Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado, mediante el
sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de
consolidación de empleo temporal, en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y sus Organismos Autónomos, convocadas por
Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 22 de abril
de 2003 (Boletín Oficial del Estado del día 14 de mayo), y de
conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril),
Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública ha
resuelto:
Primero.-Hacer pública como Anexo de esta Resolución la
relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas
pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, por
orden de puntuación obtenida en cada ámbito geográfico en
función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en ambas fases.
Segundo.-En la relación de aspirantes que han superado las
pruebas selectivas en el ámbito geográfico de Santa Cruz de
Tenerife no figura incluido don Alberto Martínez Arcos en cumplimiento
de la Resolución de 4 de marzo de 2004 de la excelentísima señora
Ministra de Administraciones Públicas por la que se estima la
suspensión solicitada por don Juan Manuel García Carrillo contra
la Resolución que aprobó el cambio de ámbito geográfico
solicitado por el señor Martínez Arcos.
Tercero.-Los aspirantes que figuran en la relación definitiva
de aprobados presentarán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Subdirección General de Recursos Humanos, calle
Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, en las oficinas de
Registro propias o concertadas con la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite
su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V de la
convocatoria de las pruebas selectivas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo
VI de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar la condición
de funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente
el Cuerpo al que se pertenece, según modelo que figura como
Anexo III de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados
que ya hubieran aportado la certificación a que hace referencia
el párrafo anterior, como acreditación de los méritos para su
valoración en la fase de concurso, están exentos de su presentación.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.-Las plazas serán ofertadas a los aspirantes aprobados
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y Directora general de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 14729 a 14738)
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