La Orden APA/795/2004, de 25 de marzo, ha modificado los artículos 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.
El artículo 39.1 de dicho Reglamento establece que el Consejo Regulador estará constituido por los miembros de la Junta Directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.
Dado que, conforme a la Orden APA/699/2003, de 24 marzo, el actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» concluye su mandato el 31 de marzo de 2004, procede su renovación de acuerdo con las pautas indicadas.
En su virtud, resuelvo:
Designar un nuevo Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», cuya composición es la siguiente:
Presidente: D. Víctor Pascual Artacho, en representación de Asociación de Empresas Vinícolas de la Zona Rioja (AEVZR).
Vocales: Sector Comercializador:
D. Enrique Ayala Herrán y D. Iñigo Torres Andrés, en representación de Agrupación de Bodegas Centenarias y Tradicionales de Rioja (ABCTR)
D. Patxi Antón Idróquilis, en representación de Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA).
D. Fernando Salamero Laorden, D. José Rogelio Jiménez Palacios, D. José Luis Fernández de Jubera Ruiz, D. Rafael Vivanco Sáenz, D. Enrique Abiega Olabarrieta, D. Jaime Echávarri Olavarría y D. José Luis Benítez Robredo, en representación de Asociación de Empresas Vinícolas de la Zona Rioja (AEVZR).
D. Javier Ruiz de Galarreta San Vicente, en representación de Asociación Profesional (ARAEX).
D. Gonzalo Causapé Almarza, D. Víctor Fernández Aldana y D. Sergio Sáenz López, en representación de Agrupación de Artesanos Bodegueros de Rioja (ARBOR).
D. Juan Carlos Sancha González, en representación de Productores Vitivinícolas Riojanos (PROVIR).
Sector Productor:
D. José Ángel Alegría Hernáez, D. Luis Alberto Lecea Blanco y D. Javier Rubio Ruiz, en representación de Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
D. Ramón Emilio Muro Aguirrebeña, en representación de la Asociación de Cooperativas de Rioja Alavesa (DOLARE).
D. Alberto Sáenz Sainz, en representación de Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna-Nafarroa (EHNE).
D. José Luis Rubio Bretón, D. José Ángel Ruiz de Carabantes Ochoa, D. Ángel Parreño Palencia, D. José María Daroca Rubio y D. Jesús Martínez Pinilla, en representación de Federación de Cooperativas de La Rioja (FECOAR).
D. Eduardo Pascual Hernández, en representación de Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava (UAGA).
D. Pedro Luis Cadarso Ciordia, en representación de Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN).
D. Ángel Palacios Múzquiz, en representación de Unión de Agricultores y Ganaderos de Rioja (UAGR).
D. Carlos Esparza Calvo, en representación de Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN).
D. Eusebio Fernández García y D. Pedro de Orte Sancho, en representación de Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
El nombramiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» será efectivo desde el 31 de marzo de 2004.
Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la notificación de este acto.
Madrid, 26 de marzo de 2004.
ARIAS CAÑETE
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