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Documento BOE-A-2004-3939

Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desvío de dos líneas eléctricas de 220 kv de doble circuito: Añover-El Hornillo-Villaverde/Aceca-Villaverde y Almaraz-Villaverde/Almaraz-Azutan-Villaverde, en el tramo que afecta a los términos municipales de Parla y Torrejón de Velasco (Madrid), promovido por Red Eléctrica de España, S. A. e Iberdrola, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9866 a 9870 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3939

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 18 de mayo de 2001, se presentó en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid la documentación prevista en el Art. 13 del vigente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, consistente en la memoria resumen del proyecto de referencia, con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto contempla el desvío de dos tramos de líneas eléctricas aéreas localizadas al sureste del casco urbano de Parla para su traslado a un nuevo pasillo. Estos tramos son: el tramo de 5,3 km de longitud comprendido entre los apoyos T-71 y T-86 de la línea de 220 kV de doble circuito formada por la línea Aceca-Villaverde de la cual es titular Iberdrola, y Añover-El Hornillo-Villaverde propiedad de REE, y el tramo de 4,1 km de longitud comprendido entre los apoyos 397 y 410 de la línea de 220 kV de doble circuito formada por la línea Almaraz-Villaverde propiedad de REE y la línea Almaraz-Azután-Villaverde propiedad de IBERDROLA. Las longitudes de los nuevos tramos que se prevén construir son de 6,4 km y 5,2 km, respectivamente.

El objeto de este proyecto es la adecuación de estas dos líneas eléctricas, pertenecientes a REE y a Iberdrola, en atención a la petición efectuada por el Consorcio Urbanístico de Parla Este, con motivo de la revisión del Plan General del Municipio de Parla. La petición de desvío de las líneas se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 154 del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el marco normativo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de adecuar al Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de alta Tensión los cruzamientos que presenta con el mencionado Plan General Urbanístico.

Con fecha 28 de mayo de 2001, el órgano de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, remitió al Consorcio Urbanístico de Parla Este, organismo que solicitó el desvío de las líneas eléctricas, el Documento de Directrices para la realización de estudios de impacto ambiental correspondientes a proyectos de líneas eléctricas de alta tensión en Suelo No Urbanizable.

Posteriormente, con fechas 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2001, la citada Consejería dio traslado al citado organismo de las contestaciones a las consultas formuladas a efectos de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto.

Continuando el procedimiento, el citado organismo presentó en la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 13 de diciembre de 2001, el estudio de impacto ambiental del proyecto. Tras ser revisado su contenido, por Resolución 7455/2002, de 3 de octubre, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se sometió a información pública el citado Estudio, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 21 de octubre de 2002, no habiéndose recibido alegaciones escritas al mismo.

No obstante las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid, la competencia para la autorización de la modificación de las líneas eléctricas objeto de esta Declaración, corresponde a la Administración General del Estado. Esta competencia para la tramitación y resolución del presente procedimiento deriva, entre otras disposiciones, de lo dispuesto en los Arts. 111 y 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Dado que estas líneas eléctricas, y por consiguiente las modificaciones en su trazado, pertenecen a la red de transporte mallada peninsular, y que ésta tiene la consideración de instalación de aprovechamiento que afecta a más de una Comunidad Autónoma (art. 111.4 del R. D. 1955/2000), corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el otorgamiento de la autorización administrativa.

Por tanto, considerando que corresponde a la Administración General del Estado la competencia sustantiva para autorizar la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente actuar como órgano ambiental.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, con fecha 20 de enero de 2003, dio traslado de todas las actuaciones a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a fin de que continuase con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, se adjuntó la documentación ambiental del expediente consistente en el Plan Especial del Proyecto de Desvío de Dos Líneas Eléctricas de Alta Tensión (Parla-Torrejón de Velasco) y el estudio de impacto ambiental.

A fin de lograr la máxima eficacia administrativa y no repetir los procedimientos ya realizados por otras Administraciones, se consideraron válidas todas las actuaciones efectuadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para este proyecto, por lo que se consideró cumplida la fase de consultas previas estipulada en el Art. 13 del R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre, y el traslado de contestaciones al promotor establecido en el Art. 14 del citado Reglamento. No obstante, con fecha 7 de marzo de 2003, se consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre los aspectos ambientales del proyecto. Un resumen de las respuestas recibidas en el trámite de consultas previas se recoge en el Anexo I.

Con fechas 16 de enero de 2003 y 17 de febrero de 2003, Iberdrola y REE, respectivamente, presentaron en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid, las instancias en las que se solicitaba autorización administrativa, evaluación de impacto ambiental y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica, Aceca-Villaverde y Añover-El Hornillo-Villaverde. Con fechas 20 de diciembre de 2002 y 16 de enero de 2003, se llevó a cabo la misma tramitación para la línea de transporte de energía eléctrica Almaraz-Villaverde y Almaraz-Azután-Villaverde.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió a trámite de información pública ambos proyectos conjuntamente con el estudio de impacto ambiental del desvío de las líneas eléctricas en la Comunidad de Madrid.

A este fin, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid realizó los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de abril de 2003 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 15 de abril de 2003, no habiéndose recibido alegaciones.

Con fecha 27 de octubre de 2003, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado del trámite de información pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica Aceca-Villaverde y Añover-El Hornillo-Villaverde y con fecha 28 de octubre de 2003, el resultado del trámite de información pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica Almaraz-Villaverde y Almaraz-Azután-Villaverde.

Con los envíos de la documentación antes mencionada, se consideró finalizada la remisión del expediente completo establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2004 se remitió la documentación relativa al traslado de un nido de cigüeña presente en uno de los apoyos a reemplazar.

Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de enero de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental: De las dos alternativas de trazado analizadas para el nuevo pasillo, se considera de menor impacto ambiental la alternativa denominada alternativa 1 en el estudio de impacto ambiental.

El trazado de los dos nuevos tramos que se construyan discurrirá por un pasillo eléctrico que tiene su origen en el punto de cruce de las dos líneas a desviar con una línea de 400 kV ya existente, para discurrir con dirección aproximada Oeste-Este paralelas a dicha línea hasta cruzar la línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Sevilla (AVE). A partir de este punto, el pasillo toma dirección Norte discurriendo sensiblemente paralelo al AVE. Este pasillo finaliza en el punto en el que vuelve a conectar con las actuales líneas a desviar.

Esta alternativa unifica en un solo pasillo eléctrico las dos líneas a desviar y la línea de 400 kV existente, en el tramo que discurre con dirección Oeste-Este, evitando así la fragmentación del territorio. El ancho del pasillo será de 340 m en el tramo que discurre junto a la línea de 400 kV y de 215 m en el tramo paralelo al AVE. No afecta a espacios naturales protegidos.

2. Medidas preventivas y correctoras.–Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación:

Dada la actuación en suelo no urbanizable, se deberá contar con la autorización urbanística por parte de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

En el replanteo se delimitarán las superficies a ocupar por las obras, a fin de evitar la ocupación de espacios ajenos a lo estrictamente necesario. Se definirá una zona de afección en cada apoyo de 3 metros alrededor de la base de cada uno, en la que se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para el montaje de los mismos.

Para acceder a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. Los caminos de acceso que sea necesario construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán 3 ó 4 metros de anchura como máximo y serán de carácter provisional salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea.

Previamente a las labores de excavación para la instalación de los apoyos, se retirará la tierra vegetal y se procederá a su acopio y mantenimiento para su posterior reposición.

Se prohibirá expresamente añadir combustible y la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes, tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas.

2.2 Protección de la fauna:

Las características de la línea eléctrica y de sus apoyos deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

En caso de que se produzca la instalación de nidos de cigüeña en algún apoyo del nuevo trazado se deberá proceder a su traslado, que se realizará en la época adecuada. Esta actuación deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2.3 Protección de los cursos hídricos: El cruce con el arroyo Humanejos contará con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2.4 Protección del Patrimonio Cultural y los elementos socioeconómicos:

Se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid en su escrito de julio de 2001.

Si durante la ejecución del proyecto se observaran indicios de afectar a un yacimiento arqueológico, se detendrán las obras y se informará a la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes para que adopte las medidas oportunas.

En caso de que el trazado afecte a vías pecuarias, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Agricultura.

Se deberán tener en cuenta medidas de protección para no afectar al colector de aguas residuales de Parla-Nueva EDAR de la Cuenca media del Culebro y del colector y conducción de abastecimiento del Canal de Isabel II de Parla a Pinto.

La ejecución de las obras no deberá afectar de forma crítica o irreversible a las infraestructuras presentes a lo largo del trazado de las líneas.

2.5 Restauración ambiental.–Se entregará un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.5.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Los caminos de acceso que sea necesario construir y que tengan carácter provisional deberán ser descompactados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica.

Los trabajos de restitución tendrán lugar paralelamente a las obras, lo más próximos a ella en el tiempo.

2.5.2 Revegetación: Se procederá a restaurar todas las zonas afectadas por las obras con la tierra vegetal previamente retirada.

2.5.3 Restauración paisajística: Una vez concluidos los trabajos de instalación, los caminos y el resto de la red viaria que se hayan visto afectados se dejarán en perfecto estado.

3. Programa de vigilancia ambiental.–Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental tanto para las fases de desmantelamiento, replanteo y ejecución de las obras, como para la fase de funcionamiento, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, se designará a un responsable con cualificación técnica adecuada y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente garantizando en todo momento el correcto desarrollo de las obras.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del Programa de Vigilancia Ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Comunidad de Madrid.

El Programa contemplará los aspectos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirán, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.–Control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la afección del suelo, control de la afección a la avifauna, control de la afección a los cursos hídricos y control de los trabajos arqueológicos realizados, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 respectivamente; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria.

Antes de la finalización de las obras se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del plan de restauración ambiental descrito en el apartado 2.5 de esta declaración.

3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea.–Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.5 relacionadas con la restauración.

Para realizar el seguimiento de las posibles colisiones de la avifauna con el tendido eléctrico, se diseñará un Programa de Vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia.–Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe por parte del titular del proyecto en el que se constate la realización de las condiciones dispuestas en la presente Declaración, el cual será remitido en el plazo de tres meses a contar desde la autorización del proyecto.

Se emitirá un informe de periodicidad semestral durante los dos años siguientes a la finalización de las obras, que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los programas de restauración. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de dos años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Financiación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.–Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 5 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Respuestas recibidas a las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Servicio de Calidad Hídrica y Atmosférica. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Indica que se han de tener en cuenta las distancias suficientes para que no se produzca afección al colector de aguas residuales de Parla-Nueva EDAR de la Cuenca Media del Culebro. Indica asimismo que atraviesa tanto el colector del CYII de Parla a Pinto como la conducción del CYII de abastecimiento de Parla y Pinto. Señala que las dos alternativas cruzan el arroyo Humanejos, debiendo estudiar las dificultades de cruce, además de contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. No tiene observaciones que manifestar respecto a la contaminación atmosférica o ruidos.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Apunta que la superficie afectada está en un área de protección arqueológica recogida en los documentos de planeamiento de Parla, así como un área de alto potencial arqueológico. Indica que el promotor debe presentar los resultados de una excavación arqueológica realizada por un arqueólogo competente.

Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Señala que las alternativas planteadas no afectan a espacio protegido alguno, aunque el trazado atraviesa el arroyo Humanejos. Señala la legislación a tener en cuenta.

Ayuntamiento de Parla. Advierte que se deberán considerar los efectos que puedan producirse en el cruce con el arroyo Humanejos así como los efectos de las líneas eléctricas sobre la avifauna. Señala la existencia de un nido de cigüeña en uno de los postes existentes en el tramo a desviar.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El Estudio de Impacto Ambiental realiza una descripción del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva. Realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes de medio físico, biológico, socioeconómico y de paisaje que lo definen, acompañados de cartografía y un documento de impacto visual. Identifica los efectos ambientales sobre los diversos componentes del medio provocados como consecuencia de la ejecución del proyecto. Realiza un estudio de pasillos alternativos comparando los diferentes trazados. Propone medidas preventivas y correctoras que permitan reducir o evitar los impactos ambientales negativos. Identifica y evalúa los impactos residuales. Define un Programa de Vigilancia Ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La realización de este proyecto tiene su justificación en el futuro desarrollo del Plan Parcial del ámbito 4.bis Residencial Este del municipio de Parla. Para hacer viable dicho desarrollo, una de las actuaciones a realizar es el traslado de dos líneas eléctricas de doble circuito de 220 kV pertenecientes a Red Eléctrica de España e Iberdrola.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

Este proyecto se localiza en la Comunidad de Madrid, afectando a los TTMM de Parla y Torrejón de Velasco. Consiste en el desmantelamiento de un tramo de 5,3 km longitud de la línea de 220 kV de doble circuito Aceca-Villaverde y Añover-El Hornillo-Villaverde y un tramo de 4,1 km de la línea de 220 kV de doble circuito Almaraz-Villaverde y Azután-Villaverde para su traslado a un nuevo pasillo. Las nuevas longitudes serán de 6,4 km y de 5,2 km respectivamente.

Este nuevo pasillo se inicia en el punto de cruce de las dos líneas a desviar con una línea de 400 kV ya existente, discurre con dirección aproximada Oeste-Este en paralelo a dicha línea hasta cruzar el ferrocarril de alta velocidad Madrid-Sevilla (AVE) y a partir de este punto, el pasillo toma dirección Norte discurriendo sensiblemente paralelo al AVE, finalizando en el punto en el que vuelven a conectar con las actuales líneas a desviar.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio es el ámbito 4.Bis Residencial Este de Parla situado en el TM de Parla, localizado en la Comunidad Autónoma de Madrid a 20 Km de su capital hacia el extremo Sur provincial de la carretera N-401 Madrid-Toledo, acotado por el Cerro de Cantueña en su parte Norte y por el arroyo Humanejos al sur.

El área de afección se localiza al Sureste del casco urbano de Parla, en los suelos delimitados por dicho casco, la línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Sevilla y la zona industrial de Parla colindante con la carretera M-408 Parla-Pinto. Los TTMM afectados son Parla y Torrejón de Velasco en su parte septentrional.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe el clima, la geología y la hidrología del área de estudio.

El territorio se caracteriza por ser una zona llana sin accidentes orográficos destacables, discurriendo por arenas feldespáticas y arenas miocénicas, con condiciones constructivas favorables, excepto en las márgenes del arroyo Humanejos que atraviesa la zona de estudio con dirección NW-SE, en donde las condiciones constructivas son desfavorables. Este arroyo, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, desemboca en el arroyo Guaten que a su vez lo hace en el río Tajo en el municipio de Aranjuez.

La zona de estudio presenta un paisaje de transición entre lo urbano y lo rural. Constituye una zona en la que el uso predominante del suelo es el cultivo cerealista surcado por importantes infraestructuras como son líneas aéreas de alta tensión, el AVE y la carretera M-408. La degradación es dominante en estas zonas, ya que son terrenos aún no urbanizados o de uso agrario, con proximidad a los barrios o a las ciudades periféricas y a las vías de comunicación.

Inventario ambiental del medio biológico

La zona se caracteriza por ser llana sin accidentes orográficos dignos de mención, oscilando las cotas alrededor de los 620-625 metros. El Cerro Cantueña se localiza en las proximidades de la actuación pero excluido totalmente del área de estudio.

La mayor parte del territorio objeto de estudio está dedicado actualmente a usos agrícolas, en régimen de secano alternando cultivos cerealistas de cebada y trigo principalmente.

En cuanto a la fauna, toda la zona de estudio pertenece a un mismo hábitat, el de cultivos herbáceos de secano y barbechos. La fauna existente se corresponde en líneas generales con aquella propia de espacios abiertos especialmente antrópicos como eriales, campos de cultivo, huertos, etc. Son ecosistemas jóvenes poco maduros y humanizados.

El estudio de impacto ambiental indica que se han observado cigüeñas, existiendo además un nido en uno de los apoyos a reemplazar. Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2004 se remitió la documentación relativa al traslado de este nido de cigüeña. Esta documentación incluye la planta de situación del nido, la solicitud de permiso y la autorización expedida por la Consejería de Medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su traslado, y un reportaje fotográfico. El traslado se llevó a cabo en noviembre de 2002, procediéndose a la construcción de un nido artificial en el parque «Dehesa Boyal», fuera del ámbito de las obras de urbanización.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Las infraestructuras afectadas por el trazado son la carretera M-408 de Parla a Pinto mediante un cruce y la línea de ferrocarril AVE, produciéndose un cruce por cada línea. La futura R4 va a ser afectada mediante dos cruces por cada una de las líneas.

La clasificación de los suelos que comprenden el pasillo eléctrico son:

En el TM de Parla Suelo No Urbanizable Protegido por su Interés Agrario y puntualmente por Protección de Cauce en el cruce con el arroyo Humanejos. Las Normas del Plan General de Parla permiten en ambas clases de suelo la implantación de infraestructuras eléctricas de transporte.

En el TM de Torrejón de Velasco, Suelo No Urbanizable Protegido por su Interés Edafológico y Agrícola. El pasillo proyectado transcurre por suelos ya afectados por una línea existente. El punto 10.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General permite la implantación de esta infraestructura.

Patrimonio arqueológico y cultural

En el municipio de Parla solo se encuentra inventariado como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica el Cerro de la Cantueña y su entorno más próximo, según resolución de 23 de septiembre de 1994, encontrándose la zona de actuación alejada de este punto. En la cuenca del arroyo Humanejos se han identificado yacimientos arqueológicos pertenecientes a todas las fases culturales.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

Alternativa 1: el pasillo tiene su origen en el cruce de la actual línea de 400 kV con las líneas existentes de doble circuito de 220 kV para discurrir en paralelo a ella con dirección aproximada oeste-este durante un tramo de 2,2 km, hasta cruzar el arroyo Humanejos y la línea de ferrocarril AVE. A partir de este punto, el pasillo cambia de dirección hasta situarse de forma sensiblemente paralela a la línea de ferrocarril de alta velocidad, con dirección norte-sur. El pasillo finaliza en el punto en el que vuelve a conectar con las líneas ya existentes, retomando su traza actual. En esta alternativa el ancho del pasillo sería de 340 m en la dirección oeste-este y de 215 m en la dirección norte-sur.

Alternativa 2: Presenta una traza de geometría similar a la alternativa 1. La diferencia radica en la ubicación del tramo oeste-este, el cual discurre ligeramente más al norte que la alternativa 1 y en el ancho del pasillo, que sería en todo momento de 115 metros.

Se ha considerado como una solución óptima la unificación en un solo pasillo eléctrico de las tres líneas en el tramo que discurre con dirección aproximada oeste-este (unificación que se produce con la alternativa 1), ya que esta solución evitaría la fragmentación del territorio que se produce con la alternativa 2, al discurrir las dos nuevas líneas a más de 500 metros de la línea ya existente. El tramo norte-sur de las dos alternativas propuestas discurre por una banda de territorio altamente degradada en la actualidad por la existencia del ferrocarril de alta velocidad, líneas eléctricas y la carretera M-408. Ninguna alternativa afecta a espacios naturales protegidos.

Una vez comparadas las alternativas y analizando los impactos que generaría la línea sobre el medio físico, biológico y socioeconómico, el Estudio de Impacto Ambiental considera como trazado óptimo la alternativa 1.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El Estudio de Impacto Ambiental considera los impactos ambientales potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico, la población y el paisaje. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas preventivas y correctoras de forma efectiva, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales se consideran severos respecto al paisaje, moderados respecto a la fauna y positivos respecto al medio socioeconómico, debido al alejamiento de las líneas de alta tensión del núcleo de Parla.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El Estudio de Impacto Ambiental propone medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo asimismo otras más concretas que no se consideran necesario reflejar ya que quedan determinadas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental se realiza con objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, debiéndolas asumir las empresas contratadas para ejecutar los trabajos.

Durante las actividades de construcción de la línea, se realizará un control permanente por parte de técnicos cualificados, los cuales son responsables del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental. Estas labores se complementarán con controles periódicos, consistentes en visitas a las obras para constatar el correcto desarrollo de los trabajos y los posibles impactos generados. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva de la línea, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales. Una vez puesta la línea en servicio, el personal de mantenimiento realizará revisiones periódicas para, además de verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos de la línea, controlar la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

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