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Documento BOE-A-2004-683

Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle AZ-3 adosado al dique de Zierbena", de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1211 a 1212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-683

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en el anexo I del citado Real Decreto Legislativo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establecen la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Desde hace algunos años, la Autoridad Portuaria de Bilbao viene ejecutando las obras correspondientes al proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior. Este proyecto fue objeto de un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental que dio lugar a la Resolución de la antigua Dirección General de Política Ambiental, mediante la que se formulaba la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (B.O.E. n.167, de 13 de julio de 1992).

Posteriormente, la citada Autoridad Portuaria ha abordado la realización de una serie de proyectos, necesarios para dotar al nuevo puerto de las dársenas y muelles que le darán su configuración definitiva. Todos estos proyectos se desarrollan en aguas interiores de la nueva zona portuaria protegida por los diques de abrigo que fueron objeto del mencionado proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior.

La Evaluación de Impacto Ambiental del primero de estos proyectos, Muelle n.2. en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, fue objeto de la Resolución de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. n.173, de 21 de julio). Posteriormente se evaluaron los proyectos: «Terminación del muelle n.2 en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior» y «Muelle n.3 en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior», cuya evaluación conjunta dio lugar a la Resolución de 27 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente (B.O.E. n.220 de 13 de septiembre), y «Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena», que fue objeto de la Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente (B.O.E. n.27, de 31 de enero de 2002). Todas estas Resoluciones concluyeron haciendo extensiva la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior (B.O.E. n.167, de 13 de julio de 1992), a los respectivos proyectos.

Ahora, la Autoridad Portuaria de Bilbao plantea la realización del proyecto «Muelle AZ-3 adosado al dique de Zierbena». Con fecha 18 de julio de 2003, la citada Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características del proyecto, para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Este tipo de proyectos está incluido en las actividades del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, los cuales sólo se someterán a una Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma dispuesta en dicha disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió copia de la mencionada documentación a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Costas, Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco e Instituto Español de Oceanografía, consultando sobre los previsibles efectos ambientales del proyecto y proponiendo una Resolución en el sentido de las anteriormente citadas. Un resumen de las características del proyecto, así como del resultado de la consulta, se recogen en el Anexo.

El proyecto «Muelle AZ-3 adosado al dique de Zierbena» es una fase posterior del desarrollo del proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, que tiene lugar en una zona incluida en el ámbito de actuación de este último, y que no requiere de ninguna acción ni introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron evaluados en el citado proyecto. Es decir, al igual que ocurría con los proyectos previamente evaluados, las condiciones del medio en el que se llevará a cabo este nuevo proyecto han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, habiéndose evaluado los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución, y establecido las medidas correctoras adecuadas.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, no observando como resultado de la ejecución del proyecto que ahora se propone, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, considerando los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 1 de diciembre de 2003, resuelve hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último (Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental, B. O. E. n.167, de 13 de julio) al proyecto «Muelle AZ-3 adosado al dique de Zierbena», por lo que el condicionado de la citada Resolución será aplicable al presente proyecto en lo que se refiera a las acciones que tenga en común con aquél.

Por lo que respecta a la obtención de materiales para el relleno de las nuevas explanadas, si se necesitara recurrir al yacimiento situado en las proximidades de la playa de Muskiz, el correspondiente proyecto de extracción, actualmente en procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Costas y, en su caso, cumplir las prescripciones que se establezcan en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

Los graneles sólidos del puerto de Bilbao se manipulan en la margen izquierda del Canal de Deusto, Zorroza y muelle Princesa de España en Santurzi. Estas instalaciones se encuentran localizadas en puntos relativamente cercanos a núcleos de población, con los consiguientes problemas de contaminación atmosférica que ello conlleva, por lo que resulta aconsejable que, tan pronto como sea posible, este tipo de tráficos se traslade a una ubicación alejada de los núcleos urbanos. En este sentido, la decisión de adosar muelles al dique de Zierbena está fuertemente condicionada al destino que dichos muelles van a tener.

El proyecto «Muelle AZ-3 adosado al dique de Zierbena» se engloba dentro de los proyectos que darán lugar a la configuración definitiva del espejo de agua comprendido dentro del dique de abrigo y el contradique de la ampliación del puerto de Bilbao. Para ello se están llevando a cabo estudios hidrodinámicos orientados a definir la futura disposición de las dársenas en esta zona de aguas abrigadas.

Actualmente están en curso las obras del Muelle n.3. y las del Muelle AZ-1. En principio, la construcción de un nuevo muelle debería continuar las alineaciones de cantil definidas por alguno de estos dos muelles. Sin embargo, por razones de explotación portuaria, se estima que en un futuro próximo será más necesario desarrollar explanadas y línea de atraque en las proximidades del Muelle n.3, razón por la que se promueve la construcción del Muele AZ-3 antes que el Muelle AZ-2.

Las características principales del proyecto, en esencia, son:

Construcción de 18 cajones de hormigón armado, cuya geometría de proyecto es: 24 metros de puntal, eslora de 31,28 metros y manga de 18,60 metros. Los cajones, una vez construidos, se llevarán a un fondeadero provisional o bien a su ubicación definitiva en la línea de muelle. El transporte se realizará por navegación aprovechando la flotabilidad del cajón.

Cantil de muelle, de 560 metros de longitud, formado por los 18 cajones arriba citados. Todos los cajones quedan fondeados a la cota -21 metros sobre una banqueta de escollera previamente acondicionada.

Obtención de 250.000 metros cuadrados de explanadas de muelle. Perpendicularmente a la línea de muelle y en su extremo norte, se dispondrá una mota de confinamiento de los rellenos. Dicha mota se construirá mediante vertido de todo uno de cantera que, a modo de dique, conectará el dique de abrigo de Zierbena con el extremo de la línea de cajones del nuevo muelle. De este modo se creará un recinto confinado formado por los cajones del muelle ya fondeados, la citada mota, las explanadas del Muelle n.3. y el propio dique de abrigo de Zierbena.

El volumen de material a disponer en la mota asciende a 500.000 metros cúbicos, aproximadamente. En el trasdós de los cajones se dispondrá de un pedraplén que constituirá el material filtrante preceptivo en este tipo de estructuras. Una vez perfilados los taludes del pedraplén se colocará la capa filtro que evitará la fuga de los materiales de granulometría fina del relleno. El volumen previsto de material filtrante es de unos 250.000 metros cúbicos. Los rellenos que formarán las explanadas estarán constituidos por arenas procedentes de bancos situados en el fondo del mar. El volumen necesario de este material asciende a 6.500.000 metros cúbicos. Uno de los posibles bancos de arena se sitúa dentro de la zona de servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en el Abra Exterior, entre el dique de Zierbena y el de Punta Lucero. La ubicación del otro banco se halla en la vertical de la playa de Muskiz, a unas siete millas mar adentro. La disponibilidad del material de este banco está sujeta a autorización administrativa por parte de la Dirección General de Costas.

Construcción de superestructura de los cajones y colocación de bolardos y remates. La superestructura del muelle está constituida por un macizo de hormigón armado en el lado del mar, a la altura del bolardo, y de hormigón en masa en el resto, así como un macizo de hormigón en masa en el lado de tierra, dispuesto también sobre el cajón. El macizo de hormigón armado del lado mar permite alcanzar la cota definitiva de muelle desde la cota de coronación del cajón (+3,00 metros) hasta la cota provisional de muelle (+6,68 metros). Se dispone un bolardo por cajón.

Operaciones de dragado: La cimentación de cajones a la cota -21,00 metros obliga a garantizar una batimetría mínima de -22,00 metros. En consecuencia, dada la batimetría de la zona, únicamente se espera que haya que realizar algún dragado en puntos aislados de la cimentación para alcanzar las cotas de proyecto, no siendo previsibles dragados fuera de esos puntos a lo largo de la zanja de cimentación.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de la única respuesta recibida:

Dirección General de Costas

Señala que las obras se ubican, íntegramente, dentro de la zona portuaria, y se inscriben en un proyecto («Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior») que ya fue objeto de evaluación de impacto ambiental. La afección medioambiental que puede esperarse, desde su punto de vista, es la inherente a las características del tráfico que se origine y a la propia ocupación del fondo marino, por lo que, dice, no tiene objeciones significativas al proyecto.

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