La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión de 18 de febrero de 2004, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, acordadas por la Junta Sectorial de Jueces de Castellón del expresado orden jurisdiccional, de 30 de enero de 2004, del siguiente tenor literal:
"Las materias comunes se adjudicarán por reparto del siguiente modo:
Derecho sancionador:
a) Al Juzgado n.º uno, los primeros 2 de cada 3 asuntos registrados.
b) Al Juzgado n.º dos, el asunto que haga 3 (2/1).
Autorización de entrada en domicilio: Reparto ordinario por turno aleatorio e igualitario.
Restantes materias: No incluidas en los apartados anteriores incluido Medio Ambiente al Juzgado n.º uno los primeros 10 asuntos de cada 11 asuntos registrados y al Juzgado n.º dos el asunto que haga 11 (10/1).
Al respecto se tomará en consideración el carácter de los procedimientos ordinario y/o abreviados por lo que la carga de asuntos podrá ser ligeramente superior en el Juzgado que, en su caso, experimente un sensible número de procedimientos abreviados.
Clase de reparto:
Juzgado n.º dos.
1.º Urbanismo (incluido sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia y excluido Medio Ambiente).
2.º Extranjería (incluido sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).
3.º Laboral y Seguridad Social (incluido sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).
Juzgado n.º uno.
4.º Tributario (incluido sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).
5.º Personal (incluido sanciones y derechos fundamentales relativos a dicha materia).
Comunes:
6.º Derecho sancionador relativo a las materias no comprendidas en los apartados anteriores.
Al Juzgado n.º uno los primeros 2 de cada 3 asuntos registrados.
Al Juzgado n.º dos, el asunto que haga 3 (2/1).
7.º Autorización de entrada en domicilio (reparto ordinario por turno aleatorio e igualitario).
8.º Restantes materias no incluidas en los apartados anteriores, incluido Medio Ambiente al Juzgado n.º uno los primeros 10 asuntos de cada 11 registrados y al Juzgado n.º dos el asunto que haga 11 (10/01)."
Madrid, 16 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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