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Documento BOE-A-2004-689

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto riego de 25 hectáreas en una finca de don Florencio Fernández Castillo, en el término municipal de Alcañizo (Toledo), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1216 a 1216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-689

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto riego de 25 hectáreas en una finca de D. Florencio Fernández Castillo en el T.M. de Alcañizo (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Oficina de Planificación Hidrológica sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto riego de 25 hectáreas en una finca de D. Florencio Fernández Castillo, en el T.M. de Alcañizo (Toledo), tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 25 hectáreas destinadas a riego por aspersión de cereales y forrajeras.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Oficina de Planificación Hidrológica, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de diciembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto riego de 25 hectáreas en una finca de D. Florencio Fernández Castillo en el T.M. de Alcañizo (Toledo). No obstante, la actuación deberá respetar los ejemplares de encina existentes dentro de la parcela afectada.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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