Por Orden INT/2252/2003, de 23 de julio de 2003, del
Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, mediante
proceso específico de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
especialidades de Juristas y Psicólogos (Boletín Oficial del Estado" de 7
de agosto).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por los
Presidentes de los Tribunales, copia certificada de las listas de
aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en
el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.3
de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer publica la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, proceso
específico de promoción interna, especialidad de Juristas y
Psicólogos en la fase de concurso-oposición, que se encontrarán
expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios
y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria,
base 2:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas. (Por el puesto que
vienen desempeñando o como funcionarios en prácticas.)
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser
recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha dictado,
mediante la interposición de recurso de reposición en la plazo de
un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada
directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse,
en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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