Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6095

Acuerdo de 2 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 9 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de León, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2004, páginas 14314 a 14315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-6095

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 9 de febrero de 2004, en que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de León, celebrada el 31 de diciembre de 2003, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Primera.

1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases específicas en el anexo de estas normas hasta completar el número de juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presenten.

1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

1.3 Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil.

Segunda.

Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Contencioso-Administrativos de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.

2.2 Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en las formas que establezcan las Leyes.

En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Secretario afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado.

Comprobado éste por el Secretario del Juzgado Decano se anulará el reparto y se repartirá de nuevo asignándole al Juzgado que corresponda habiéndose las anotaciones oportunas.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.

Tercera.-Las normas de reparto de asuntos contenciosos-administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano.

Cuarta.

4.1 El reparto de un recurso a un Juzgado concreto genera antecedente para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedente para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones.

4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de León.

Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto al Juzgado que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso.

Quinta.-Para los casos de acumulación de recursos el Juzgado que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el Juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al Juzgado receptor por la clase que corresponda.

Sexta.-Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 LJCA determinan la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

Séptima.-Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano sin necesidad de reparto.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento:

1.a Personal.

2.a Tributos.

3.a Urbanismo. Se incluyen las demandas que tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras.

4.a Sanciones administrativas, excepto tráfico. Se exceptúan de esta clase las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

5.a Sanciones administrativas en materia de tráfico.

6.a Extranjería.

7.a Solicitudes de autorización para entrada en domicilio.

8.a Procedimientos especiales para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.

9.a Demandas de lesividad.

10.a Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos.

11.a Otros asuntos.

En todo caso, las demandas que contengan una solicitud de extensión de efectos del artículo 110, o, en su caso, 111 de la LJC, se repartirán al Juzgado que haya conocido y dictado la resolución cuya extensión de efectos se pretenda.

Disposición transitoria única.

En cuanto a los recursos contencioso-electorales, comenzará el turno por el Juzgado número uno.

Madrid, 2 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/03/2004
  • Fecha de publicación: 05/04/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • León
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid