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Documento BOE-A-2004-6819

Orden ECD/1004/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15854 a 15855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6819

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Julio Rafels Persiva, solicitando la inscripción de la Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Julio Rafels Persiva, D. Albert Latorre Barceló, D. Andrés Queraltó Soler, D. Eric-Robert Brea Lecart, D. Feliciano Pla Xiberta y D. Antonio Nogueró Grau, en Barcelona, el 25 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número mil quinientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya D. Carlos Cabadés O’Callaghan.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Numancia n.87, de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Los servicios de organización y realización de toda clase de actos culturales, formativos e informativos, todos ellos relacionados con el conocimiento de la energía solar, tales como congresos, seminarios, coloquios y exposiciones; la realización y edición de artículos, textos, libros y publicaciones, todo ello relacionado también con la energía solar».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Julio Rafels Persiva, Secretario: D. Albert Latorre Barceló, Vocales: D. Andrés Queraltó Soler, D. Eric-Robert Brea Lecart, D. Antonio Nogueró Grau, y D. Feliciano Pla Xiberta.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Numancia n.87, de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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