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Documento BOE-A-2004-4854

Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la regularización de la flota pesquera de eslora menor de quince metros y puerto base en dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11693 a 11694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4854

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de febrero de 2004.‒La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la regularización de la flota pesquera de eslora menor de quince metros y puerto base en dicha Comunidad Autónoma

En La Coruña, a 3 de febrero de 2004.

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva Redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Enrique Cesar López Veiga, Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 209/2001, de 19 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y habilitado para la firma según el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, del Parlamento de Galicia, reguladora de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuidas competencias en materia de pesca en aguas interiores, y de ordenación del sector pesquero.

Tercero.

Que el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, prevé en su artículo 104.2 que las alteraciones del arqueo y/o de la potencia propulsora de los buques de la Lista Tercera, realizadas sin las preceptivas autorizaciones, podrán dar lugar a la obligación de aportar bajas censadas equivalentes a los aumentos producidos en el arqueo y/o potencia propulsora, sin perjuicio de las demás consecuencias que legal o reglamentariamente se deriven de la ausencia de tales autorizaciones.

Cuarto.

Que el artículo 113, de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un procedimiento para la actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la Orden de 8 de mayo de 2002, por la que se actualiza el Registro de Buques en su territorio, abrió un proceso para que los titulares de las embarcaciones irregulares presentaran una declaración sobre la situación real de las mismas.

Sexto.

Que es deseo de ambas partes adoptar medidas para agilizar la actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Séptimo.

Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto adoptar las medidas precisas que permitan regularizar, lo más pronto posible, la flota pesquera de eslora menor de quince metros y con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, y actualizar sus inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Proponer y tramitar la normativa precisa con la finalidad de determinar las condiciones para la regularización de la flota pesquera operativa, que afectará a la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y eslora menor de quince metros.

2. Considerar, a efectos de realizar las modificaciones oportunas, en el Registro de Buques Pesqueros y Empresas Navieras, y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, los datos facilitados por la Dirección General de la Marina Mercante de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe vinculante de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Tercera. Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima los datos necesarios para realizar las modificaciones y actualizaciones del Registro de Buques Pesqueros y Empresas Navieras, y del Censo de la Flota Pesquera Operativa, relativos a buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y menores de quince metros de eslora.

2. Proceder a la incoación del expediente administrativo sancionador correspondiente, a los armadores y propietarios de embarcaciones de pesca irregulares que no hayan instado la actualización de los datos o valores de dichas embarcaciones, en cumplimiento de la formativa vigente.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y hasta la fecha de entrada en vigor de la normativa citada en la cláusula segunda.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicadas.‒Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro, Miguel Arias Cañete.‒Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, Enrique César López Veiga.

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