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Documento BOE-A-2004-4704

Orden ECO/663/2004, de 19 de febrero, de revocación a la entidad Munat, Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11426 a 11426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4704

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2003 la entidad Munat, Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha acordado la renuncia a las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, ramos números 6 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos de la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

El artículo 25.1.a) de la citada Ley 30/1995, desarrollado por el artículo 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, establece como causa de revocación de la autorización administrativa, que la entidad aseguradora renuncie a la misma expresamente.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Munat, Seguros y Reaseguros, S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Revocar a la entidad Munat, Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, números 6 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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