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Documento BOE-A-2004-4763

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11519 a 11520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/24/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas, de una parte, la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2004.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 5 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero. Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2003, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 3,8 % sobre las del 31 de diciembre de 2002. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2003.

Asimismo, se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2003, quedando redactados del modo siguiente:

«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,07 A por comida, 9,07 A por cena y 18,14 A diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 36,32 A.

Para el año 2003, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.

El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.

Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.

Disposición transitoria primera.

Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,40 A por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.

Para el año 2003, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»

Segundo. Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I
Tabla salarial definitiva de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003
Categoría

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total mes

Euros

Total anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:          
Con título superior. 1.059,265 335,670 1.394,935 20.924,025 38,399
Con título no superior. 886,961 301,490 1.188,451 17.826,765 32,391
No titulados:          
Técnico de fabricación. 886,961 301,490 1.188,451 17.826,765 32,391
Jefe de reparto y venta. 815,205 284,105 1.099,310 16.489,650 29,926
Encargado general. 726,565 269,323 995,888 14.938,320 26,830
Jefe de máquinas. 671,009 256,182 927,191 13.907,865 24,916
Encargado de depósito y sección. 641,681 251,957 893,638 13.404,570 23,907
Grupo B) Administrativos:          
Jefe de primera. 790,837 280,163 1.071,000 16.065,000 29,077
Jefe de segunda. 741,229 270,088 1.011,317 15.169,755 27,380
Oficial de primera. 666,854 255,941 922,795 13.841,925 24,778
Oficial de segunda. 616,722 245,852 862,574 12.938,610 23,035
Auxiliar. 542,394 231,835 774,229 11.613,435 20,444
Grupo C) Subalternos:          
Vigilante de cámara. 543,676 231,891 775,567 11.633,505 20,524
Vigilante de cámara. 506,217 228,569 734,786 11.021,790 19,194
Portero. 506,217 228,569 734,786 11.021,790 19,194
Ordenanza. 506,217 228,569 734,786 11.021,790 19,194
Grupo D) Obreros:          
Oficios propios de la industria del frío:          
Maquinista. 596,103 242,082 838,185 12.572,775 22,324
Ayudante de maquinista. 524,333 228,156 752,489 11.287,335 19,825
Oficios auxiliares:          
Oficial de primera. 608,611 244,095 852,706 12.790,590 22,760
Oficial de segunda. 579,262 237,811 817,073 12.256,095 21,751
Oficial de tercera. 549,307 231,464 780,771 11.711,565 20,684
Peonaje:          
Capataz encargado de operarios. 544,917 231,023 775,940 11.639,100 20,547
Peón especializado. 524,940 227,501 752,441 11.286,615 19,836
Peón. 506,217 228,569 734,786 11.021,790 19,194
Peón manipulador u operario. 506,217 228,569 734,786 11.021,790 19,194
Personal de limpieza:          
Las dos primeras horas a. 2,571 1,192 3,763 56,445
Las restantes a. 1,964 0,814 2,778 41,670
Aprendiz. 458,131 175,447 633,578 9.503,670
Botones. 458,131 175,447 633,578 9.503,670
Aspirante administrativo. 458,131 175,447 633,578 9.503,670

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 15/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20815).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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