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Documento BOE-A-2004-4762

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11518 a 11519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/24/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2004 de una parte por la Asociación Empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector y de otra por la central sindical UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por PRODELIVERY:

Alberto Blanco.

Fernando Echecopar.

Carmen López.

M.a Jesús Barrio.

José Miguel Molero.

Daniel Macho.

Jesús López-Cancio.

Eduardo Ortiga.

Por U.G.T.:

Luis Miguel García.

Mario Prieto.

Inmaculada García.

David Fraile.

José Fco. Pizarro.

Sebastián Serena.

Aladino Pérez.

Ximo Alite.

Santos Nogales.

Javier Jiménez.

En Madrid, a 29 de enero de 2004, siendo las 10.00 horas de su mañana, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento en su calidad de representación de la patronal y de los trabajadores, respectivamente, de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

El motivo de la presente reunión es proceder a la firma de las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2004 en cumplimiento de lo previsto en el Anexo de condiciones económicas, apartados 1.o y 2.o del vigente Convenio Colectivo. En atención al redactado del citado apartado 2.o se procede a aplicar un incremento a cuenta del IPC previsto para 2004, concretamente un 2 %, más el 0,8%. Por lo tanto, el incremento que se establece en las tablas a firmar es del 2,8%.

Las partes firmantes de la presente acta facultan expresamente a D. Daniel Macho de Quevedo para que proceda a la presentación y registro de la presente Acta y la documentación que se anexa ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indica en el encabezamiento.

2004 TABLAS PROVISIONALES 2,8%

  Salario base hora P.P.P. extras Descanso legal P.P. vacaciones Hora nocturna Plus responsabilidad Referencia salario anual
Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas  
Grupo I:
Encargado de Establecimiento. 5,1055 0,8897 0,2234 0,5755 * 37,0080 12.202,0186
Subencargado de Establecimiento. 4,4392 0,7736 0,1942 0,5004 * 37,0080 10.609,5740
Jefe de equipo Obrador. 4,4392 0,7736 0,1942 0,5004 * 37,0080 10.609,5740
Jafe de Almacén. 4,4392 0,7736 0,1942 0,5004 * 37,0080 10.609,5740
Grupo II:  
Oficial Delivery. 4,0376 0,7036 0,1766 0,4551 0,7004   9.649,7769
Oficial Obrador. 4,0376 0,7036 0,1766 0,4551 0,7004   9.649,7769
Oficial Mecanico. 4,0376 0,7036 0,1766 0,4551 0,7004   9.649,7769
Oficial Almacen. 4,0376 0,7036 0,1766 0,4551 0,7004   9.649,7769
Grupo III:  
Repartidor. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Auxiliar de Tienda. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Ayudante Obrador. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Ayudante Mecánico. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Conductor. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Mozo de Almacén. 3,2062 0,5587 0,1403 0,3614 0,5562   7.662,7624
Tabla salarial del Área de Oficinas  
Grupo I:
Jefe Administrativo de 2.ª. 4,4942 0,7832 0,1966 0,5066     10.741,0926
Jefe Administrativo de 1.ª. 4,6872 0,8168 0,2051 0,5283     11.202,3473
Titulado Grado Medio. 4,8323 0,8421 0,2114 0,5447     11.549,1734
Titulado Superior. 5,7504 1,0021 0,2516 0,6482     13.743,4132
Director. 5,7504 1,0021 0,2516 0,6482     13.743,4132
Grupo II:              
Auxiliar Administrativo. 3,1413 0,5474 0,1374 0,3541 0,5449   7.507,5596
Oficial Administrativo de 2.ª. 4,1073 0,7157 0,1797 0,4630 0,7125   9.816,2970
Oficial Administrativo de 1.ª. 4,2040 0,7326 0,1839 0,4739 0,7293   10.047,3950

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2004 AL 2,8%

Otros conceptos 2004
Dietas euros/día (art. 11). 22,9331
Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes. 4,1734
Gastos de vehículo propio (art. 46):  
 Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas. 0,3195
 Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000. 0,2923
 Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes. 0,2311
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42). 0,1088
Ayuda transporte (art. 43) euros/mes por 11 meses. 83,4944
Plus de gestión euros/mes (art. 41). 29,7505
Plus repartidor (art. 38). 0,1854

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 15/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4640).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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