Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso
a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de
la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, "Código 5040",
por el sistema de promoción interna.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 1 de julio del 2004. La duración máxima del proceso selectivo
será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del
primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2
de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación
adscritos al grupo D y que estén además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.
es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud
en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará orden, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismo
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, 28014-Madrid,
teléfonos (91) 347.52.63 ó (91) 347.52.59, dirección de correo
electrónico imoranfuUmapya.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida. Esta información se hará publica
asimismo en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación: www.mapya.es.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior, en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4 y en la página web citada en
la base anterior.
6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de
personal de los Ministerios u Organismo donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo
señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal
y en la siguiente dirección de Internet: www.mapya.es, la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo
el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba
y en la siguiente dirección de internet: www.mapya.es.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
APA/749/2003, de 31 de marzo, BOE de 3 de abril), el
Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que
figura como Anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de ochenta minutos.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25
para acceder al segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en
un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por
el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado
con el temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25
puntos para superarlo.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquéllas que se les propongan.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84,
de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados
y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de
1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20
puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado
por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que
se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.
Grado 13: 5 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 7 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17: 9 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 4 puntos.
Nivel 13: 5 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 7 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 9 puntos.
Nivel 18 o superior: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto
reservado en la Administración General del Estado y órganos
constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
fase de oposición.
3. Valoración del mérito de antigüedad.
4. Valoración del trabajo desarrollado.
5. Valoración del grado personal consolidado.
6. Mayor titulación académica poseída.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero que,
al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán
exentos de la realización de las pruebas en la siguiente
convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los
ejercicios.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Laboratorios
Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material
básico. Material fungible.
Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material
estéril. Destrucción de material utilizado.
Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,
hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.
Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,
recepción y conservación de las mismas.
Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características
de las soluciones. Normalidad y Molaridad.
Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto
de los métodos para su medida. Soluciones tampón.
Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización
y precipitación.
Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,
desecación, centrifugación y ultracongelación.
Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.
Conservación de los aparatos.
Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple
y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el
tamaño de la muestra.
Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio.
Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos.
Bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la
varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.
Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,
proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.
Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias
minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis
microbiológico.
Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y
organofosforados. Métodos generales.
Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,
esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.
Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,
fija y volátil. Acidos orgánicos. Azúcares.
Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas
estables. Mantenimiento y conservación.
Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala
de necropsias. Diferentes técnicas de necropsias.
Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su
clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e
identificación.
Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico
serológico de las enfermedades infecciosas de los animales
domésticos.
Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos
más empleados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, promoción interna
Tribunal titular:
Presidente: D. Francisco J. Mate Caballero. C. Nacional
Veterinario.
Vocales:
D.a Isabel Pintado Prado. C. de Gestión de la Administración
Civil del Estado.
D. José Vicente García Rabanal. C. de Inspectores de Calidad
del Servicio de Defensa contra Fraudes, a extinguir.
D.a M.a Pilar Fernández Somalo. E. de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretaria: D.a Luz Gutiérrez Porras. C. General Administrativo
de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: D.a Ana Isabel Blanch Cortés. E. de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
D.a Consuelo Moral Ortega. C. de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social.
D.a Adela Beneítez Vega. C. de Gestión de la Administración
Civil del Estado.
D.a M.a Cristina de Frutos Escobar. C. Nacional Veterinario.
Secretaria: D.a M.a Luz Larraínzar Zaballa. E. Administrativa
de OO.AA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA", Código 5040.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P".
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará "Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 14398)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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