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Documento BOE-A-2004-684

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "estudio informativo de áreas de servicio de la Autovía de Levante, tramo: Tarancón-Atalaya-Almansa" en las provincias de Cuenca y Albacete, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1212 a 1215 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-684

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 16 de junio de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto citado, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo de Áreas de Servicio de la Autovía de Levante. Tramo: Tarancón-Atalaya-Almansa» en las provincias de Cuenca y Albacete, es la definición de posibles emplazamientos a lo largo del itinerario descrito, que se puedan considerar como ambientalmente viables. De igual modo, se analiza la posible incidencia que sufriría el medio ambiente de la zona seleccionada, como consecuencia de la construcción y explotación de las áreas de servicio anteriormente mencionadas, así como la toma de medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección medio ambiental. La denominada Autovía de Levante es el eje que une las poblaciones de Madrid y Alicante. Este eje lo componen diversos tramos de cinco carreteras: A-3, A-31, N-301, N-430 Y N-330. El tramo objeto de este estudio, comprendido entre las poblaciones de Tarancón y Almansa, tiene una longitud de 240 km y lleva el siguiente itinerario:

A-3, Madrid-Valencia. Tramo comprendido entre Tarancón y el enlace con la A-31.

A-31, tramo comprendido entre el enlace con la A-3 y La Roda.

N-301, Madrid-Cartagena. Tramo comprendido entre La Roda y Albacete.

N-430, Badajoz-Valencia por Almansa. Tramo comprendido entre Albacete y Almansa.

En este Estudio Informativo se realiza la propuesta de posibles emplazamientos siguiendo unos criterios básicos de selección:

1. Cumplimiento de la normativa de carreteras: como resultado de este análisis, se ha obtenido una relación de tramos en los que sí es posible emplazar un área de servicio.

2. Atención a la demanda de servicios, considerando los existentes: detectando los puntos donde se hace necesaria la implantación de una nueva área de servicio, sin dañar los intereses de las instalaciones existentes.

3. Respeto al medio ambiente de la zona: realizando una caracterización ambiental del territorio afectado, con el fin de identificar los tramos donde existan valores ambientales de interés y cuya capacidad de acogida sea baja, para no establecer en ellos este tipo de instalaciones.

De acuerdo con los criterios expuestos anteriormente, se realiza una selección básica de emplazamientos de las nuevas áreas de servicio, que se proponen para ser estudiados más detalladamente antes de elegir los más viables. Los emplazamientos propuestos son los siguientes:

Área de servicio 1(semiárea) planteada en el Término Municipal de Tarancón (Cuenca), sobre la margen derecha de la actual carretera A-3, en torno al p.k. 88+000. El relieve dominante es suavemente ondulado y sin zonas inestables, por ello no será necesario realizar grandes movimientos de tierras durante las obras. El terreno afectado (3 ó 4 has) está dedicado al cultivo de cereal en secano, no disponiendo de formaciones vegetales naturales. No se afectaría a ningún cauce superficial. La comunidad faunística se encuentra muy empobrecida. No se afectaría a enclave de interés cultural ni a espacio protegido alguno.

Área de servicio 2 (área completa) se localiza en el Término Municipal de Saelices, en torno al p.k. 99+300 de la carretera A-3. El relieve predominante es llano, por lo que los movimientos de tierras implicados serán de escasa magnitud El esquema hidrográfico no se verá afectado por el emplazamiento. Se prevé la ocupación de unas 3 ó 4 has en cada margen, de terreno dedicado actualmente al cultivo de cereales en secano. En la zona no existen ni formaciones vegetales naturales ni comunidades faunísticas de interés, debido a lo antropizado de la zona. No se verán afectados ni elementos del patrimonio cultural ni espacios naturales protegidos.

Área de servicio 3 (área completa) se sitúa en el terreno comprendido entre los pp.kk 136+000 y 137+000 de la autovía A-3, en el Término Municipal de Cervera del Llano. El relieve del entorno es ondulado con lo cual el movimiento de tierras puede ser significativo. No se localizan cauces próximos al entorno del área, viéndose ocupadas unas 8 has (sumando las dos semiáreas) de terreno dedicado en general al cultivo de herbáceas en secano. En la parte inicial de la zona propuesta para el margen derecho existe un bosquete mixto de encinas y pinos en muy buen estado de conservación, catalogado como hábitat natural por la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y que podría sufrir algún tipo de afección con la implantación de un área de servicio. No se afecta a ningún elemento del patrimonio cultural.

Área de servicio 4 (área completa) se propone en torno a los pp.kk 145+000 y 146+000 de la autovía A-3, en el Término Municipal de Cervera del Llano. El relieve del entorno es levemente ondulado, no se necesitará un movimiento de tierras sustancial. No se localizan cauces próximos al entorno del área, viéndose ocupadas unas 8 has (área completa). No existen ni formaciones vegetales naturales ni comunidades faunísticas de interés. No se afecta a elemento del patrimonio cultural ni a espacio protegido alguno.

Área de servicio 5 (área completa) se localiza en el Término Municipal de Honrubia, entre los pp.kk 5+000 y 6+000 de la A-31 (170+000-171+000 de la A-3). El relieve del entorno es ondulado y con cierta elevación del terreno respecto a la margen derecha de la carretera, con lo cual se prevé movimiento de tierras de cierta entidad. En su margen izquierdo el terreno es llano pero salpicado de cerros cubiertos de vegetación natural o bases de encinas, también se observan ejemplares dispersos de encina de buen porte. No se prevén afecciones al esquema hidrográfico, si bien se encuentra próximo el arroyo de la Cañada Honda. La superficie de ocupación máxima afectará a 8 has (área completa) de terreno dedicado al cultivo de secano. No existen comunidades faunísticas de interés. No se afecta a ningún elemento del patrimonio cultural.

Área de servicio 6 (área completa) se sitúa en el terreno comprendido entre los pp.kk 19+500 y 21+000 de la A-31, en el Término Municipal de Honrubia. El relieve del entorno es llano o suavemente ondulado. No se localizan cauces próximos al entorno del área, viéndose ocupadas unas 8 has (sumando las dos semiáreas) de terreno dedicado al cultivo de herbáceas en secano. Existen zonas con vegetación natural formada por matorral, encinas (algunas de buen porte) y chaparros. Esta zona es utilizada como área de campeo de rapaces tan significativas como el águila imperial, el águila culebrera, el águila perdicera o el buho real. En ambas márgenes existen parques eólicos activos, con lo cual nuevas actuaciones producirían acumulación de afecciones. En la margen derecha existen yacimientos antropológicos que podrían verse afectados por la implantación de un área de servicio. Hay que destacar que este enclave se encuentra dentro de los límites de la IBA n.185. «San Clemente-Villarrobledo», también conviene reseñar el hecho de la existencia de hábitats de interés comunitario en las cercanías de este emplazamiento (p.k. 21+000).

Área de servicio 7 (área completa) se localiza en el Término Municipal de Casas de Haro, entre los pp.kk. 41+000 y 42+500 de la A-31. En el entorno predominan los terrenos llanos, por lo tanto no será necesario gran movimiento de tierras. La ocupación total rondará las 8 has de suelo dedicado al cultivo de herbáceas en secano. No se producirá afección sobre la red hidrográfica de la zona, ya que no existe ningún cauce en el entorno. No existen formaciones vegetales naturales ni comunidades faunísticas de interés, hecho producido tanto por las implificación de hábitats (cultivos en secano) como por la presencia de la autovía. Con este emplazamiento, no se verá afectado ningún enclave de interés cultural, ni vía pecuaria, ni espacio protegido.

Área de servicio 8 (área completa) se localiza en el Término Municipal de Chinchilla de Montearagón, entre los pp.kk. 536+000 y 537+500 de la N-430. En el entorno predominan los relieves llanos, por ello no será necesario un gran movimiento de tierras. La ocupación total de suelo rondará las 8 has, dedicado al cultivo de herbáceas en secano en la margen izquierda, mientras que en la derecha son terrenos baldíos. No se producirá afección sobre la red hidrográfica de la zona. No existen formaciones vegetales naturales ni comunidades faunísticas de interés, hecho producido tanto por lo antropizado de la zona como por la presencia de la autovía. Con este emplazamiento, no se verá afectado ningún enclave de interés cultural, ni vía pecuaria, ni espacio protegido alguno.

Área de servicio 9 (área completa) se localiza en el Término Municipal de Chinchilla de Montearagón, entre los pp.kk. 554+000 y 555+500 de la N-430. En el entorno predominan los relieves suavemente ondulados, por ello no será necesario un gran movimiento de tierras. La ocupación total rondará las 8 has de suelo dedicado al cultivo de herbáceas en secano. En la margen derecha a menos de 1 km se encuentra el «Cerro de Montpichel» propuesto como lugar de interés geomorfológico. En la margen izquierda y a 1,5 km se encuentra la «Laguna del Salobrejo» integrada en el LIC «Lagunas saladas de Pétrola, Salobrejo y Complejo Lagunar de Corral-Rubio» en el que se localizan entre otras, aves catalogadas en peligro de extinción en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas, tales como la malvasía y la cerceta pardilla. De igual modo se encuentra en esta zona seleccionada el «Área esteparia del Este de Albacete», donde existen poblaciones de aves protegidas tales como avutarda, sisón y ortega. Existen ciertas formaciones vegetales naturales (encinas) en el terreno seleccionado. Hay que destacar que este enclave se encuentra dentro de la IBA n.182. «Petrola-Almansa-Yecla». Con este emplazamiento, no se verá afectado ningún enclave de interés cultural, ni vía pecuaria.

Los servicios que prestarán las áreas de servicio una vez seleccionado su emplazamiento son:

A vehículos: aparcamientos; estación de servicio y surtidores; lavado y engrase; reparación rápida y talleres de repuestos.

Al usuario: zona de descanso y estancia; inodoros, duchas y lavabos; restaurante; espacios comerciales reducidos; alojamiento; información viaria, cultural y servicio de comunicaciones.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Confederación Hidrográfica del Segura.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y La Mancha.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y La Mancha

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y La Mancha.

Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca).

Ayuntamiento de Tribaldos-Uclés (Cuenca).

Ayuntamiento de Villarrubio (Cuenca).

Ayuntamiento de Saelices (Cuenca).

Ayuntamiento de Villares del Saz (Cuenca).

Ayuntamiento de Cervera del Llano (Cuenca).

Ayuntamiento de La Hinojosa (Cuenca).

Ayuntamiento de Honrubia (Cuenca).

Ayuntamiento de Atalaya del Cañabate (Cuenca).

Ayuntamiento de Sisante (Cuenca).

Ayuntamiento de Pozoamargo (Cuenca).

Ayuntamiento de La Roda (Albacete).

Ayuntamiento de Chinchilla (Albacete)

Ayuntamiento de Villar de Chinchilla (Albacete).

Ayuntamiento de Bonete (Albacete).

Ayuntamiento de Almansa (Albacete).

S.E.O.

Se han recibido contestaciones de la Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, del Júcar y del Segura; de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Ayuntamiento de Almansa (Albacete); del Ayuntamiento de Pozo Amargo (Cuenca) y del Ayuntamiento de La Hinojosa (Cuenca).

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa de la necesidad de solicitud de autorización para cualquier obra a ejecutar dentro de dominio público hidráulico, así como para la captación o vertido de aguas.

La Confederación Hidrográfica del Segura comunica que dado la escasa definición sobre la posible ubicación de la instalación no se puede apreciar su incidencia sobre el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. No obstante considera necesaria la autorización por esta Confederación, de cualquier obra que afectara a algún cauce o a su zona de policía.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha menciona de manera precisa los elementos naturales que se podrían ver afectados por cada uno de los emplazamientos seleccionados en el estudio de impacto. Informa a su vez sobre que ubicaciones consideraría adecuadas desde el punto de vista ambiental y cuales deberían someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental por las graves afecciones que previsiblemente causarían en el medio ambiente de la zona.

El Ayuntamiento de La Hinojosa (Cuenca) informa favorablemente a la ubicación propuesta como Área de servicio 4 que se localizaría en su término municipal, afirmando que no se necesitarían grandes movimientos de tierra ni se afectaría a ningún espacio natural protegido. Muestra su disposición a colaborar en la instalación de la red de agua potable y el alcantarillado en el área de servicio propuesto.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizados detalladamente los factores ambientales que resultan afectados de manera diferencial, según el emplazamiento del que se trate y tras la realización de una visita técnica a las zonas que se podrían ver afectadas por la implantación de las áreas de servicio propuestas, se llega a la conclusión de que las ubicaciones más viables desde el punto de vista medio ambiental, son las denominadas como: Área de servicio 1; Área de servicio 2; Área de servicio 4; Área de servicio 7 y el Área de servicio 8. Con los emplazamientos anteriormente mencionados no se producirían afecciones considerables ni a espacios naturales protegidos ni a elementos de patrimonio cultural. Las alteraciones tanto morfológicas como paisajísticas y a la flora y fauna de la zona serían de escasa entidad y fácilmente corregibles. Por todo ello, se considera que las ubicaciones ya citadas son las más viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental, de todas las propuestas en este estudio informativo. El resto de los emplazamientos propuestos en el estudio informativo, debido a las previsibles afecciones negativas que causarían sobre hábitats, paisaje, espacios protegidos, flora, fauna o elementos de patrimonio cultural de la zona, no se consideran viables desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de diciembre de 2003 y siempre que los emplazamientos seleccionados sean los denominados Área de servicio 1, Área de servicio 2, Área de servicio 4, Área de servicio 7 ó Área de servicio 8, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Estudio Informativo de Áreas de Servicio de la autovía de Levante. Tramo: Tarancón-Atalaya-Almansa» en las provincias de Cuenca y Albacete; debiendo someterse al citado procedimiento el estudio informativo del resto de los emplazamientos propuestos.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura del Ministerio de Medio Ambiente. Según se informa en la documentación recibida, no aparecen yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en las zonas de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto de construcción de las áreas de servicio se produjera algún hallazgo casual, se deberá notificar a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los ayuntamientos afectados, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Los aceites usados y grasas, procedentes del mantenimiento y reparación de vehículos, así como sus recipientes, tendrán que ser retirados por un gestor autorizado. Todas las edificaciones que se construyan en el desarrollo de estas áreas de servicio, se integrarán adecuadamente al entorno que les rodea, cuidando tanto los materiales utilizados como su color y textura; evitando en todo momento afecciones paisajísticas a la zona. Las siembras y plantaciones vegetales que se realicen en las áreas afectadas, se diseñarán con especies autóctonas, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología de la zona y la vegetación de su entorno inmediato; se evitará el empleo de especies exóticas en especial aquellas de carácter invasor. Para evitar la afectación de la calidad de las aguas de la zona (superficiales y subterráneas) es necesario que los vertidos que se originen durante la explotación de la nueva infraestructura, cumplan con los límites establecidos sobre el contenido de productos contaminantes, por ello se enfatiza en la necesidad de depurar convenientemente las aguas residuales producidas en las áreas de servicio. De igual manera se realizará un sistema de drenaje que recoja y depure las aguas hidrocarburadas así como los vertidos de combustible y los procedentes del lavado de vehículos, haciéndolos pasar por una balsa de dilución y decantación previo a su vertido. Se evitará la afección a la escasa vegetación natural (generalmente pies de encinas dispersos) que pueda existir en alguna de las ubicaciones seleccionadas, si durante el desarrollo del proyecto tuvieran que ser ineludiblemente afectadas, se recomienda cuando técnicamente sea viable, su transplante a terrenos apropiados. Además y con carácter general, se deberán aplicar tanto las medidas protectoras y correctoras, como el plan de seguimiento y control expuestos en el estudio informativo y en la documentación ambiental presentados.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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