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Documento BOE-A-2004-4853

Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad al Convenio de Asistencia y Cooperación mutua entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de control e inspección de la actividad pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11692 a 11693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4853

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de Asistencia y Cooperación mutua entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de control e inspección de la actividad pesquera.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de febrero de 2004.–La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, EN MATERIA DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

En La Coruña a 3 de febrero 2004.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Enrique Cesar López Veiga, Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 209/2001, de 19 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y habilitado para la firma conforme a lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, del Parlamento de Galicia, reguladora de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que en virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en cuyo Capítulo VI, del Título I, se regula la materia de control e inspección de la actividad de pesca marítima en aguas exteriores.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 27.15 de su Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene competencia exclusiva para la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

Cuarto.

Que, en virtud de la citada competencia, el Parlamento gallego aprobó la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca, en cuyo Título VI se regula la inspección y vigilancia de las actividades de explotación de los recursos marinos.

Quinto.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de control e inspección de la actividad pesquera entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado desde el año 1996, en diversos campos de actuación que abarcan desde la realización coordinada y conjunta de misiones de inspección hasta labores de asistencia puntuales surgidas en el transcurso de distintas inspecciones.

Sexto.

Que es deseo de ambas partes seguir fomentando y consolidando dicha asistencia, cooperación y colaboración en materia de control e inspección de las actividades pesqueras en el ámbito de las respectivas competencias, para un mejor cumplimiento de las mismas, y para mayor eficacia del régimen comunitario de control aplicable a la política pesquera, establecido en el Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

Séptimo.

Que en virtud de lo expuesto, una y otra parte convinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Asistencia y Cooperación mutua, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en el desarrollo de las actuaciones que, en materia de control e inspección de la actividad pesquera, corresponden a cada Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Actuaciones de Asistencia y Cooperación que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Para el cumplimiento del presente Convenio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones, asistiendo a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos:

La utilización conjunta de sus medios personales y materiales de vigilancia pesquera, con el fin de apoyar las misiones de vigilancia e inspección pesquera que en aguas interiores corresponden a la Xunta de Galicia.

El apoyo de las actuaciones de la Xunta de Galicia en el control de las actividades pesqueras, tanto durante la primera venta de los productos de la pesca, como después de la misma, incluido el transporte por carretera de dichos productos.

2. Para el ejercicio de las actuaciones de asistencia referidas en el primer guión del apartado anterior, el MAPA se compromete a realizar los trámites administrativos precisos para otorgar a la Xunta de Galicia una concesión demanial de la patrullera ligera de inspección pesquera «Paio Gómez Chariño», de 30 metros de eslora total, para el desarrollo de las actuaciones de vigilancia marítima en aguas interiores, en los términos y de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo al presente Convenio.

Dicho expediente ha sido informado de conformidad por el Ministerio de Hacienda, con fecha 2 de febrero de 2004.

Tercera. Actuaciones de asistencia y cooperación que corresponden a la Consellería.

1. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia se compromete a realizar las siguientes actuaciones, asistiendo a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

La utilización conjunta de sus medios personales y materiales de vigilancia pesquera, con el fin de apoyar las misiones de vigilancia e inspección pesquera que en aguas exteriores corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El apoyo logístico de las actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el control e inspección de las actividades pesqueras desde el momento del desembarque o descarga, y el almacenamiento de los productos de la pesca, hasta su primera venta.

2. Para el ejercicio de las actuaciones de asistencia referidas en el primer guión del apartado anterior, la Consellería se compromete a aportar el personal necesario para la tripulación de la patrullera que será objeto de cesión, en las condiciones que figuran en el Anexo al presente Convenio.

Cuarta. Actuaciones conjuntas.

En ejercicio de sus competencias respectivas, las partes se comprometen a desarrollar de manera coordinada las siguientes actuaciones:

1. Aprobar y ejecutar los planes específicos que correspondan a cada Administración, en materia de control e inspección de la actividad pesquera.

2. Establecer objetivos de interés común para la realización de misiones de inspección por parte de ambas Administraciones.

3. Realizar actividades formativas del personal de ambas Administraciones que participe en las actuaciones de control e inspección de la actividad pesquera.

4. Intercambiar información para la organización y ejecución de las actividades de control e inspección pesquera.

5. Suministrarse mutuamente la información de que dispongan, relativa a las infracciones observadas en el ejercicio de su función, formalizando, en su caso, la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.

La Comisión de Seguimiento estará copresidida por el Director general de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Secretario General de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, o personas en quienes éstos deleguen.

Asimismo, estará constituida por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y por tres representantes de la Comunidad Autónoma, designados a propuesta de cada una de las partes.

La referida designación será comunicada entre las partes, en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción del presente Convenio.

2. Funciones.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. A tal efecto, la Comisión elaborará un documento de evaluación pormenorizada en relación con el cumplimiento de las finalidades previstas.

Propuesta de planes específicos de actuación conjunta, para su aprobación por los órganos competentes de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto de este Convenio.

Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de Funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, para la elaboración y propuesta de planes específicos de actuación conjunta, y además, siempre que lo solicite una de las partes.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Resolución.

Serán causa de extinción del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años.

No obstante ello, por mutuo acuerdo de las partes, podrá ser prorrogado, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

Octava. Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes suscriben el presente Convenio de Asistencia y Cooperación Mutua, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, Enrique César López Veiga.

ANEXO
Condiciones para la concesión demanial de la Patrullera ligera «Paio Gómez Chariño» a la Xunta de Galicia

1. La concesión de la patrullera supondrá el uso compartido del citado bien por parte de ambas Administraciones, con el objeto de llevar a cabo los objetivos comunes que se comprometen a alcanzar en virtud del presente Convenio.

2. El plazo de concesión será el de duración del convenio, y en su caso, el de sus prórrogas, sin que pueda ser superior a 75 años.

3. La concesión tendrá carácter gratuito.

4. Se considerarán causas de extinción de la concesión, la extinción del convenio, así como la no utilización por parte de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia del bien demanial durante un plazo superior a un año sin causa justificada.

5. La Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia aportará el personal necesario para la tripulación de la citada patrullera, asumiendo la responsabilidad laboral de los trabajadores que forman parte de la misma, sin que, en ningún caso, guarden relación alguna con la Administración General del Estado.

6. La Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia se hará cargo de la operatividad, gestión y mantenimiento de la embarcación, así como del combustible, los pertrechos, las reparaciones, los seguros y demás gastos corrientes.

7. El objeto de la concesión es el cumplimiento de los objetivos del Convenio de asistencia y cooperación mutua en materia de inspección y control de la actividad pesquera.

8. La patrullera objeto de concesión demanial de uso no podrá ser utilizada para actividades distintas a las previstas en el Convenio, ni podrá ser utilizada por terceras personas, cedida ni arrendada.

9. La concesión demanial no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado sobre el bien, ni carga ni gravamen alguno.

10. Ambas partes manifiestan la necesidad de reflejar, al margen de la propia concesión, las actas de entrega y devolución del bien.

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