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Documento BOE-A-2004-4703

Orden ECO/662/2004, de 18 de febrero, de extinción de la entidad Seguro, Sociedad de Incendios de Vera de Bidasoa, Mutualidad a Prima Variable.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11426 a 11426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4703

TEXTO ORIGINAL

En la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad Seguro, Sociedad de Incendios de Vera de Bidasoa, Mutualidad a Prima Variable, celebrada el 26 de diciembre de 2000, se adoptó la disolución de la entidad, así como el nombramiento de liquidador de la misma.

De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el proceso de liquidación.

Habiendo sido ultimado dicho proceso de liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley 30/1995, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Seguro, Sociedad de Incendios de Vera de Bidasoa, Mutualidad a Prima Variable.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Seguro, Sociedad de Incendios de Vera de Bidasoa, Mutualidad a Prima Variable, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de dicha Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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