyecto no se ampliará la superficie regable ni se producirá cambio en el uso del suelo. El proyecto incluye las siguientes obras a realizar:

Estación elevadora de aguas de riego con electrobomba sumergible, línea eléctrica aérea y centro de transformación intemperie.

Conducciones de riego y elementos complementarios enterrados en zanjas a profundidad variable.

Estaciones de filtrado de agua de riego en cabecera de sector, unido a un sistema de limpieza automática. Casetas para albergar dichas instalaciones de filtrado.

Automatización de las instalaciones proyectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 14 de noviembre de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Confederación Hidrográfica del Júcar, ambos pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General de Gestión del Medio Natural pertenecientes a la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana; Diputación Provincial de Alicante; Ayuntamiento de Hondón de las Nieves. Un resumen de las respuestas recibidas en relación a esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta que según la información suministrada, no hay coincidencia con ningún espacio protegido ni afección a la Red Natura 2000, ni se actuará sobre zonas de interés forestal. Del mismo modo el volumen de tierras procedente de la excavación se utilizará en el tapado de zanjas, extendiéndose el sobrante a lo largo de la traza o acordonando por encima de la zanja como prevención para evitar el cruce de vehículos. El promotor va a realizar una prospección arqueológica previa a los trabajos, al objeto de evitar potenciales afecciones frente a una eventual aparición de restos arqueológicos. Dicha prospección será realizada por un técnico competente en la materia, se aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español y se informará de ello a la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la comunidad autónoma, coordinando las medidas protectoras que sean necesarias. Asimismo en aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano el proyecto se sujetará al correspondiente régimen de autorizaciones previsto en dicha norma en el supuesto en que se derivase afección al patrimonio.

El promotor realizará un Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción y funcionamiento del proyecto que evitará desviaciones de las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental. En dicho programa de vigilancia se contemplará el seguimiento, entre otras, de las medidas correctoras necesarias establecidas en coordinación con la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma. Del mismo modo en el mencionado programa se revisará el cumplimiento de determinados factores que con carácter general se deben tener en cuenta, tal como se desprende de la respuesta a la consulta efectuada a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las medidas correctoras incluidas en la presente resolución, la información ambiental recibida y el Programa de Vigilancia Ambiental, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 2 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Modernización y Racionalización de las Infraestructuras de Riego en la S.A.T. número 3.539, Riegos del Hondón. Fase A-Obras de Interés General en el TM. de Hondón de las Nieves (Alicante).

Madrid, 2 de febrero de 2004.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

Las entidades que han respondido a las consultas efectuadas son las siguientes:

Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Se solicita una debida acreditación de no afección al patrimonio cultural valenciano por parte del proyecto. En aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano el proyecto debe sujetarse al correspondiente régimen de autorizaciones previsto en dicha norma en el supuesto en que se derivase afección al patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente. Se tendrán en cuenta los siguientes factores con carácter general:

Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera.

En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar las posibles repercusiones sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Se recuerda la necesidad de que exista un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice aspectos que provoquen dudas o indefiniciones en la actualidad y considera que no es necesario someter el proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos que establece la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del RDL 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

Se considera conforme con el informe del proyecto estudiado, sus repercusiones y medidas correctoras propuestas.

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