Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4613

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se acredita a "Germanischer Lloyd Certification" como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del Convenio de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978 (en adelante STCW), en su versión enmendada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11248 a 11248 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-4613

TEXTO ORIGINAL

La Orden citada establece en dicho anexo las condiciones que deben cumplir las entidades auditoras que pretenden obtener la acreditación de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM), y la consecuente inscripción en el registro correspondiente, que se propongan auditar los sistemas de calidad requeridos por el Ministerio de Fomento a las organizaciones que desarrollen el sistema de calidad exigido por la Regla I/8 y la sección A-I/8 del anexo del Convenio STCW, en su versión enmendada.

Efectuada la solicitud por la entidad «Germanischer Lloyd Certification» para obtener la acreditación, vista la solicitud y la documentación anexa, esta Dirección General considera que se cumplen las condiciones de la Orden FOM/1415/2003.

Por tanto, esta Dirección General resuelve acreditar a «Germanischer Lloyd Certification» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo afecta a las disposiciones del Convenio STCW, en su versión enmendada, y se procede a inscribirla en Registro que a tal efecto está establecido en esta Dirección General.

De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.2 del anexo II de la mencionada Orden, «Germanischer Lloyd Certification» informará a la DGMM de los procesos de auditoria que lleve a cabo en el ámbito de sistema de calidad del convenio STCW, que será llevada a cabo por auditores expertos en materia de formación y competencia profesional marítima.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la solicitud y demás documentación que presente, todo ello antes de la fecha de su expiración.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Subsecretario del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid