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Documento BOE-A-2004-5802

Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración para 2004, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 13757 a 13765 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-5802

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 2004 se suscribió el Convenio de colaboración para 2004 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2004.–El Director General, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de Colaboración para 2004, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Madrid, a 1 de enero de dos mil cuatro.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en virtud de su nombramiento para dicho cargo mediante Decreto del Presidente 7/2000, de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n.o 50 del día 29 de abril de 2000, en uso de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes.

De otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,

El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tiene a su cargo, respectivamente, la gestión de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000.

Segundo.

Que, en Andalucía, dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 63 establece que la Consejería de Salud, para el ejercicio de sus funciones, podrá establecer acuerdos, convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, correspondiéndole así mismo, en virtud del artículo 62.14 del citado texto legal, las competencias sobre la coordinación y ejecución de la política de convenios y conciertos con las citadas entidades para la prestación de servicios sanitarios.

Cuarto.

Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, fundamentalmente a través del Servicio Andaluz de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de garantizar la asistencia sanitaria cuando las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas no puedan ofertar determinados servicios sanitarios.

De acuerdo con lo manifestado, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Consejería de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades y que residan en cualesquiera de los citados municipios.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el Anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Andaluz de la Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención Primaria.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho relacionados en el Anexo II y para toda la población objeto del convenio (residente en cualesquiera de los municipios tanto del Anexo I, como del Anexo II), se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio Andaluz de la Salud.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. Con independencia del intercambio de información periódico que realizan las partes objeto del Convenio en aplicación de lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a la firma de este Convenio y a la fecha de referencia de realización de los cálculos para las prórrogas y actualizaciones (30 de abril), las Mutualidades facilitarán a la Consejería de Salud una base de datos de los mutualistas y sus beneficiarios que habiendo optado por entidades aseguradoras privadas, residan en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes relacionados en los Anexos I y II. La Consejería de Salud facilitará los campos de la base de datos y sus características. No obstante, por razones de confidencialidad y protección de datos personales, las Mutualidades únicamente se comprometen a facilitar los campos relativos al número de afiliación, nombre y apellidos, entidad médica de adscripción y municipio de residencia de sus mutualistas.

Ante la dificultad de mantener permanentemente actualizada dicha base de datos, las Mutualidades remitirán a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuanto tengan conocimiento de la situación, certificación en la que consten las personas que aun siendo residentes de los municipios objeto del Convenio, no figuren en la misma, bien por error, cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia sobrevenida. Dicha certificación servirá para la actualización de la base de datos por la citada Dirección General.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Andaluz de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 10,32 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detalla el número de personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2003, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Andaluz de la Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la Cláusula Segunda, Apartado 2, será de 0,88 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el Anexo IV se detallan el número de las personas adscritas a cada Mutualidad a 1 de mayo de 2003, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Andaluz de la Salud por cada uno de los colectivos.

3. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en la Cláusula Segunda a la población y en los municipios objeto del convenio, la asistencia sanitaria prestada a la población objeto del convenio en municipios no relacionados en los Anexos I y II, así como la asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los mutualistas o beneficiarios de las Mutualidades firmantes no incluidos en el objeto del presente Convenio, se liquidará por el Servicio Andaluz de la Salud de acuerdo con los precios públicos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2002, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de la Salud en Centros sanitarios dependientes del mismo, o en su caso, en la norma que la sustituya.

No obstante, si se hubieran emitido liquidaciones por asistencias de atención primaria a personas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, antes de realizar la actualización de la base de datos, se procederá a la anulación de las mismas, una vez presentada por la Mutualidad correspondiente la certificación estipulada en el Punto 5 de la Cláusula Segunda, por la que quede acreditada la residencia, excepto aquellas que ya se hubieran abonado o estén en fase ejecutiva de recaudación.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Andaluz de la Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que en cada momento especifique el Servicio Andaluz de la Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la Cláusula Cuarta de acuerdo con la tasa del PIB nominal a precio de mercado para el año en curso previsto en los Presupuestos Generales del Estado de ese mismo ejercicio, y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de Anexos.

Los Anexos números 3 y 4 serán actualizados en dichas prórrogas, así como los restantes si fuera necesario. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Consejería de Salud, nombrados por el Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la misma, y uno de cada una de las Mutualidades, nombrados por el Director General o Presidente de las mismas. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la Cláusula Novena.

En todo caso y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, extendido en tantos ejemplares como intervinientes y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.–Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.–Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.–Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO I
Listado de municipios

Almería

Municipios Zona Básica de Salud
ABLA. RIO NACIMIENTO.
ABRUCENA. RIO NACIMIENTO.
ALBANCHEZ. ALBOX.
ALBOLODUY. ALTO ANDARAX.
ALCOLEA. BERJA.
ALCONTAR. SERON.
ALCUDIA DE MONTEAGUD. TABERNAS.
ALHABIA. ALTO ANDARAX.
ALHAMA DE ALMERIA. ALTO ANDARAX.
ALICUN. ALTO ANDARAX.
ALMOCITA. ALTO ANDARAX.
ALSODUX. ALTO ANDARAX.
ANTAS. VERA.
ARBOLEAS. ALBOX.
ARMUÑA ALMANZORA. SERÓN.
BACARES. SERÓN.
BAYARCAL. BERJA.
BAYARQUE. SERÓN.
BEDAR. VERA.
BEIRES. ALTO ANDARAX.
BENAHADUX. BAJO ANDARAX.
BENITAGLA. TABERNAS.
BENIZALON. SORBAS.
BENTARIQUE. ALTO ANDARAX.
BERJA. BERJA.
CANJAYAR. ALTO ANDARAX.
CASTRO DE FILABRES. TABERNAS.
COBDAR. ALBOX.
CHERCOS. MARMOL.
CHIRIVEL. LOS VELEZ.
ENIX. ROQUETAS DE MAR.
FELIX. ROQUETAS DE MAR.
FINES. MARMOL.
FIÑANA. RIO NACIMIENTO.
FONDON. BERJA.
GADOR. BAJO ANDARAX.
GERGAL. RIO NACIMIENTO.
HUECIJA. ALTO ANDARAX.
ILLAR. ALTO ANDARAX.
INSTINCION. ALTO ANDARAX.
LAROYA. MARMOL.
LAUJAR DE ANDARAX. BERJA.
LIJAR. MARMOL.
LUBRIN. SORBAS.
LUCAINENA DE LAS TORRES. SORBAS.
LUCAR. SERON.
MARIA. LOS VELEZ.
NACIMIENTO. RIO NACIMIENTO.
NIJAR. NIJAR.
OHANES. ALTO ANDARAX.
OLULA DE CASTRO. RIO NACIMIENTO.
PADULES. ALTO ANDARAX.
PARTALOA. ALBOX.
PATERNA DEL RIO. BERJA.
PECHINA. BAJO ANDARAX.
RAGOL. ALTO ANDARAX.
RIOJA. BAJO ANDARAX.
SANTA CRUZ DE MARCHENA. ALTO ANDARAX.
SANTA FE DE MONDUJAR. BAJO ANDARAX.
SENES. TABERNAS.
SERÓN. SERÓN.
SIERRO. MARMOL.
SOMONTIN. MARMOL.
SORBAS. SORBAS.
SUFLI. MARMOL.
TABERNAS. TABERNAS.
TABERNO. HUERCAL-OVERA.
TAHAL. TABERNAS.
TERQUE. ALTO ANDARAX.
TRES VILLAS (LAS). RIO NACIMIENTO.
TURRILLAS. TABERNAS.
ULEILA DEL CAMPO. SORBAS.
URRACAL. MARMOL.
VELEFIQUE. TABERNAS.
VÉLEZ-BLANCO. LOS VELEZ.
ZURGENA. HUERCAL OVERA.

Cádiz

Municipios Zona Básica de Salud
ALCALA DE LOS GAZULES. MEDINA SIDONIA.
ALCALA DEL VALLE. ALCALA DEL VALLE.
ALGAR. ARCOS DE LA FRONTERA.
BENALUP. MEDINA SIDONIA.
BORNOS. VILLAMARTIN.
BOSQUE, EL. VILLAMARTIN.
CASTELLAR DE LA FRONTERA. JIMENA DE LA FRONTERA.
ESPERA. ARCOS DE LA FRONTERA.
GASTOR, EL. OLVERA.
GRAZALEMA. UBRIQUE.
PATERNA DE RIVERA. MEDINA SIDONIA.
PRADO DEL REY. VILLAMARTIN.
PUERTO SERRANO. VILLAMARTIN.
SAN JOSE DEL VALLE. JEREZ.
TORREALHAQUIME. OLVERA.
TREBUJENA. SANLUCAR DE BARRAMEDA.
VILLALUENGA DEL ROSARIO. UBRIQUE.
ZAHARA DE LA SIERRA. OLVERA.

Córdoba

Municipios Zona Básica de Salud
AGUILAR DE LA FRONTERA. AGUILAR.
ALCARACEJOS. POZOBLANCO.
ALMEDINILLA. PRIEGO DE CORDOBA.
ALMODOVAR DEL RIO. POSADAS.
AÑORA. POZOBLANCO.
BELALCAZAR. HINOJOSA DEL DUQUE.
BELMEZ. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
BENAMEJI. BENAMEJI.
BLAZQUEZ (LOS). PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
BUJALANCE. BUJALANCE.
CAÑETE DE LAS TORRES. BUJALANCE.
CARCABUEY. PRIEGO DE CORDOBA.
CARDEÑA. VILLANUEVA DE CORDOBA.
CARLOTA, LA. LA CARLOTA.
CARPIO, EL. BUJALANCE.
CASTRO DEL RIO. CASTRO DEL RIO.
CONQUISTA. VILLANUEVA DE CORDOBA.
DOÑA MENCIA. CABRA.
DOS TORRES. POZOBLANCO.
ENCINAS REALES. BENAMEJI.
ESPEJO. CASTRO DEL RIO.
ESPIEL. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
FUENTE LA LANCHA. POZOBLANCO.
FUENTE OBEJUNA. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
FUENTE PALMERA. FUENTE PALMERA.
FUENTE TOJAR. PRIEGO DE CORDOBA.
GRANJUELA, LA. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
GUADALCAZAR. POSADAS.
GUIJO, EL. POZOBLANCO.
HINOJOSA DEL DUQUE. HINOJOSA DEL DUQUE.
IZNAJAR. IZNAJAR.
LA RAMBLA. LA RAMBLA.
LUQUE. BAENA.
MONTALBAN DE CORDOBA. LA RAMBLA.
MONTEMAYOR. FERNAN NUÑEZ.
MONTORO. MONTORO.
MONTURQUE. LUCENA.
MORILES. LUCENA.
NUEVA CARTEYA. CABRA.
OBEJO. LA SIERRA.
PALENCIANA. BENAMEJI.
PEDRO ABAD. MONTORO.
PEDROCHE. POZOBLANCO.
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.
POZOBLANCO. POZOBLANCO.
RUTE. RUTE.
SAN S. DE LOS BALLESTEROS. LA CARLOTA.
SANTA EUFEMIA. POZOBLANCO.
SANTAELLA. LA RAMBLA.
TORRECAMPO. POZOBLANCO.
VALENZUELA. BUJALANCO.
VALSEQUILLO. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
VICTORIA, LA. LA CARLOTA.
VILLA DEL RIO. MONTORO.
VILLAFRANCA DE CORDOBA. BUJALANCE.
VILLAHARTA. LA SIERRA.
VILLANUEVA DE CORDOBA. VILLANUEVA DE CORDOBA.
VILLANUEVA DEL DUQUE. POZOBLANCO.
VILLANUEVA DEL REY. PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
VILLARALTO. POZOBLANCO.
VILLAVICIOSA DE CORDOBA. LA SIERRA.
VISO, EL. POZOBLANCO.
ZUHEROS. BAENA.

Granada

Municipios Zona Básica de Salud
AGRON. CHURRIANA DE LA VEGA.
ALAMEDILLA. PEDRO MARTINEZ.
ALBONDON. ALBUÑOL.
ALBUÑAN. GUADIX.
ALBUÑOL. ALBUÑOL.
ALBUÑUELAS. VALLE DE LECRIN.
ALDEIRE. MARQUESADO.
ALFACAR. ALFACAR.
ALGARINEJO. MONTEFRIO.
ALHAMA DE GRANADA. ALHAMA DE GRANADA.
ALHENDIN. ARMILLA.
ALICUN DE ORTEGA. PEDRO MARTINEZ.
ALMEGIJAR. ORGIVA.
ALPUJARRA SIERRA (Antiguos Municipios de MECINA BOMBARON y YEGEN). CADIAR.
ALQUIFE. MARQUESADO.
ARENAS DEL REY. ALHAMA DE GRANADA.
BEAS DE GRANADA. GRANADA.
BEAS DE GUADIX. PURULLENA.
BENALUA. PURULLENA.
BENALUA DE LAS VILLAS. IZNALLOZ.
BENAMAUREL. BENAMAUREL.
BERCHULES. CADIAR.
BUBION. ORGIVA.
BUSQUISTAR. ORGIVA.
CACIN. ALHAMA DE GRANADA.
CADIAR. CADIAR.
CAJAR. LA ZUBIA.
CALAHORRA, LA. MARQUESADO.
CALICASAS. ALBOLOTE.
CAMPOTEJAR. IZNALLOZ.
CANILES. BAZA.
CAÑAR. ORGIVA.
CAPILEIRA. ORGIVA.
CARATAUNAS. ORGIVA.
CASTARAS. CADIAR.
CASTILLEJAR. BENAMAUREL.
CASTRIL. BENAMAUREL.
CENES DE LA VEGA. CENES DE LA VEGA.
CIJUELA. SANTAFE.
COGOLLOS DE GUADIX. GUADIX.
COGOLLOS VEGA. ALFACAR.
COLOMERA. ALBOLOTE.
CORTES DE BAZA. BENAMAUREL.
CORTES Y GRAENA. PURULLENA.
CUEVAS DEL CAMPO. BAZA.
CULLAR. BAZA.
CULLAR VEGA. CHURRIANA DE LA VEGA.
CHAUCHINA. SANTA FÉ.
CHIMENEAS. SANTAFE.
CHURRIANA DE LA VEGA. CHURRIANA DE LA VEGA.
DARRO. PURULLENA.
DEHESAS DE GUADIX. PEDRO MARTINEZ.
DEIFONTES. ALBOLOTE.
DIEZMA. PURULLENA.
DILAR. ARMILLA.
DÓLAR. MARQUESADO.
DUDAR. CENES DE LA VEGA.
DURCAL. VALLE DE LECRIN.
ESCUZAR. CHURRIANA DE LA VEGA.
FERREIRA. MARQUESADO.
FONELAS. PURULLENA.
FREILA. BAZA.
GABIAS(LAS)(GabialaGrande, Cabia la Chica e Hijar). CHURRIANA DE LA VEGA.
GALERA. HUESCAR.
GOBERNADOR. IZNALLOZ.
GOJAR. LA ZUBIA.
GOR. GUADIX.
GORAFE. GUADIX.
GUADAHORTUNA. IZNALLOZ.
GUAJARES, LOS (Antiguos Municipios de GUAJAR ALTO, GUAJAR FARAGÜIT y GUAJAR FONDON). SALOBREÑA.
GUALCHOS (Castell de Ferro y Gualchos). MOTRIL.
GÜEJAR SIERRA. CENES DE LA VEGA.
GÜEVEJAR. ALFACAR.
HUELAGO. PEDRO MARTINEZ.
HUENEJA. MARQUESADO.
HUESCAR. HUESCAR.
HUETOR DE SANTILLAN. GRANADA.
HUETOR TAJAR. HUETOR TAJAR.
ILLORA. ILLORA.
ITRABO. SALOBREÑA.
IZNALLOZ. IZNALLOZ.
JAYENA. ALHAMA DE GRANADA.
JEREZ DEL MARQUESADO. MARQUESADO.
JETE. ALMUÑECAR.
JUN. GRANADA.
JUVILES. CADIAR.
LACHAR. SANTAFE.
LANJARON. ORGIVA.
LANTEIRA. MARQUESADO.
LECRIN (Antiguos Municipios de Talará, Acequias, Beznar, Chite, Mondujar, Murchas). VALLE DE LECRIN.
LENTEGI. ALMUÑECAR.
LOBRAS. CADIAR.
LUGROS. PURULLENA.
LUJAR. MOTRIL.
MALAHA, LA. CHURRIANA DE LA VEGA.
MARCHAL. PURULLENA.
MOCLIN. PINOS PUENTE.
MOLVIZAR. SALOBREÑA.
MONACHIL. LA ZUBIA.
MONTEFRIO. MONTEFRIO.
MONTEJICAR. IZNALLOZ.
MONTILLANA. IZNALLOZ.
MORALEDA DE ZAFAYONA. HUETOR-TAJAR.
MORELABOR (Antiguos Municipios de MOREDA y LABORCILLAS). PEDRO MARTINEZ.
MURTAS. CADIAR.
NEVADA (Antiguos Municipios de LAROLES, MAIRENA y PICENA). UGIJAR.
NIGÜELAS. VALLE DE LECRIN.
NIVAR. ALFACAR.
OGIJARES. LA ZUBIA.
ORCE. HUESCAR.
ORGIVA. ORGIVA.
OTIVAR. ALMUÑECAR.
OTURA. ARMILLA.
PADUL. VALLE DE LECRIN.
PAMPANEIRA. ORGIVA.
PEDRO MARTINEZ. PEDRO MARTINEZ.
PELIGROS. PELIGROS.
PEZA, LA. PURULLENA.
PINAR, EL (Antiguos Municipios de IZBOR, PINOS DEL VALLE y. VALLE DE LECRIN.
Municipios Zona Básica de Salud
PINOS GENIL. CENES DE LA VEGA.
PINOS PUENTE. PINOS PUENTE.
PIÑAR. IZNALLOZ.
POLICAR. PURULLENA.
POLOPOS. MOTRIL.
PORTUGOS. ORGIVA.
PUEBLA DE DON FADRIQUE. HUESCAR.
PULIANAS. PELIGROS.
PURULLENA. PURULLENA.
QUENTAR. CENES DE LA VEGA.
RUBITE. ORGIVA.
SALAR. HUETOR TAJAR.
SANTA CRUZ DEL COMERCIO. ALHAMA DE GRANADA.
SOPORTUJAR. ORGIVA.
SORVILAN. ALBUÑOL.
TAHA, LA (Antiguos Municipios de FERREIROLA, MECINA FONDALES y PITRES). ORGIVA.
TORRE-CARDELA. IZNALLOZ.
TORVIZCON. ORGIVA.
TREVELEZ. ORGIVA.
TURON. CADIAR.
UGIJAR. UGIJAR.
VALOR. UGIJAR.
VALLE DEL ZALABI (Antiguos Municipios de ALCUDIA DE GUADIX, CHARCHES y ESFILIANA). GUADIX.
VALLE, EL (Antiguos Municipios de MELEGIS, RESTABAL y SALERES). VALLE DE LECRIN.
VEGAS DEL GENIL (Antiguos Municipios de AMBROZ, BELICENA, CASAS BAJAS y PURCHIL). CHURRIANA DE LA VEGA.
VELEZ DE BENAUDALLA. MOTRIL.
VENTAS DE HUELMA. CHURRIANA DE LA VEGA.
VILLAMENA (Antiguos Municipios de CONCHAR y COZVIJAR). VALLE DE LECRIN.
VILLANUEVA DE LAS TORRES. PEDRO MARTINEZ.
VILLANUEVA MESIA. HUETOR TAJAR.
VIZNAR. ALFACAR.
ZAFARRAYA. ALHAMA DE GRANADA.
ZAGRA. LOJA.
ZUJAR. BAZA.

Huelva

Municipios Zona Básica de Salud
ALAJAR. ARACENA.
ALMENDRO, EL. ANDEVALO OCCIDENTAL.
ALMONASTER LA REAL. CORTEGANA.
ALOSNO. ANDEVALO OCCIDENTAL.
AROCHE. CORTEGANA.
ARROYOMOLINOS DE LEON. SANTA OLALLA DEL CALA.
BERROCAL. MINAS DE RIOTINTO.
BONARES. BONARES.
CABEZAS RUBIAS. ANDEVALO OCCIDENTAL.
CALA. SANTA OLALLA DEL CALA.
CALAÑAS. CALAÑAS.
CAMPILLO, EL. MINAS DE RIOTINTO.
CAMPOFRIO. MINAS DE RIOTINTO.
CAÑAVERAL DE LEON. CUMBRES MAYORES.
CASTAÑO DEL ROBLEDO. ARACENA.
CERRO DE ANDEVALO, EL. CALAÑAS.
CORTECONCEPCION. ARACENA.
CORTELAZOR. ARACENA.
CUMBRES DE ENMEDIO. CUMBRES MAYORES.
CUMBRES DE SAN BARTOLOME. CUMBRES MAYORES.
CUMBRES MAYORES. CUMBRES MAYORES.
CHUCENA. PILAS (SEVILLA).
ENCINASOLA. CUMBRES MAYORES.
ESCACENA DEL CAMPO. LA PALMA DEL CONDADO.
FUENTEHERIDOS. ARACENA.
GALAROZA. ARACENA.
GRANADA DEL RIO TINTO, LA. MINAS DE RIOTINTO.
GRANADO, EL. ANDEVALO OCCIDENTAL.
HIGUERA DE LA SIERRA. ARACENA.
HINOJALES. CUMBRES MAYORES.
HINOJOS. PILAS (SEVILLA).
JABUGO. CORTEGANA.
LINARES DE LA SIERRA. ARACENA.
LUCENA DEL PUERTO. CAMPIÑA NORTE.
MARINES, LOS. ARACENA.
MINAS DE RIOTINTO. MINAS DE RIOTINTO.
NAVA, LA. CORTEGANA.
NERVA. MINAS DE RIOTINTO.
PATERNA DEL CAMPO. LA PALMA DEL CONDADO.
PAYMOGO. ANDEVALO OCCIDENTAL.
PUERTO MORAL. ARACENA.
PUNTA UMBRIA. PUNTA UMBRIA.
ROSAL DE LA FRONTERA. CORTEGANA.
SAN BARTOLOME DE LA TORRE. GIBRALEON.
SAN SILVESTRE DE GUZMAN. LEPE.
SANLUCAR DE GUADIANA. ANDEVALO OCCIDENTAL.
SANTA ANA LA REAL. ARACENA.
SANTA BARBARA DE CASA. ANDEVALO OCCIDENTAL.
VALDELARCO. ARACENA.
VILLABLANCA. LEPE.
VILLALBA DEL ALCOR. LA PALMA DEL CONDADO.
VILLANUEVA DE LAS CRUCES. ANDEVALO OCCIDENTAL.
VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS. ANDEVALO OCCIDENTAL.
ZALAMEA LA REAL. MINAS DE RIOTINTO.
ZUFRE. SANTAOLALLA DEL CALA.

Jaén

Municipios Zona Básica de Salud
ALBANCHEZ DE MÁGINA. MANCHA REAL.
ALDEAQUEMADA. LA CAROLINA.
ARQUILLOS. LINARES.
BEAS DE SEGURA. BEAS DE SEGURA.
BEDMAR Y GARCIEZ (BEDMAR). JODAR.
BEGIJAR. BAEZA.
BELMEZ DE LA MORALEDA. HUELMA.
BENATAE. ORCERA.
CABRA DEL SANTO CRISTO. HUELMA.
CAMBIL. CAMBIL.
CAMPILLO DE ARENAS. CAMBIL.
CANENA. UBEDA.
CARBONEROS. LA CAROLINA.
CARCHELES. CAMBIL.
CASTELLAR. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
CAZALILLA. MENGIBAR.
CHICLANA DE SEGURA. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
CHILLUEVAR. CAZORLA.
ESCAÑUELA. ARJONA.
ESPELUY. MENGIBAR.
FRAILES. ALCALA LA REAL.
FUENSANTA DE MARTOS. MARTOS.
FUERTE DEL REY. JAEN.
GENAVE. ORCERA.
GUARDIA DE JAEN (LA). JAEN.
GUARROMAN. LINARES.
HIGUERA DE CALATRAVA. PORCUNA.
HINOJARES. POZO ALCON.
HORNOS DE SEGURA. ORCERA.
HUELMA. HUELMA.
HUESA. PEAL DE BECERRO.
IBROS. BAEZA.
IRUELA (LA). CAZORLA.
Municipios Zona Básica de Salud
IZNATORAF. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO.
JABALQUINTO. LINARES.
JAMILENA. TORREDELCAMPO.
JIMENA. MANCHA REAL.
LAHIGUERA. ARJONA.
LARVA. JODAR.
LUPION. BAEZA.
MONTIZON. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
NAVAS DE SAN JUAN. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
PEAL DE BECERRO. PEAL DE BECERRO.
PUENTE DE GENAVE. ORCERA.
PUERTA DE SEGURA (LA). ORCERA.
QUESADA. PEAL DE BECERRO.
RUS. UBEDA.
SABIOTE. TORREPEROGIL.
SANTA ELENA. LA CAROLINA.
SANTIAGO DE CALATRAVA. MARTOS.

SANTIAGO PONTONES (SANTIAGO

DE LA ESPADA).

SANTIAGO PONTONES.
SANTISTEBAN DEL PUERTO. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
SANTO TOME. CAZORLA.
SEGURA DE LA SIERRA. ORCERA.
SILES. ORCERA.
SORIHUELA DEL GUADALIMAR. SANTISTEBAN DEL PUERTO.
TORREBLASCOPEDRO. LINARES.
TORRES. MANCHA REAL.
TORRES DE ALBANCHEZ. ORCERA.
VILCHES. LINARES.
VILLANUEVA DE LA REINA. ANDUJAR.
VILLARDOMPARDO. TORREDONJIMENO.
VILLARES (LOS). JAEN.
VILLARRODRIGO. ORCERA.
VILLATORRES. MENGIBAR.

Málaga

Municipios Zona Básica de Salud
ALAMEDA. MOLLINA.
ALCAUCIN. VIÑUELA.
ALFARNATE. COLMENAR.
ALFARNATEJO. COLMENAR.
ALGATOCIN. ALGATOCIN.
ALMACHAR. AXARQUIA OESTE.
ALMARGEN. CAMPILLOS.
ALMOGIA. MALAGA.
ALOZAINA. ALOZAINA.
ALPANDEIRE. RONDA.
ARCHEZ. ALGARROBO.
ARCHIDONA. ARCHIDONA.
ARDALES. ALORA.
ARENAS. VELEZ-MALAGA.
ARRIATE. RONDA.
ATAJATE. ALGATOCIN.
BENADALID. ALGATOCIN.
BENAHAVIS. MARBELLA.
BENALAURIA. ALGATOCIN.
BENAMARGOSA. AXARQUIA OESTE.
BENAMOCARRA. AXARQUIA OESTE.
BENAOJAN. BENAOJAN.
BENARRABA. ALGATOCIN.
BORGE, EL. AXARQUIA OESTE.
BURGO, EL. RONDA.
CAMPILLOS. CAMPILLOS.
CANILLAS DE ACEITUNO. VIÑUELA.
CANILLAS DE ALBAIDA. ALGARROBO.
CAÑETE LA REAL. CAMPILLOS.
CARRATRACA. ALORA.
CARTAJIMA. RONDA.
CARTAMA. CARTAMA.
Municipios Zona Básica de Salud
CASABERMEJA. COLMENAR.
CASARABONELA. ALOZAINA.
COLMENAR. COLMENAR.
COMARES. AXARQUIA OESTE.
CORTES DE LA FRONTERA. BENAOJAN.
CUEVAS BAJAS. ARCHIDONA.
CUEVAS DE SAN MARCOS. ARCHIDONA.
CUEVAS DEL BECERRO. RONDA.
CUTAR. AXARQUIA OESTE.
FARAJAN. RONDA.
FRIGILIANA. NERJA.
FUENTE DE PIEDRA. MOLLINA.
GAUCIN. ALGATOCIN.
GENALGUACIL. ALGATOCIN.
GUARO. COIN.
HUMILLADERO. MOLLINA.
IGUALEJA. RONDA.
ISTAN. MARBELLA.
IZNATE. AXARQUIA OESTE.
JIMERA DE LIBAR. BENAOJAN.
JUBRIQUE. ALGATOCIN.
JUZCAR. RONDA.
MACHARAVIALLA. RINCON DE LA VICTORIA.
MANILVA. ESTEPONA.
MOCLINEJO. RINCON DE LA VICTORIA.
MOLLINA. MOLLINA.
MONDA. COIN.
MONTEJAQUE. BENAOJAN.
OJEN. MARBELLA.
PARAUTA. RONDA.
PERIANA. VIÑUELA.
PIZARRA. CARTAMA.
PUJERRA. RONDA.
RIOGORDO. COLMENAR.
SALARES. VIÑUELA.
SAYALONGA. ALGARROBO.
SEDELLA. VIÑUELA.
SIERRA DE YEGUAS. CAMPILLOS.
TEBA. CAMPILLOS.
TOLOX. ALOZAINA.
TORROX. TORROX.
TOTALAN. OSUNA.
VALLE DE ABDALAJIS. ANTEQUERA.
VILLANUEVA DE ALGAIDAS. ARCHIDONA.
VILLANUEVA DE TAPIA. ARCHIDONA.
VILLANUEVA DEL ROSARIO. ANTEQUERA.
VILLANUEVA DEL TRABUCO. ARCHIDONA.
VIÑUELA. VIÑUELA.
YUNQUERA. ALOZAINA.

Sevilla

Municipios Zona Básica de Salud
AGUADULCE. OSUNA.
ALANIS. CAZALLA DE LA SIERRA.
ALBAIDA DEL ALJARAFE. OLIVARES.
ALCOLEA DEL RIO. LORA DEL RIO.
ALGAMITAS. EL SAUCEJO.
ALMADEN DE LA PLATA. GUILLENA.
ALMENSILLA. CORIA DEL RIO.
AZNALCOLLAR. SANLUCAR LA MAYOR.
BADALATOSA. ESTEPA.
BENACAZON. SANLUCAR LA MAYOR.
CABEZAS DE SAN JUAN (LAS). CABEZAS DE SAN JUAN (LAS).
CAÑADA DEL ROSAL. LA LUISIANA.
CARRION DE LOS CESPEDES. PILAS.
CASARICHE. ESTEPA.
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS. ALCALA DEL RIO.
CASTILLEJA DE GUZMAN. CAMAS.
CASTILLEJA DEL CAMPO. SANLUCAR LA MAYOR.
CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL. GUILLENA.
CAZALLA DE LA SIERRA. CAZALLA DE LA SIERRA.
CORIPE. MONTELLANO.
CORRALES, LOS. EL SAUCEJO.
CUERVO DE SEVILLA (EL). LEBRIJA.
ESPARTINAS. SANLUCAR LA MAYOR.
GARROBO, EL. GUILLENA.
GERENA. GUILLENA.
GILENA. ESTEPA.
GUADALCANAL. CAZALLA DE LA SIERRA.
HERRERA. ESTEPA.
HUÉVAR DEL ALJARAFE. PILAS.
ISLA MAYOR. CORIA DEL RIO.
LORA DE ESTEPA. ESTEPA.
LUISIANA, LA. LA LUISIANA.
MADROÑO, EL. GUILLENA.
MARINALEDA. ESTEPA.
MARTIN DE LA JARA. EL SAUCEJO.
MOLARES, LOS. UTRERA.
MONTELLANO. MONTELLANO.
NAVAS DE LA CONCEPCION, LA. CONSTANTINA.
PALOMARES DEL RIO. MAIRENA DE ALJARAFE.
PEDRERA. ESTEPA.
PEDROSO, EL. CONSTANTINA.
PRUNA. MORON DE LA FRONTERA.
PUEBLA DE CAZALLA, LA. PUEBLA DE CAZALLA.
PUEBLA DE LOS INFANTES, LA. LORA DEL RIO.
REAL DE LA JARA, EL. GUILLENA.
RONQUILLO, EL. GUILLENA.
RUBIO, EL. OSUNA.
SAN NICOLAS DEL PUERTO. CONSTANTINA.
SANTIPONCE. CAMAS.
SAUCEJO, EL. EL SAUCEJO.
TOCINA. CANTILLANA.
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA. PILAS.
VILLANUEVA DE SAN JUAN. EL SAUCEJO.
VILLAVERDE DEL RIO. BRENES.
ANEXO II
Listado de municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA: ANDALUCÍA

Provincia: Almería

Municipio:

Albox.

Cantoria.

Carboneras.

Cuevas del Almanzora.

Dalías.

Gallardos (Los).

Garrucha.

Huércal de Almería.

Huércal-Overa.

Macael.

Mojácar.

Mojonera (La).

Olula del Río.

Oria.

Pulpí.

Purchena.

Tíjola. Turre.

Vélez-Rubio.

Vera.

Viator. Vícar.

Provincia: Cádiz

Municipio:

Algodonales.

Barrios (Los).

Benaocaz.

Conil de la Frontera.

Chipiona.

Jimena de la Frontera.

Medina-Sidonia.

Olvera.

Setenil de las Bodegas.

Tarifa.

Ubrique.

Vejer de la Frontera. Villamartín.

Provincia: Córdoba

Municipio:

Adamuz.

Baena.

Fernán-Núñez.

Hornachuelos.

Palma del Río. Posadas.

Provincia: Granada

Municipio:

Albolote.

Armilla.

Atarfe.

Fuente Vaqueros.

Huétor Vega.

Maracena.

Salobreña.

Santa Fe.

Zubia (La).

Provincia: Huelva

Municipio:

Aljaraque.

Almonte.

Aracena.

Ayamonte.

Beas.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Cortegana.

Gibraleón.

Isla Cristina.

Manzanilla.

Moguer.

Niebla.

Palma del Condado (La).

Palos de la Frontera.

Puebla de Guzmán.

Rociana del Condado.

San Juan del Puerto.

Santa Olalla del Cala. Trigueros.

Valverde del Camino.

Villarrasa.

Provincia: Jaén

Municipio:

Alcaudete.

Arjona.

Arjonilla.

Arroyo del Ojanco. Baeza.

Bailén.

Baños de la Encina. Carolina (La).

Castillo de Locubín.

Cazorla.

Jódar.

Lopera.

Mancha Real.

Marmolejo.

Mengíbar.

Noalejo.

Orcera.

Pegalajar.

Porcuna.

Pozo Alcón.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Torreperogil.

Valdepeñas de Jaén.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Provincia: Málaga

Municipio:

Algarrobo.

Alhaurín el Grande.

Álora.

Casares.

Coín.

Cómpeta. Nerja.

Provincia: Sevilla

Municipio:

Alcalá del Río.

Algaba (La).

Arahal.

Aznalcázar.

Bollullos de la Mitación.

Bormujos.

Brenes.

Burguillos.

Campana (La).

Cantillana.

Castilleja de la Cuesta.

Constantina.

Coronil (El).

Estepa.

Fuentes de Andalucía.

Gelves.

Gines.

Guillena.

Lantejuela (La).

Lora del Río.

Mairena del Alcor.

Marchena.

Olivares. Osuna.

Paradas.

Peñaflor.

Pilas.

Puebla del Río (La).

Roda de Andalucía (La).

Salteras.

Sanlúcar la Mayor.

Tomares. Umbrete.

Valencina de la Concepción.

Villanueva del Ariscal.

Villanueva del Río y Minas. Viso del Alcor (El).

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona = 10,32 euros/mes en 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 10.693 7.089 337 110.351,76 73.158,48 3.477,84
Aegon. 2 0 0 20,64 0,00 0,00
Asisa. 13.000 5.057 343 134.160,00 52.188,24 3.539,76
Caser. 3.186 919 95 32.879,52 9.484,08 980,40
DKV Seguros. 109 25 0 1.124,88 258,00 0,00
Equitativa Madrid. 0 4 1 0,00 41,28 10,32
Groupama. 55 13 0 567,60 134,16 0,00
Mapfre. 2.098 859 105 21.651,36 8.864,88 1.083,60
Total 29.143 13.966 881 300.755,75 144.129,12 9.091,92
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona = 0,88 euros/mes en 2004

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col. de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 11.662 10.522 504 10.262,56 9.259,36 443,52
Aegon. 19 0 0 16,72 0,00 0,00
Asisa. 16.286 8.069 466 14.331,68 7.100,72 410,08
Caser. 4.610 1.065 252 4.056,80 937,20 221,76
DKV Seguros. 325 96 7 286,00 84,48 6,16
Equitativa Madrid. 0 7 0 0,00 6,16 0,00
Groupama. 11 3 0 9,68 2,64 0,00
Mapfre. 4.964 2.218 165 4.368,32 1.951,84 145,20
Total. 37.877 21.980 1.394 33.331,76 19.342,40 1.226,72

 

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