Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3947

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9877 a 9877 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-3947

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Giropès, S. L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional segunda de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43, de 28 de diciembre de 2001, y con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el LGAI Technological Center, S. A., con referencia 3014643, de 9 de diciembre de 2003.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Esta Direcció General de Consum i Seguretat Industrial del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Giropès, S. L., la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, y con modificación adicional primera número E-01.02.43, de 21 de julio de 2003.

Segundo.

Esta modificación adicional segunda viene afectada por la adición de dos nuevos dispositivos indicadores.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III) ó (IIII)
Max 3 a 150000 kg
Min 20e kg
n 3000 ó 6000
e Max/n kg
T Max kg
Límite inferior del campo de temperatura – 10 ó 0 ºC
Límite superior del campo de temperatura +40 ºC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 48/03.

Quinto.

Esta modificación adicional segunda número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número -01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 18 de diciembre de 2003.–El Director general, P. D. (resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid