Visto el expediente de indulto de don José Miguel Sancho Antona, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículo de motor y multa de tres meses a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
Vengo en conmutar a don José Miguel Sancho Antona la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores pendiente de cumplimiento por otra de 200 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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