El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de marzo de 2002), dispone que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que los fines estatutarios tiendan a promover el interés general, que su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados, que los cargos que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, que cuenten con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea y que lleven al menos dos años constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:
Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:
Núm. Nal. | Asociación | Municipio |
---|---|---|
229 | Ateneo de Sevilla | Sevilla |
3.927 | Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jaén | Jaén |
6.525 | Asociación Centro Benéfico ADA | Sevilla |
13.335 | Una Ciudad para Todos | Gijón |
57.913 | Instituto de Trabajo Social y de Servicios Sociales INTRESS | Barcelona |
Madrid, 30 de enero de 2004.−P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» 285, del 28), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
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