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Documento BOE-A-2004-4702

Orden APA/661/2004, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11425 a 11425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4702

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005, establece en el apartado 3 de su artículo único que las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 28 de febrero de 2004, la superficie de algodón afectada por la excepción establecida en el punto 2 de esa Orden.

La necesidad de que las Comunidades Autónomas desarrollen esta normativa y el retraso de este desarrollo hacen que sea conveniente la modificación de la fecha límite mencionada.

Las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/248/2004.

La Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005, se modifica en el apartado que a continuación se indica:

El apartado 3 de su artículo único se sustituye por el siguiente:

«3. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de 2004, la superficie de cultivo de algodón afectada por la excepción establecida en el apartado 2.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2004.

ARIAS CAÑETE

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