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Documento BOE-A-2004-682

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora de los regadíos con riego a presión, Comunidad de Regantes de Mora D'Ebre, término municipal Mora D'Ebre (Tarragona) de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1211 a 1211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-682

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto mejora de los regadíos con riego a presión. Comunidad de Regantes de Mora d’Ebre. T.M. Mora d’Ebre (Tarragona), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de agosto de 2003, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Nordeste, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, así como un Informe Ambiental emitido, con fecha 30 de enero de 2003, por la Delegación provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto, cuyo objeto es mejorar y optimizar el abastecimiento de agua a 489 hectáreas pertenecientes a las Comunidad de Regantes de Mora d’Ebre mediante la sustitución de la red de distribución de agua, en la actualidad mediante acequias en mal estado, por tuberías a presión. Así mismo está previsto construir una balsa de regulación de 30.000 m3, una estación de bombeo de 220 Kw de potencia y la interconexión de la balsa existente y la prevista mediante una tubería de aspiración y otra de impulsión de 1.239 m y 2.145 m de longitud y 600 mm. de diámetro.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General de Medio Ambiente, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 11 de noviembre de 2003, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado para proyectos del Anexo I por la Ley 6/2001, la mejora de los regadíos con riego a presión. Comunidad de Regantes de Mora d’Ebre. T.M. Mora d’Ebre (Tarragona). No obstante el promotor tendrá en consideración las observaciones efectuadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cataluña debiendo remitir a esta Secretaría General con anterioridad al inicio de las obras, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y las medidas que las Comunidades de Regantes deben adoptar para evitar pérdidas de agua en las conducciones, minorar la contaminación de la atmósfera, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, así como la gestión de aceites, grasas, combustibles, envases, plásticos u otros residuos, así como de otros productos minerales y orgánicos tales como abonos y productos fitosanitarios. En el Programa de Vigilancia Ambiental se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Por otra parte, el programa deberá definir y justificar los indicadores utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales, de las medidas correctoras y del medio ambiente.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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