Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Cultural y Tecnológica para la Modernización de Andalucía», constituida y domiciliada en Málaga, calle Fernando de Lesseps, número 5, 3.o C.
Antecedentes de hecho
Primero. La Fundación «Cultural y Tecnológica para la Modernización de Andalucía», fue constituida en escrituras públicas de fecha 15 de julio de 2003, corregidas por otras de fecha 5 de diciembre de 2003, ante don José Justo Navarro Chinchilla, notario del Ilustre Colegio de Granada, fundada por don Alejo Ricardo González-Garilleti Orden y otros.
Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
Promover actividades de investigación, desarrollo y tecnológico y de innovación y promover actividades culturales y de formación para mujeres, discapacitados y cualquier colectivo desfavorecido que se encuentre no integrado en el mundo laboral.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por treinta mil sesenta euros (30.060 euros), los cuales se encuentran desembolsados en Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), sucursal número 3000 de Málaga.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por cinco miembros, siendo su Presidente don Alejo Ricardo González-Garilleti Orden.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Cultural y Tecnológica para la Modernización de Andalucía», domiciliada en Málaga, calle Fernando de Lesseps, número 5, 3.o C.
Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 15 de julio 2003, corregidas por otras de fecha 5 de diciembre de 2003.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 30 de enero de 2004.–La Consejera, Cándida Martínez López.
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