Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6844

Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, marca "Tech Solaire", modelo TS-10.000, fabricado por Tech Solaire.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15917 a 15918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-6844

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Tech Solaire, con domicilio social en C/ Oficios, 38, bis, 28760 de Tres Cantos, para la certificación de un captador solar, fabricado por Tech Solaire, en su instalación industrial ubicada en Colmenar Viejo (Madrid);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/001/INTA/04, y la entidad colaboradora Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), por certificado de clave IA-04/1588/GC, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-1104, y con fecha de caducidad el día 22 de marzo de 2007, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 22 de marzo de 2007.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Tech Solaire».

Modelo: TS-10.000.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Imprimación y pintura negra mate.

Superficie útil: No suministrada por el fabricante.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de marzo de 2004.–La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid