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Documento BOE-A-2004-705

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de 400 hectáreas en praderas con riego por aspersión en la finca San Pedro de las Dueñas, término municipal de Lastras del Pozo (Segovia)", presentado por Hacienda Ecuestre, S. L." en la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1233 a 1235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-705

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió con fecha 21 de marzo de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental fue sometido a Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de fecha 26 de julio de 2002.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 10 de febrero de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas.

El anexo II incluye un resumen del proyecto.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

El anexo IV incluye un resumen de las alegaciones.

Examinado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó del promotor documentación aclaratoria sobre temas específicos del estudio de impacto ambiental, de la responsabilidad de autoridades medioambientales interesadas en el proyecto.

Con fecha 5 de mayo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pidió informe a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia; y a la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre la documentación específica y aclaratoria presentada por el promotor en relación con los temas que les concernían.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 20 de junio de 2003, remite informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural en el que expresa que no se producirán impactos adversos significativos en el área de su responsabilidad si se cumplen una serie de condiciones, que detalla.

Un resumen de ese condicionado se contiene en el anexo V.

La Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 10 de octubre de 2003, remite informe en el que expresa que no se producirán impactos adversos significativos en el área de su responsabilidad si se cumplen una serie de condiciones, que detalla.

Un resumen de ese condicionado se contiene en el anexo VI.

Respecto a afecciones a sondeos preexistentes a menos de 1.000 m de las captaciones proyectadas, expresa en dicho informe que se actuará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 849/1986 en su artículo 184 y siguientes, en relación con el artículo 68 de la Ley de Aguas de 1985, hoy artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001.

Con fecha 17 de noviembre de 2003 el Promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que acepta todas la Condiciones expresadas por las Autoridades medioambientales en los informes antes mencionados.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de diciembre de 2003, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de « Transformación de 400 has en Praderas con Riego por Aspersión en la Finca San Pedro de las Dueñas. T.M. de Lastras del Pozo (Segovia)».

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste cumpliendo los condicionantes expresados por las Autoridades interesadas en el proyecto en razón de sus específicas responsabilidades medioambientales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Relación de consultados y resumen significativo de las respuestas recibidas
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Instituto Tecnológico y Geominero de España.
A.D.E.N.A.
A.E.D.E.N.A.T.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
Ecologistas en Acción.
S.E.O.
Federación Ecologista de Castilla y León.
DURATÓN. (Valladolid).
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Federación Nacional Comunidades de Regantes de España Madrid.
Ayuntamiento de San Pedro de Las Dueñas. (Segovia).

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remite informe elaborado desde el Servicio de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en el que dice que la zona prevista para la instalación de las praderas no se encuentra dentro de ningún área protegida, pero está limitando con la ZEPA y LIC de la Sierra de Guadarrama. En esta ZEPA se encuentra una de las últimas poblaciones de Águila Imperial ibérica, por lo que deberán realizar los estudios necesarios para prever las posibles afecciones que las modificaciones de hábitat puedan tener sobre la especie. Otra especie presente en las cercanías del área a transformar, y que sería necesario analizar con más detenimiento, es la Cigüeña Negra.

ANEXO II
Resumen del proyecto

El proyecto consiste en realizar las obras necesarias para acometer el riego fijo por aspersión de 400 has. durante la época de déficit hídrico, al objeto de mantener las praderas a implantar como complemento alimenticio en la cría hasta el segundo año de caballos de pura raza española para su posterior venta.

Para la realización del riego se solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas equivalente a un volumen máximo de 3 Hm3/año que se concreta en 19 pozos con un caudal medio de 20 l/seg estimando el nivel dinámico en torno a los 140 metros. La red de distribución principal, de diámetros de 40 a 250 mm, tendrá una longitud de unos 91.000 metros; y la secundaria, de diámetros de 40 a 75 mm, una longitud de unos 214.000 m. La red de drenaje, de plástico perforado, se conduce con tuberías a drenes colectores de diámetros de 125 a 200 mm que desaguan en los cauces de drenaje natural de la finca. Todas las tuberías irán enterradas. Se instalarán seis depósitos reguladores construidos en chapa galvanizada de altura 2,22 m y diámetros de 10 a 23 m. La red de caminos generales tendrá unos 4.300 m de longitud; y la de caminos secundarios, unos 5.000 m.

El tipo de explotación es extensiva, pero se estabularán los sementales, las yeguas 15 días antes del parto y los 15 días posteriores, los enfermos, visitantes y caballos en trabajo. Los residuos se generarán en 16 boxes del patio de sementales, 40 de la nave paritorio, 20 de la nave lazaretos, y 34 del picadero. El total de animales en boxes es 14 sementales + 36 yeguas + 20 lazaretos + 30 potros = 100 equinos; resulta una producción de estiércol de 125.000 kg al año, que servirá como abono orgánico de las praderas, y que previamente será almacenado en dos estercoleros de 3,5 m de altura y una superficie aproximada de 154 m2 cada uno con una base de hormigón de 30 cm de espesor, con pintura bituminosa, situados a unos 5 m de distancia entre sí y a unos 350 m del río Moros. Los residuos generados en régimen extensivo, con 250 yeguas reproductoras, 50 potros menores de 6 meses, 150 potros de entre 6 meses y 1 año, y 50 potros para reposición, que se reparte en cuarteles con una superficie media de 20 has con 50 équidos por cuartel, producen 6.205 kg de deyecciones sólidas y 1.551 kg de deyecciones líquidas, que quedan extendidas y aprovechadas en las praderas.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental reflejado en la documentación aclaratoria sobre el mismo solicitada al promotor

En estudio de impacto ambiental ha realizado un análisis de las posibles afecciones sobre la población de Águila Imperial Ibérica y Cigüeña Negra, derivadas de la implantación del proyecto, con un trabajo de campo y un análisis bibliográfico relativo a la distribución geográfica de las poblaciones de las dos especies en la provincia de Segovia. El trabajo de campo se basó en el establecimiento de puestos de observación y en la realización de transectos a lo largo de diferentes lugares de la finca, con objeto de muestrear los biotopos más representativos. Analizando los resultados obtenidos se llega a la conclusión de que la superficie ocupada por la finca San Pedro de las Dueñas no es utilizada por ninguna de las dos especies como lugar de nidificación o alimentación. Por otra parte, con el proyecto no se van a producir importantes cambios en los hábitats presentes en la finca, ya que la superficie donde se implantarán los regadíos se encuentra actualmente ocupada por pastizales, barbechos y campos de cultivo, por lo que sólo se producirá un cambio en la composición de especies herbáceas, que no afectará en absoluto a los recursos alimenticios y al hábitat de las dos especies. En los transectos realizados con objeto de detectar y evaluar la población de conejos de la zona se puede concluir que la población actual es bastante baja ya que no se ha observado ni un solo ejemplar a lo largo de todos los transectos realizados. Los lugares de nidificación más cercanos de Águila Imperial y de Cigüeña Negra se encuentran a más de 12 km de la finca.

El estudio de impacto ambiental ha realizado un análisis hidrológico-geofísico de la finca del que se deduce que en los terrenos investigados pueden encontrarse niveles arenosos con posibilidades acuíferas por lo menos hasta la cota absoluta de unos 600 m., equivalentes a profundidades entre 350 y 400 m para puntos situados en una cota media de la finca. De los rendimientos de las captaciones inventariadas se puede extrapolar la posibilidad de obtener caudales del orden de 20-25l/seg para captaciones con una penetración en el Sistema Acuífero Terciario del orden de 300 m. Del análisis de los cortes geoeléctricos se llega a la conclusión de que en todos se registran resistividades adecuadas a la existencia de los niveles arenosos; la profundidad recomendable para las captaciones es de unos 350 m.

El estudio de impacto ambiental dice que la superficie objeto de la transformación es de 400 has en parcelas declaradas catastralmente como labor de secano, dejando sin transformar toda aquella superficie que no sea de labor de secano; la finca tiene un total de unas 700 has de extensión. Por tanto, no se va a arrancar ningún árbol, y se tendrá todo cuidado cuando se realicen las obras cerca de esas zonas para no dañar los árboles. Durante la fase de ejecución de las obras se consideran como zonas excluidas las masas de encinas y la ribera del río (chopos, álamos y fresnos). En esas zonas se prohíbe la localización de cualquier tipo de construcción, acopios, viario o instalación. Asimismo, se prohíbe la localización de cualquier tipo de instalación en los cauces de drenaje natural de la finca que pudiera impedir su correcto funcionamiento hidráulico.

El estudio de impacto ambiental dice que el río Moros queda prácticamente seco en los estiajes por lo que cabe deducir que la descarga en el río Moros del Sistema Acuífero Terciario Regional, del que se extraerá el agua, es prácticamente inexistente en el entorno de la zona del proyecto y aguas arriba de la misma. Así pues, no se puede considerar efluente al río Moros en la zona. Se constata que los pozos existentes en la ribera del río Moros, con profundidades de 20-40m, dan lugar a pequeños caudales siempre afectados por los estiajes y dependientes de la intensidad de las lluvias en invierno-primavera, por lo que se deduce, nuevamente, que el río Moros no se recarga a partir del acuífero profundo. Según estas consideraciones cabe concluir que la explotación del Sistema Acuífero encajado en el Terciario Detrítico profundo (acuífero confinado) no afecta al caudal del río Moros y, por tanto, tampoco a la vegetación de ribera. En el acuífero que se pretende explotar, el balance, con datos de «El libro blanco de las aguas subterráneas, año 1995», es de: infiltración 74 Hm3/año, bombeos 8,5 Hm3/año, transferencia de y a otras Unidades, positivo; valores que expresan la gran diferencia que hay entre los caudales explotados en la actualidad y los valores de infiltración y, por tanto, puede deducirse que el valor de la concesión que se tramita, equivalente a un volumen máximo de 3 Hm3/año, parece perfectamente asumible por el acuífero.

El estudio de impacto ambiental tiene un programa de vigilancia ambiental que controla los elementos del medio afectado, entre ellos la protección de las aguas durante la vida útil del proyecto en relación con el uso de riego agrícola.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León adjunta un informe emitido por la Sección de Vida Silvestre, en el que se estima que la realización del proyecto en la cuantía proyectada afectaría gravemente al río Moros y su vegetación de ribera al bajar considerablemente el nivel freático de su cuenca.

El Ayuntamiento de Lastras del Pozo solicita la denegación de la autorización si el abastecimiento de agua potable al municipio se viera afectado.

El Ayuntamiento de Zarzuela del Monte expresa su temor a sufrir consecuencias negativas en el abastecimiento de agua a la población.

El Ayuntamiento de Monterrubio expresa también su temor a sufrir consecuencias negativas en el abastecimiento de agua a la población.

El Servicio de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero adjunta un informe en el que se expresan una serie de temas a precisar por el Promotor con objeto de poder determinar transmisividades en el entorno de explotación del acuífero terciario, caudales esperados, inventario de pozos del estudio, etc.

Por otra parte, el informe analiza la posibilidad de afecciones a los sondeos de abastecimiento municipal de Lastras del Pozo, Monterrubio y Zarzuela del Monte, y concluye que en razón de la distancia y el contexto hidrogeológico es prácticamente imposible que pueda existir afección alguna.

D. José Eugenio Pérez de Mendoza expresa su rotunda oposición al proyecto por ser incompatible con el aprovechamiento que tiene concedido de 8 l/seg de agua surgente.

ANEXO V
Resumen del condicionado de la Dirección General de Medio Natural

Las obras de adecuación del terreno deberán respetar la vegetación de ribera del río Moros así como la vegetación arbórea preexistente en el resto de la finca.

Se deberán tener en cuenta las propuestas realizadas en el informe del Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas en cuanto a diseño de los sondeos con objeto de minimizar la afección al acuífero aluvial del que se nutre el río Moros y en consecuencia a la vegetación ribereña. En lo referente a la calidad de las aguas, no superar los datos de carga ganadera previstos en el proyecto así como establecer una correcta gestión de residuos y clasificación de fitosanitarios y fertilizantes.

En el caso de que se constate la nidificación de aves esteparias en la zona, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia que establecerá las oportunas recomendaciones en cuanto a protección de los nidos.

ANEXO VI
Resumen del condicionado de la Confederación Hidrográfica del Duero

Extracción de las aguas subterráneas mediante un número máximo de 20 sondeos respetando la distancia mínima entre captaciones de 200 m.

Las captaciones deberán disponer de tubería ranurada solo a partir de la profundidad de 70 m, sellando convenientemente mediante cemento o bentonita el espacio anular entre perforación y entubado del sondeo, para evitar captar agua de niveles someros.

Se considera necesario la instalación de contadores de caudal y volumen y de tubería piezométrica en todos los sondeos, para llevar un control sobre volúmenes extraídos y evolución del nivel piezométrico.

Se aplicará correctamente el Código de Buenas Prácticas Agrarias (D. 109/1998), no produciéndose así afecciones de importancia en la calidad de las aguas por la ejecución de este proyecto.

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