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Documento BOE-A-2004-688

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto riego de 13,2305 hectáreas en una finca de don Jorge Rodríguez Gómez, en el término municipal de Camarena (Toledo), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1216 a 1216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-688

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto riego de 13,2053 hectáreas en una finca de D. Jorge Rodríguez Gómez, en el T.M. de Camarena (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto riego de 13,2053 hectáreas en una finca de D. Jorge Rodríguez Gómez en el T.M. de Camarena (Toledo), tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 13,2305 hectáreas destinadas a riego por goteo y aspersión de diversos cultivos (cereales, olivos, pistachos y viñas).

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de diciembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto riego de 13,23 hectáreas en una finca de D. Jorge Rodríguez Gómez en el T.M. de Camarena (Toledo). No obstante, el destino del agua será para el riego por goteo de los cultivos solicitados, descartándose un futuro cambio de usos que supusieran una pérdida del hábitat de la zona, así como la extensión del regadío a otras parcelas distintas de las solicitadas.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.–El Secretario General de Medio Ambiente, Juan María del Álamo Jiménez.

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