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Documento BOE-A-2004-76

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos en la fase de oposición, mediante el sistema general de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2004, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-76

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/1348/2003, de 5 de mayo de 2003, del Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, por el sistema general de acceso libre, especialidades de Juristas y Psicólogos (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo).

Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por el Presidente del Tribunal coordinador copia certificada de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en la base 7.2 de la convocatoria, resuelve:

Primero.

Hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, en la fase de oposición, que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Segundo.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, base 2, requisitos de los candidatos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

E) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

F) Opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Tercero.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.

La presente Resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en la plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.‒El Director General, Ángel Yuste Castillejo.

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