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Documento BOE-A-2004-4523

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 a favor de la empresa Básculas Romero, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11165 a 11165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-4523

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Básculas Romero, S.L., domiciliada en la carretera nacional N-IV, kilómetro 116,5, 45710 Madridejos (Toledo), en solicitud de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Visto el certificado de LGAI Technological Center, S.A., número EC-0503/00, de 3 de noviembre de 2003, referente a la certificación UNE-EN-ISO 9001:2000, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el LGAI Technological Center, S.A., con referencia 3010119, de 29 de octubre de 2003, para el certificado de aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max < 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Esta Direcció General del Departament d’Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 de la entidad Básculas Romero, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional segunda, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo C del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01, y en los anexos A y B del certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad don Jesús Rodríguez de Diego Zamorano.

Quinto.

Constará como Coordinador de los aspectos de metrología legal don Jesús Rodríguez de Diego Zamorano.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 47/03 y está depositada en la Direcció General de Consum i Seguretat Industrial (organismo notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado del LGAI Tecnological Center, S.A., de certificación UNE-EN-ISO 9001:2000 número EC-0503/00. Validez máxima hasta el 3 de noviembre de 2006.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Direcció General de Consum i Seguretat Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller d’Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 25 de noviembre de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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