Por Orden INT/2252/2003, de 23 de julio de 2003, del Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos (Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por los Presidentes de los Tribunales, copia certificada de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.3 de la convocatoria, resuelve:
Hacer publica la relación de aprobados por orden de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, proceso específico de promoción interna, especialidad de Juristas y Psicólogos en la fase de concurso-oposición, que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, base 2:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. (Por el puesto que vienen desempeñando o como funcionarios en prácticas.)
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en la plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 12 de diciembre de 2003.—El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
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