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Documento BOE-A-2004-4698

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio "Red Española de Albergues Juveniles", para la encomienda de gestión de los carnés de la Confederación Internacional de Estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11422 a 11424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4698

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio "Red Española de Albergues Juveniles" (REAJ), para la encomienda de gestión de los carnés de la Confederación Internacional de Estudiantes (ISTC), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto tres del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Consorcio "Red Española de Albergues Juveniles" (REAJ), para la encomienda de gestión de los carnés de la Confederación Internacional de Estudiantes (ISTC)

En Madrid, a 22 de diciembre 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, en lo sucesivo INJUVE ; por las facultades que le otorga la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, D. Xabier Sánchez Robles Director General de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, actuando como Presidente en funciones del Consorcio creado por la Administración General del Estado y doce Comunidades Autónomas el 26 de junio de 2000 (B.O.E. n.o 65, de 26 de marzo de 2001), para la presencia y la promoción del alberguismo juvenil "Red Española de Albergues Juveniles", en lo sucesivo REAJ, cuyo Convenio constitutivo y Estatutos se unen, fotocopiados, al presente como documento n.o 1, elegido, en su calidad de vicepresidente del Consorcio por la Asamblea General extraordinaria del Consorcio con fecha 19 de julio de 2002, y actúa de acuerdo con la autorización conferida al mismo por la citada Asamblea General en su sesión extraordinaria de 3 de abril de 2003 (se acredita con el documento n.o 1 que se une al presente).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que al INJUVE, corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos Ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

Segundo.-Que REAJ, tiene por objeto:

a) La presencia del Alberguismo de las Comunidades Autónomas del Estado en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED), así como, previo acuerdo de la Asamblea General del Consorcio, en cualquier otra organización internacional que desde una infraestructura idónea de alojamiento, sirva a los intereses juveniles de movilidad, cooperación y conocimiento mutuo, sin perjuicio del derecho de las Administraciones consorciadas de formar parte, de acuerdo con la legislación vigente, de cualquier otra organización internacional.

b) La movilidad de los jóvenes en el ámbito del territorio del Estado, a través de los albergues juveniles, propios o asociados a la Red de cada Comunidad Autónoma parte en el presente Convenio.

Tercero.-Resulta de interés común para las partes firmantes del presente Convenio la eficaz gestión de las diferentes actuaciones previstas en los programas que van a ser encomendados a REAJ.

Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión del programa "Carnés Internacionales ISIC" es encomendar a REAJ la gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de actuaciones que viene realizando, en el marco de sus competencias, el INJUVE para la difusión de dicho programa y la distribución de los correspondientes carnés.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio el INJUVE encomienda a REAJ, la gestión de los Carnés de la International Student Identity Card Association, en lo sucesivo ISIC, que se corresponde con el programa denominado "Carnés Internacionales ISIC", relacionado con el fomento de la movilidad y la comunicación juvenil.

Segunda.-Constituyen el medio instrumental del programa expresado en la cláusula anterior los carnés de las Asociaciones privadas para la juventud que más adelante se detallan, integradas en la ISIC, que a su vez forma parte de la ISTC (International Student Travel Confederation).

El INJUVE tiene en España todos los derechos relacionados con el ISIC, en virtud de un acuerdo (Licensed Authority) con la International Association Services IAS, parte administrativa de ISTC de la cual es miembro el INJUVE:

International Student Identity Card (ISIC), de la Asociación con el mismo nombre ; International Teacher Identity Card (ITIC), de la Asociación del mismo nombre ; International Youth Travel Card (IYTC), de la Asociación del mismo nombre.

Tercera.-REAJ se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión, realizando las actuaciones siguientes:

a) Proveerse, en las condiciones vigentes en cada momento, de los carnés y sus guías:

Carné Internacional de Estudiante (ISIC).

Carné Internacional de Profesor (ITIC).

Carné Joven GO25 (IYTC).

b) Distribución y facturación de los carnés y guías a las Oficinas emisoras de los mismos.

c) Firmar acuerdos designando "oficinas emisoras" a organizaciones juveniles, agencias de viajes, o cualquier otra organización que conforme a la normativa de funcionamiento de ISIC cumplan los requisitos para ser autorizados para emitir esos carnés. De tales acuerdos dará conocimiento REAJ al INJUVE mediante fotocopia compulsada de los mismos.

d) Firmar acuerdos de colaboración con proveedores de servicios o descuentos para los titulares de los citados carnés, sin contraprestación económica alguna.

e) Cumplir y hacer cumplir a todas las oficinas emisoras las normas o instrucciones que pudieran recibirse de ISIC, y aquellas que REAJ, en armonía con las normas e instrucciones de ISIC, de lo establecido en el presente Convenio y de los acuerdos de la Comisión a que se refiere la cláusula novena del presente Convenio, decida para el mejor desarrollo del programa.

f) Fijar, previa aprobación de la Comisión a que se refiere la cláusula novena del presente Convenio, el precio de los carnés para las "Oficinas Emisoras" y el de venta por éstas a los destinatarios del programa. Tales precios serán únicos para todo el territorio español, de conformidad con lo que tenga establecido sobre el particular ISIC. En ambos casos los beneficios que pudiera producir la gestión g) De los carnés se incorporarán al presupuesto de las "Oficinas Emisoras" o de REAJ, según corresponda.

h) Liquidar a ISTC/IAS las obligaciones que se deriven del suministro por la misma de los carnés y demás material.

i) Mantener la imagen del carné, su reputación y credibilidad, siempre de forma independiente a la REAJ.

j) REAJ actuará en consecuencia y conforme a la Constitución de ISIC y su Código de Conducta.

k) El uso del nombre de ISIC y su logo se hará siempre bajo las normas y autorización establecidas al efecto por IAS.

Cuarta.-El INJUVE:

a) Facilitará a REAJ, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se le encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos en relación con las actividades del programa.

b) Facilitará a REAJ la base de datos de Oficinas emisoras del carnés en España y cuantos antecedentes que sean de interés para el cumplimiento de la encomienda de gestión, previo cumplimiento, en todo caso, de las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c) Continuará, en los términos de los Estatutos de ISIC, en su condición de miembro de pleno derecho de ésta, comprometiéndose al pago correspondiente a dicha calidad de miembro de esta Federación internacional.

d) Comunicará a ISIC la firma y entrada en vigor de la presente encomienda de gestión, a efectos de que por dicha Federación Internacional, a tenor de sus acuerdos al respecto, suministre a REAJ directamente los carnés, guías y material, relacionados con aquellos y, consecuentemente, le facture los importes correspondientes a tal suministro.

e) Salvo lo establecido en el anterior párrafo d) y en los párrafos a) y h) de la cláusula anterior, mantendrá la relación directa ordinaria que se deriva de su condición de único miembro designado "Autoridad Emisora" en España y dará traslado a REAJ de cuanto pueda incidir en la gestión de cada uno de los carnés, así como de cuantas modificaciones puedan fijarse por ISIC respecto de las características o condiciones de los carnés

f) Siempre que sea conforme con los Estatutos de ISIC, invitará a REAJ para que pueda participar, acompañando a los representantes del INJUVE, en reuniones de las Asociaciones promotoras de los carnés, en los casos en que sea de interés para aquélla.

Quinta.-Cada una de las partes en este Convenio será responsable de los gastos e ingresos que las respectivas actividades generen.

Sexta.-REAJ suministrará trimestralmente al INJUVE información contable de sus actividades en relación con la encomienda de gestión.

Séptima.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación del INJUVE, y dos por el Consorcio REAJ.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y realizará las siguientes funciones:

Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

Seguimiento y evaluación de las actividades que constituyen el objeto de este Convenio.

Aprobación de los precios de los carnés.

Conocimiento, y en su caso aprobación, de la memoria anual de actividades.

La presidencia y Secretaría de la Comisión la ejercerá simultáneamente la misma Institución por años naturales alternos, iniciándose para el presente ejercicio hasta su finalización por el INJUVE.

En todos los demás extremos regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.-El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, no constituyendo, en sentido estricto, un convenio de colaboración. No obstante lo anterior, éste, por su propia regulación, quedará, también, excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, pudiéndose aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y para integrar las lagunas que pudieran existir.

Novena.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el presente Convenio surtirá efectos desde su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración será de cuatro años pudiendo prorrogarse por voluntad expresa de las partes por años sucesivos, conformidad que adoptará forma de addenda suscrita por los órganos competentes.

No obstante lo anterior, cesará la encomienda de gestión antes de la terminación de su plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines previstos, entre los que se encuentra el caso de terminación o suspensión del Acuerdo entre el INJUVE e IAS.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.

El antedicho cese se notificará al menos con un mes de antelación respecto de la fecha en que haya de surtir efecto. En tal caso REAJ cesará en las actuaciones objeto del presente Convenio y devolverá a éste los carnés y demás material relacionado con los mismos, no expedidos hasta la fecha en que cese la encomienda.

Además REAJ presentará al INJUVE:

a) Memoria del periodo transcurrido desde el inicio del año corriente y la fecha en que cese su actividad.

b) Estado contable en el que se reflejen los derechos y obligaciones de REAJ en relación con ISTC, con las Oficinas emisoras y con cualquier otra entidad o persona física con la que hubiera contraído relaciones por causa del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las obligaciones de REAJ pendientes serán asumidas por ésta, respondiendo al efecto con su presupuesto.

Cláusula transitoria.

A la entrada en vigor del presente Convenio el INJUVE entrega, previa firma de la correspondiente acta de recepción los carnés que se expresarán en dicha acta, en concepto de compensación económica a REAJ por la adaptación de su organización y funcionamiento a la encomienda de gestión. El valor, expresado en Euros de dichos carnés se expresa en la citada acta.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Presidente del Consorcio, Xabier Sánchez Robles.

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