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Documento BOE-A-2004-5718

Resolución de 8 de marzo de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Generalidad Valenciana para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 13525 a 13528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-5718

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

Madrid, 8 de marzo de 2004.–El Presidente, P.S. [Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por RD. 1441/01, de 21-12-01 B.O.E. 14-1-2002], el Secretario general, Carlos Sánchez Laín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS

En Madrid, 16 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Laín, Secretario General del Fondo Español de Garantía Agraria, por suplencia reglamentaria del Presidente, de conformidad con lo establecido en el art. 4.3. a) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la Hble. Sra. D.a Gema Amor Pérez, Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 13 de febrero de 2004.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).

Séptimo.

Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.

Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.

Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.

Décimo.

Que el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a las Consellerías determinadas competencias. En su virtud, y en el ejercicio del artículo 16 i b) de la Ley del Gobierno Valenciana, se asignan a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, las competencias en agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

Undécimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, –en adelante SIGPAC–, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana cuya superficie total se indica en anexo 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.

Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron en el año 2002 y que continuarán durante los años 2003, 2004 y 2005 se enumeran en el anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

3. Financiar, durante el periodo indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete euros con noventa y siete céntimos (2.669.427,97 euros). Los pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se desglosan de acuerdo al detalle siguiente:

Año 2003: 1.038.389,52 €.

Año 2004: 1.261.330,98 €.

Año 2005: 369.707,47 €.

4. Analizar, en todo caso, la validez de la ortofoto entregada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de establecer unos parámetros de calidad comunes a la totalidad del proyecto, mediante una validación del material disponible acorde con la metodología utilizada y valorar la misma, a efectos de reducir la aportación financiera de la citada Consellería.

5. Analizar la validez del resto de los trabajos aportados por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se ajusten a la metodología de ejecución del SIGPAC, provenientes de la realización de algún otro Sistema de Información Geográfica de la propia Consellería.

6. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el anexo 2.

7. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el cumplimiento del Convenio, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

1. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.03.0000.714.20.7 la cantidad de:

a) Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) correspondientes a los costes fijos de participación en el proyecto.

b) Ochenta y tres mil setecientos sesenta euros (83.760 euros) correspondientes a los costes variables del proyecto.

2. Abonar al FEGA la cantidad total de ciento veintiocho mil setecientos sesenta euros (128.760 euros) referida en el apartado anterior.

3. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el anexo 2.

4. Aportar la ortofoto, de todo o parte del territorio, de acuerdo con el calendario acordado por ambas partes.

Quinta. Forma de pago.

La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo español de Garantía Agraria, Dirección General, del modo siguiente:

Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio.

El 50% del importe restante, antes del 30 de junio de 2004, previa puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa fecha.

El 50% restante antes del 31 de diciembre de 2004, previa puesta a disposición del resto de trabajos pendientes.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

El FEGA y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, el Presidente, P.S.R. [Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por RD. 1441/01, de 21-12-01 B.O.E. 14-1-2002], el Secretario general, Carlos Sánchez Laín.–Por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gema Amor Pérez.

ANEXO 1
Superficie comprendida en el territorio de las comunidades
Comunidad Superficie (km2)*
Andalucía. 87.599
Aragón. 47.720
Asturias. 10.604
Baleares. 4.992
Canarias. 7.447
Cantabria. 5.321
Castilla-La Mancha. 79.461
Castilla y León. 94.224
Cataluña. 32.113
Extremadura. 41.634
Galicia. 29.575
Madrid. 8.028
Murcia. 11.314
Navarra. 10.391
País Vasco. 7.234
Rioja, La. 5.045
Valencia. 23.255
  Total. 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.

ANEXO 2
Fase de creación e implantación del SIGPAC Responsabilidad de la actividad
FEGA CC.AA.
1. Trabajos técnicos:    
1.1 Acopio de documentación:    
1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. X X
1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. X X
1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñeo, Inventario citrícola, Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de uperficies reforestadas, etc.). X
1.1.4 Recopidocumentió de apoyo necesaria. X
1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. X
1.2 Producción de ortofoto.    
1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesación. X
1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. X
1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación:    
1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. X X
1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. X
1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. X
1.4 Resultados:    
1.4.1 Generación de la base gráfica. X
1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. X
1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas:    
1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis, ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98 o superior. X
2. Trabajos administrativos:    
2.1 Divulgación:    
2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas. X
2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc.). X
2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X
2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie». X X
2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas. X
2.2 Distribución del SIGPAC:    
2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma. X X
2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. X
2.3 Verificación de datos:    
2.3.1 Difusión individualizada de datos. X
2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X
2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones. X
2.3.4 Resolución de alegaciones validación de modificaciones de las bases de datos. Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. X
2.4 Recursos humanos y técnicos:    
2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC: puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de las alegaciones, etc. X

 

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